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rule
09/09/2008 12:46

JUGLAR I. Para el que se quede el piso

¿Qué debemos hacer si hemos decidido quedarnos con el piso?

899 lecturas | 3 respuestas
Hola juglarines. Independientemente de si hacemos lo correcto y de las causas de nuestras decisiones, si hemos decidido quedarnos con el piso ¿qué es lo que tenemos que hacer ahora?me gustaría que aportásemos aquí los pocos conocimientos para ayudarnos.

Y yo comienzo con lo que me ha dicho mi abogado de momento vale?

- sería recomendable que vieramos el piso antes de escriturar, cosa que no están poniendo pega las de garcifuentes ya que a mí hoy mismo me han dicho que elija día (cogeré uno cerca de cuando vaya a escriturar) y hacer de nuevo una hoja con faltas. Si no nos lo proporcionan las chicas de la inmobiliaria como la primera visita oficial, sería cuestión de hacer nosotros una en la que pusiera nuestros nombres, la fecha etc y que firmaran en la que nos tenemos que quedar nosotros. Y si se niegan, pues se manda por burofax, pero a Madrid. Basaros en la hoja que nos dieron. Y esto no se haría más que para dejar constancia de que esos desperfectos estaban antes de irnos a vivir allí, pero para nada más. Es más que nada porque con cosas como goteras y tal no se tiene que tener más problemas con el seguro que los típicos en todas las viviendas, pero con una pared con rayón pueden decir que has sido tú posteriormente.
- leer bien las escrituras. Nos tienen que entregar por ley todos los planos de enchufes, conductos de gas... e incluso los proveedores de cada componente de nuestra casa, ya que si se rompe un cristal el seguro no cubre pero nos puede interesar que nos lo arregle el que nos la ha puesto. Ahora mismo de memoria no me acuerdo pero nos comentó algo el de la oficina de la vivienda de pedir un papel 3 días antes de la escritura, en el notario. Cuando mire los papeles que tengo os lo pongo vale? es que ando hiperliada este mes. Pero os lo comento por si quereis pasaros por la oficina de la vivienda.
- y pedir indemnizaciones. Mi abogado me ha dicho que se pueden hacer tanto a la hora de la escritura como después que no pasa nada porque hay constancia de las fechas y de lo ocurrido, pero bueno, en la escritura sería perfecto. Si no te firman cualquier cosa tu no firmas. Y en principio lo que hay que hacer es una lista de lo que te ha supuesto a tí el retraso. Me han comentado que lo moral es muy dificil de conseguirlo pero qué si que se puede tener en cuenta cosas como que por habertelo entregado tarde no solo has tenido que pagar un alquiler sino también un dinero en coche por haber tenido que alquilar algo lejos debido a los precios. Y otra cosa importante es que si se pide la indemnización de los gastos ocasionados ya no puedes pedir a mayores lo del contrato, eso del interes legal. Una cosa u otra. Así que haced números. Yo por ejemplo no he tenido que pagar alquiler ya que hemos tenido la suerte de tener un piso de un familiar, entonces me sale mejor pedir lo del interés legal.

y creo que nada más por el momento. Aunque ya lo he puesto en otro foro, solo volver a decir que esta mañana ya me han llamado de garcifuentes para indicar día a escriturar en la primera quincena de Octubre.

un saludo y suerte para todos los que hayamos decidido quedarnos con el piso. Que el post escrituras no sea peor que lo normal en el resto de las viviendas.
 
R
rule
11/09/2008 18:11
hola spud, nada, yo tampoco te creas, que lo que sé es porque me voy enterando al igual que tú. Te comento. En el contrato hay un punto en los anexos refrente a la ENGREGA y a la prórroga (en el mío es el punto 6.3) y en él pone textualmente:

6.3: Prórroga. Si el comprador optase por conceder la prórroga, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización adminisitrativa para su ocupación....

No obstante,SIEMPRE QUE EL RETRASO SUPERASE EL PLAZO DE TRES MESES desde la concesión de la prórroga (QUE YO EN CONCRETO NO HE FIRMADO ) y fuera imputable al vendedor, éste deberá abonar al comprador la cantidad que resulte de la aplicación durante el período de demora, del tipo de interés previsto en la estipulación cuarta del contrato como interés de demora para el supuesto impago, sobre las cantidades satisfechas por el comprador hasta ese momento.

y en la estipulación CUARTA, que está en el contrato contrato, no en los anexos pone, casi al final: ...En todo caso, los intereses de demora en caso de impago se fijan en el 4.25% de interés anual (4.44% TAE).

entonces, por el hecho de que se hayan retrasado te tienen que pagar esos intereses. Lo que no te puedo decir, y eso lo puedes consultar en la Oficina de la Vivienda en la C/Toledo, es cómo se calcula eso, además de personalizarlo a tu caso, ya que algunos firmaron la prórroga hasta Abril con lo que no pueden reclamar más que los intereses desde entonces.Porque yo creo que es hacer el 4.44% de lo entregado, por ejemplo, en nuestro caso que hemos entregado unos 45.000 pues el 4.44% serían unos 1800, pero claro, si hacemos esto sin más no se tiene en cuenta si se han retrasado 2 meses o 3 años...

Y también ahí en la Oficina te informarán de lo que tienes que hacer para reclamarlo pero que yo sepa por mi abogado(me lo corroboras si lo preguntas allí porfa) lo que hay que hacer es mandar un burofax con certificado de contenido a SEIF Madrid indicando que quieres reclamar la indemnización por la demora en la entrega de la vivienda X comprada en la inmobiliaria Garcifuentes a fecha X haciendo uso del anexo 6.3 y la estipulación CUARTA del contrato firmado.

Más o menos algo así.

Espero haberte servido de ayuda, pero te recomiendo que vayas como mínimo a la Oficina de la Vivienda, porque ahí te lo van a mirar según tu caso. LLeva tu contrato.

Un saludo.Y si no te importa (yo tengo intención de ir pero este mes me es imposible) nos pones lo que te ha dicho de cómo se calcula la indemnización vale?

Ah, y lo que yo decía era, que si después de calculada esta indemnización legal, ves que lo que te has gastado en alquiler, transporte o lo que tu veas que te ha supuesto la no entrega de este piso, supone más de eso entonces en la carta no pongas que haces uso del punto 6.3 y eso, sino que quieres la indemnización por los daños ocasionados que son los siguientes, y detallas cada uno con sus cuentas exactas. En principio me imagino que no hace falta que envíes lo que verifica esas cuentas (es decir, el contrato de alquiler, los tickets de bus etc...), pero tarde o temprano te las van a pedir evidentemente.

bueno, ya estaremos en contacto. Suerte.

 
J
juglar2
10/09/2008 12:59
rule dijo:



un saludo y suerte para todos los que hayamos decidido quedarnos con el piso. Que el post escrituras no sea peor que lo normal en el resto de las viviendas.


A mi me preocupa mas el post "postventa" o el post "derramas" esos si que tendran bastantes paginas.

BESOS
FAMILIA
 
S
spud
10/09/2008 12:50
perdon rule q es eso de pedir lo del interes legal cuando se firmen las escrituras?como se hace eso perdon por mi ignorancia pero no lo se.
 

Fin del hilo
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