Volver al foro
A
ares15
11/04/2008 20:10
estamos jodidos
 
A
ares15
11/04/2008 20:06
me parece que somos bastantes los afectados , lo unico que creo que la gente no se ha enterado todavia . NO CREO QUE PODAMOS HACER YA NADA EL DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA NO EXIME SU CUMPLIMIENTO ,SOLO DAR LAS GRACIAS AL SUPER ASESORAMIENTO JURIDICO QUE TENEMOS EN NUESTRA COOPERATIVA , YA SE QUE ERA NUESTRA OBLIGACION ERA HABER STADO ATENTO AL PLAZO , PERO TAMBIEN ERA LA SUYA HABER ACABADO ANTES LOS PISOS , AHORA SI QUE STAMOS JODIDOS .
 
G
geno
11/04/2008 19:15
Hola vecinos, yo por mi circunstancias personales, no me he podido desgravar hasta el año pasado, hasta esa fecha no tenía constancia de cuales eran mis obligaciones fiscales, en su momento pregunté en la cooperativa y me dijeron que lo que mejor podía hacer era ponerme en contacto con un asesor fiscal, y así lo hice, creo que es algo muy personal y de cada uno, saber qué es lo que te interesa más.No creo barricada que los gestores tengan la obligación legal de asesorarnos sobre los temas fiscales, porque ellos nos gestionan todo lo referente a la construcción de nuestras viviendas, no sobre los aspectos fiscales de cada uno de nosotros,para eso están las gestorias,sólo expongo mi caso personal, porque pueden estar haciendolo bien o mal, eso es opinión de cada uno, pero no se puede pedir responsbilidades, de esta forma .... Las reponsabilidades se exigen cuando hay hechos probados o negligencia por parte de ellos, pero es como exigirles que por estar cobrando por llevar la cooperativa tienen la obligación, por ejemplo en mi caso de saber que les tengo que pedir un certificado para cambiar a los niños de cole, quién me informó fue el colegio y yo me dirigí a ellos para que me lo hicieran.Como suele decir mi marido al cesar lo que es del cesar, saludos y ánimo a todos los que esteis en esa situación.
 
C
coto
11/04/2008 18:25
joder,joder,joder, Tu barricada te pinchas,jajajaja, qué pasa qué vas a tener que rendir cuentas con hacienda,jajaja, por qué no pides reponsabilidad a los que te hacen la declaración,tú como siempre, pues si estás jodido,lo primero que tienes que hacer es informarte porque tus obligaciones fiscales, sólo te competen a tí, y si no llama a Hacienda y verás lo que te dicen, y eso,que cada vez que hablas sube el pan,te voy a llamar "paquito el panadero",jajajaja,
 
channel
channel
11/04/2008 16:43
Una pregunta ¿a alguno de vosotros os hacen la declaracion en la cooperativa?, como podeis pretender entonces que ellos sepan cuando o como te deduces tu piso. Me temo barricada que de esto no vas a poder hacer el estandarte de tu bandera. A mi nadie me ha avisado, me vencia mi cuenta vivienda en noviembre y fui a hacienda y presente un certificado que solicite en la cooperativa y tengo una prorroga por 24 meses más. No me pidieron nada más.
 
C
cansado
11/04/2008 16:10

Según Hacienda, te puedes deducir de las cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión.
No obstante, el citado plazo puede verse ampliado, sin perder el derecho de las deducciones, en las siguientes situaciones:
El promotor de las obras se encuentre en situación de concurso de acreedores.
Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
Lo que no he encontrado por ningún lado es el plazo que te dan para acogerte a uno de los dos supuestos para poder seguir desgrabando.
Espero haber aclarado algo, pero de todas formas, si todo se soluciona como han dicho por ahí mediante un papel que debe de dar la cooperativa, si que creo que se deben exigir muchas responsabilidades, ya que ellos están ahí para eso, porque si no fuera por este foro casi nadie nos hubiésemos enterado de todo esto, y luego ya si que sería tarde.
 
