Hola a todos,
Esto es lo que he podido averiguar durante estos días sobre algunas de las cuestiones más comentadas en el foro:
- Sí va a existir la posibilidad de subrogarnos a la hipoteca de Coivisa. Aunque Coivisa no solicita préstamos a los bancos para financiar sus obras, para no estar en desventaja frente a sus competidoras, antes de entregar una promoción, contrata una hipoteca con una entidad que varía en cada caso y le da la posibilidad a los compradores de subrogarse ya que la subrogación está exenta de impuestos y, por tanto, supone un ahorro de gastos para el comprador. Esto me lo ha confirmado una persona que conoce perfectamente el negocio inmobiliario. Sin embargo, el jueves pasado Coivisa aún no había firmado la hipoteca con la Caixa (confirmado por la propia entidad), con lo cual no sé de donde han sacado las condiciones que nos han enviado. Cuando solicitamos más información a Coivisa sobre la hipoteca (detalle de gastos, cuadro de amortizaciones, requisitos de contratación, etc.), no pueden dárnosla porque no la tienen. Sencillamente, la hipoteca aún no está cerrada. Yo he ido a una oficina de la Caixa y les he dejado una fotocopia de la carta. En cuanto Coivisa firme la hipoteca, me avisarán.
- Es cierto que la hipoteca de La Caixa no es un préstamo hipotecario al uso y, por tanto, no se puede trasladar a otro banco. Podéis informaros en cualquier oficina de la entidad. Esto es en teoría. Creo que existe algún truco para hacerlo con unos gastos razonables pero no sé cuál es. Si tenéis algún amigo o familiar en La Caixa o Caja Madrid (también tienen un producto similar) preguntadle.
- Las condiciones que figuran en la carta son mejores que las condiciones estándar que ofrece La Caixa a sus clientes que son algo elevadas: euribor + 0,75.
- En caso de no subrogación, los gastos serían los siguientes:
o Gastos de compra-venta:
; Registro de la propiedad
; Notaría
; Gestoría
; IVA
; Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: 1% del precio de compra del piso.
o Gastos de constitución de la hipoteca
; Verificación registral
; Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: es el 1,0% y se calcula sobre el importe de la Responsabilidad Hipotecaria de la hipoteca. Este suele oscilar, dependiendo del banco, entre el 150% y el 230% del importe del préstamo y se calcula sumando al principal del préstamo un porcentaje de éste en concepto de intereses, costas y gastos.
; Tasación
; Registro de la Propiedad
; Notaría
; Gestoría
- En caso de subrogación, los gastos de compra-venta serían los mismos, pero en lugar de los gastos de constitución de la nueva hipoteca tendríamos los gastos de subrogación de la hipoteca creada por la promotora. La subrogación está exenta de impuestos, por tanto, no habría que pagar el IAJD y, en cambio, sí habría que pagar la comisión de subrogación deudor (0,15% del importe del préstamo según las condiciones de la carta).
Espero que os sea útil la información.
Un saludo.