propiedad dijo:
BUENO VEO QUE SEGUIMOS DICIENDO TONTERIAS COMO SIEMPRE ESQUE NO ENTIENDO COMO SI NO SE SABEN LAS COSAS SE DICEN COSAS POR DECIR ME VOY A TOMAR LA MOLESTIA DE CITAROS LA LEY AL PIE DE LA LETRA PARA QUE SAQUEIS CONCLUSIONES CON UNA BASE NO AL AZAR.
Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:
1.º La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.
ESPERO QUE OS QUEDE CLARO COMO ME QUEDO A MI EN SU DIA.
SALUDO
UUUyyy! Bueno chat@, menos humos que aquí nadie es perfecto y menos tú. Las cosas se pueden decir de otra manera y no con tanta brusquedad. Si lo sabes, lo dices, pones la ley o lo que te dé la gana pero ese tono te lo guardas para tí, que no tenemos que andar aguantando los aires de superioridad de nadie. Hay que joderse, para una cosa que se sabe, cómo se pone. Madre mía