B
barricada
11/04/2008 15:53
LO QUE FALTABA, AHORA RESULTA QUE VAMOS A TENER QUE DEVOLVER A LOS SEÑORES DE HACIENDA TODO EL DINERO QUE NOS HEMOS DESGRABADO. ¿QUE HA PASADO Y QUÉ PODEMOS HACER LOS COOPERATIVISTAS? PROPONGO QUE EXIGAMOS RESPONSABILIDADES A LOS QUE COBRAN POR ASESORARNOS. LA GESTORA QUE NOS ESTÁ COBRANDO POR UN TRABAJO QUE NO HACE Y ENCIMA NOS VA A COSTAR DINERO. ASESOREMOSNOS Y SI ES POSIBLE PROPONGAMOS EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA DEMANDAR A LA GESTORA COMO RESPONSABLES HAY QUE RESTARLES DE SUS SUCULENTOS EMOLUMENTOS LA CANTIDAD QUE TENGAMOS QUE DEVOLVER A HACIENDA POR SU FALTA DE PROFESIONALIDAD Y EFICACIA. ELLOS SON LOS RESPONSABLES. NO ME CABE NINGUNA DUDA.
 
N
nando37
11/04/2008 15:11
propiedad dijo:

Hola Nando mira guapo, perfecto se de sobra que no soy lo unico que estoy harto de que se pongan cosas sin fundamento porque bastante calentitos estamos para que encima nos caliente mas si te molesta te aguntas no me lees y punto, que esto es un foro y es libre y creo que he ayudado a bastante gente porque el correo anterior al mio decia que era solo de la cuenta de ahorro vivienda si alguien lo leey y se lo cree la caga porque no es cierto.YO SOLO DIGO QUE POR FAVOR LO QUE SEPAMOS A CIENCIA CIERTA QUE ESTA BIEN LO DIGAMOS Y SI NO ESTAMOS SEGUROS PONER QUE NO ESTAMOS SEGUROS PARA QUE NO HAYA MAL ENTENDIDOS.


Mira tio, si hay una persona que esté equivocada por H o por B, se le corrige pero de ahí a llamarle tonto va un trecho. Y no es solo eso, sino las formas, esa prepotencia está fuera de lugar. Como me jode los que vais de listillos y prepotentes.

Habeis probado a hablar con la cooperativa antes de poner en marcha todo el tema de abogados y demás? Eso es lo primero que habria que hacer para que nos informen de si hay alguna alternativa al problema
 
ARTU1977
ARTU1977
11/04/2008 14:13
SI LA SOLUCIÓN ES "MODIFICAR DOCUMENTOS" CREO QUE NO ME VOY A ARRIESGAR A QUE HACIENDA SE DE CUENTA Y TE META UNA SANCIÓN MUCHO MAYOR. NO GRACIAS ESA NO ME VALE.
 
A
akasha
11/04/2008 14:04
Yo tambien os aconsejo que llameis a la cooperativa. Este es un foro publico...
 
P
propiedad
11/04/2008 13:53
Lolitapeliculas, porque no nos cuentan como te lo solucionaron a ti si nos das tu version es porque te lo harian muy bien pues explicaselo a los demas socios, artu dice que el hablo con la cooperativa y va a tener que pagar, para que va a volver a llamarlos.
 
ARTU1977
ARTU1977
11/04/2008 13:53
LOLITA PQ NO EXPLICAS QUE TE HAN DICHO A TI EN LA GESTORA PQ YO YA HABLÉ CON ELLA Y LO QUE ME DIJERON ERA QUE LLEVARA A HACIENDA EL PAPEL QUE ME ESTÁN REDACTANDO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA Y A ESPERAR A QUE CONTESTEN.
SI TE HAN DICHO OTRA COSA A TI, EXPLICATE.
 
lolitapeliculitas
lolitapeliculitas
11/04/2008 13:44
Insisto, llamar a la gestora y os dirán lo que tenéis que hacer. Ellos están al corriente del tema.
 
C
chimuni
11/04/2008 13:23
No es mala idea yo contactare contigo ok
 
ARTU1977
ARTU1977
11/04/2008 13:16
EL MOTIVO DE REUNIR A LOS AFECTADOS ES PARA PONERNOS EN CONTACTO PARA QUE EN EL CASO QUE NOS QUIERA OBLIGAR HACIENDA A DEVOLVER LAS DEDUCCIONES CONTRATAR UN ABOGADO PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS.
EL QUE ESTÉ INTERESADO PUEDE MANDARME UN EMAIL
ARUIZA@TDIM.COM
 
P
propiedad
11/04/2008 12:45
Que solucion te dieron a ti lolitapeliculas y en que situacion estabas tu.
 
ARTU1977
ARTU1977
11/04/2008 12:22
YO TENGO MI OPINIÓN EN REFERENTE A QUE NADIE NOS A COMUNICADO NADA REFERENTE A ESTE TEMA PERO ME LO GUARDO PARA LA PRÓXIMA REUNIÓN DE VECINOS.
 
