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(
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lgdcu.html )
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
Artículo 10 bis:
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo.
(...)
Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas:
(...)tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
(...)
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
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Lo de obra nueva y propiedad horizontal viene expresamente en la disposición adicional primera. Esto no es interpretable. Por tanto, da igual lo que ponga en el contrato. Los gastos de propiedad horizontal y obra nueva los debe pagar Cogein. Lo único es que esto son 40 euros, pero bueno, para dárselo a ellos prefiero gastármelos yo.
Y lo de la plusvalía, depende de la interpretación de la norma general. Pero la audiencia provincial de Madrid sí que entiende que cargar la plusvalía al comprador es abusivo, y hay jurisprudencia al respecto.