hola spud, nada, yo tampoco te creas, que lo que sé es porque me voy enterando al igual que tú. Te comento. En el contrato hay un punto en los anexos refrente a la ENGREGA y a la prórroga (en el mío es el punto 6.3) y en él pone textualmente:
6.3: Prórroga. Si el comprador optase por conceder la prórroga, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización adminisitrativa para su ocupación....
No obstante,SIEMPRE QUE EL RETRASO SUPERASE EL PLAZO DE TRES MESES desde la concesión de la prórroga (QUE YO EN CONCRETO NO HE FIRMADO ) y fuera imputable al vendedor, éste deberá abonar al comprador la cantidad que resulte de la aplicación durante el período de demora, del tipo de interés previsto en la estipulación cuarta del contrato como interés de demora para el supuesto impago, sobre las cantidades satisfechas por el comprador hasta ese momento.
y en la estipulación CUARTA, que está en el contrato contrato, no en los anexos pone, casi al final: ...En todo caso, los intereses de demora en caso de impago se fijan en el 4.25% de interés anual (4.44% TAE).
entonces, por el hecho de que se hayan retrasado te tienen que pagar esos intereses. Lo que no te puedo decir, y eso lo puedes consultar en la Oficina de la Vivienda en la C/Toledo, es cómo se calcula eso, además de personalizarlo a tu caso, ya que algunos firmaron la prórroga hasta Abril con lo que no pueden reclamar más que los intereses desde entonces.Porque yo creo que es hacer el 4.44% de lo entregado, por ejemplo, en nuestro caso que hemos entregado unos 45.000 pues el 4.44% serían unos 1800, pero claro, si hacemos esto sin más no se tiene en cuenta si se han retrasado 2 meses o 3 años...
Y también ahí en la Oficina te informarán de lo que tienes que hacer para reclamarlo pero que yo sepa por mi abogado(me lo corroboras si lo preguntas allí porfa) lo que hay que hacer es mandar un burofax con certificado de contenido a SEIF Madrid indicando que quieres reclamar la indemnización por la demora en la entrega de la vivienda X comprada en la inmobiliaria Garcifuentes a fecha X haciendo uso del anexo 6.3 y la estipulación CUARTA del contrato firmado.
Más o menos algo así.
Espero haberte servido de ayuda, pero te recomiendo que vayas como mínimo a la Oficina de la Vivienda, porque ahí te lo van a mirar según tu caso. LLeva tu contrato.
Un saludo.Y si no te importa (yo tengo intención de ir pero este mes me es imposible) nos pones lo que te ha dicho de cómo se calcula la indemnización vale?
Ah, y lo que yo decía era, que si después de calculada esta indemnización legal, ves que lo que te has gastado en alquiler, transporte o lo que tu veas que te ha supuesto la no entrega de este piso, supone más de eso entonces en la carta no pongas que haces uso del punto 6.3 y eso, sino que quieres la indemnización por los daños ocasionados que son los siguientes, y detallas cada uno con sus cuentas exactas. En principio me imagino que no hace falta que envíes lo que verifica esas cuentas (es decir, el contrato de alquiler, los tickets de bus etc...), pero tarde o temprano te las van a pedir evidentemente.
bueno, ya estaremos en contacto. Suerte.