C
chimuni
11/04/2008 12:18
Es cierto, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero yo me hago una pregunta haber si alguien sabe respondermela. Si nosotros tenemos una gestora la cual como la palabra lo dice nos gestiona nuestro dinero ¿no tendria que habernos informado de este tema ellos? Porque ellos mejor que nadie sabian que el plazo de los cuatro años se iba a demorar la entrega no? Bueno no obstante habra que informarse de todo por que si como bien comentais tengamos que hacer la devolucion de todo lo desgrabado va ha ser de risa.
Un saludo
 
A
ares15
11/04/2008 11:51
YO SOY UNO DE LOS AFECTADO Y CREO QUE POCO PODEMOS HACER PORQUE EL DESCONOCIMIENTO DE UNA NORMA NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTOO.
ESTO NO SOLO AFECTA A LOS DE CUENTA VIVIENDA SI NO A TODO SOCIO QUE SE DEDUCIERA ESTOS AÑOS POR PAGOS A LA CONSTRUCCION .
 
A
ares15
11/04/2008 11:48
YO TAMBIEN SOY UNO DE LOS AFECTADOS , Y ENTIENDO QUE POCO PODEMOS HACER PORQUE EL DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO .
ESTO NO SOLO AFECTA A LOS SOCIOS CON CUENTA VIVIENDA SINO TAMBIEN A TODOS LOS QUE NOS HEMOS DEDUCIDO ESTOS AÑOS POR PAGOS A LA CONSTRUCCION. YA SE QUE ERA MI DEBER CONOCER ESE PLAZO Y HABERLO CUMPLIDO PERO TAMBIEN ME PREGUNTO SI COSTABA MUCHO A LA COOPERATIVA O AL QUE LO SUPIESE HABER AVISADO . STO NO TIENE OTRO NOMBRE QUE GRAN PUTADA .
 
A
ares15
11/04/2008 11:35
YO SOY UNO DE LOS AFECTADOS POR ESTE TEMA, EN CUANTO A LO DE JUNTARNOS PARA VER QUE PODEMOS HACER , TE PUEDO DECIR QUE POCO PORQUE COMO TODO EL MUNDO SABE EL DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO.
LO UNICO QUE NOS QUEDA ES INTENTAR SOLICITAR LA AMPLIACION DEL PLAZO FUERA DE PLAZO A VER SI HAY SUERTE .
POR CIERTO ESTO NO SOLO AFECTA A LOS DE LA CUENTA VIVIENDA SI NO A TODOS LOS QUE NOS HAYAMOS DEDUCIDO STOS AÑOS POR PAGOS A LA CONSTRUCION . VAYA GRACIA .
 
ARTU1977
ARTU1977
11/04/2008 11:01
ESTOY CONTIGO PROPIEDAD, QUE ESTE FORO SIRVA PARA INFORMAR A TODOS NO PARA INSULTAR FALTAR AL RESPETO O DESINFORMAR.
POR LO TANTO SI ALGUIEN TIENE EXACTAMENTE CLARO ESTE TEMA Y SABE LO QUE SE TIENE QUE HACER PARA QUE NO ESTEMOS OBLIGADOS A DEVOLVER LAS DEDUCCIONES DE HACIENDA, QUE LO EXPLIQUE CLARAMENTE Y NO ME RESPONDÁIS QUE LLAME A HACIENDA O A LA GESTORA PQ YA LO HE HECHO VARIAS VECES Y DE MOMENTO TENGO QUE DEVOLVER EL DINERO.
 
P
propiedad
11/04/2008 09:44
Hola Nando mira guapo, perfecto se de sobra que no soy lo unico que estoy harto de que se pongan cosas sin fundamento porque bastante calentitos estamos para que encima nos caliente mas si te molesta te aguntas no me lees y punto, que esto es un foro y es libre y creo que he ayudado a bastante gente porque el correo anterior al mio decia que era solo de la cuenta de ahorro vivienda si alguien lo leey y se lo cree la caga porque no es cierto.YO SOLO DIGO QUE POR FAVOR LO QUE SEPAMOS A CIENCIA CIERTA QUE ESTA BIEN LO DIGAMOS Y SI NO ESTAMOS SEGUROS PONER QUE NO ESTAMOS SEGUROS PARA QUE NO HAYA MAL ENTENDIDOS.
 
lolitapeliculitas
lolitapeliculitas
11/04/2008 09:39
Buenas vecinos,
Creo que lo que hay que hacer es ponerse en contacto con la gestora, ellos os dirán lo que hay que hacer.
Yo lo he hecho y ahora estoy más tranquila.
Un saludo.
 
ARTU1977
ARTU1977
11/04/2008 07:39
ME GUSTARÍA CONOCER CUANTOS VECINOS HAY EN MI MISMA SITUACIÓN PARA MOVER EL TEMA JUNTOS Y VER QUE PODEMOS HACER PARA NO SALIR PERJUDICADOS.
LOS AFECTADOS QUE ESTÉN INTERESADOS QUE ME MANDEN UN CORREO CON SU NOMBRE, NUMERO DE SOCIO Y TELÉFONO DE CONTACTO.
QUIERO SABER SI SOY EL ÚNICO TONTO O HAY MÁS.

ARUIZA@TDIM.COM
 
N
nando37
11/04/2008 00:10
propiedad dijo:

BUENO VEO QUE SEGUIMOS DICIENDO TONTERIAS COMO SIEMPRE ESQUE NO ENTIENDO COMO SI NO SE SABEN LAS COSAS SE DICEN COSAS POR DECIR ME VOY A TOMAR LA MOLESTIA DE CITAROS LA LEY AL PIE DE LA LETRA PARA QUE SAQUEIS CONCLUSIONES CON UNA BASE NO AL AZAR.
Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:
1.º La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.
ESPERO QUE OS QUEDE CLARO COMO ME QUEDO A MI EN SU DIA.
SALUDO


UUUyyy! Bueno chat@, menos humos que aquí nadie es perfecto y menos tú. Las cosas se pueden decir de otra manera y no con tanta brusquedad. Si lo sabes, lo dices, pones la ley o lo que te dé la gana pero ese tono te lo guardas para tí, que no tenemos que andar aguantando los aires de superioridad de nadie. Hay que joderse, para una cosa que se sabe, cómo se pone. Madre mía
 
N
nando37
11/04/2008 00:06
propiedad dijo:

Como vereis no tienen nada que ver las cuentas ahorro vivienda lo que tiene que ver en la construccion (Era un matiz que me falto antes)


UUUyyy! Bueno chat@, menos humos que aquí nadie es perfecto y menos tú. Las cosas se pueden decir de otra manera y no con tanta brusquedad. Si lo sabes, lo dices, pones la ley o lo que te dé la gana pero ese tono te lo guardas para tí, que no tenemos que andar aguantando los aires de superioridad de nadie. Hay que joderse, para una cosa que se sabe, cómo se pone. Madre mía
 
P
propiedad
10/04/2008 18:30
Haber AARTU1977, te he dicho que eso no lo tengo muy claro que deberias llamar hacienda y ellos te diran no saquemos conclusiones y no obstante habla con la cooperatica haber que te asesora ella.
 
ARTU1977
ARTU1977
10/04/2008 18:15
ES DECIR QUE TODO SOCIO QUE SE HAYA DEDUCIDO DE HACIENDA DE APORTACIONES A LA COOPERATIVA DESDE HACE CUATRO AÑOS TIENE OBLIGACIÓN DE PEDIR DICHA PRÓRROGA POR RETRASO DE LA OBRA QUE EN MI OPINIÓN SON EL 80% DE LOS SOCIOS APROXIMADAMENTE TODOS LOS QUE EMPEZARON A PAGAR EN NOVIEMBRE/DICIEMBRE DEL 2003.
POR TANTO TODOS LOS QUE ESTÉN EN MI CASO Y NO HAYAN ENTREGADO EL PAPEL EN PRINCIPIO DEBEREMOS DEVOLVER TODO EL DINERO DEDUCIDO POR LEY YA QUE SE NOS PASO EL PLAZO.
BIENNNNNNNNNN BUENA NOTICIA PARA TODOS.
UN SALUDO A TODOS LOS QUE DEBEREMOS DEVOLVER EL DINERO PQ NADIE NOS A INFORMADO A TIEMPO Y NOSOTROS TAMPOCO NOS HEMOS PREOCUPADO.
 
P
propiedad
10/04/2008 17:56
1.-Segun te entiedo bajo que cuestion necesitas un prorroga pues ya te lo dice la ley a los cuatro años.
2.-Eso te lo dice hacienda y no estoy muy al dia de ese tema creo que te hacen devolver lo que te hayas desgrabado pero seria mejor que te informaras en hacienda el telefono de hacienda es 902335533 ahy te daran toda la informacion.
 
ARTU1977
ARTU1977
10/04/2008 17:42
¿Y QUE OCURRE SI SE TE PASAN LOS 30 DIAS DE PLAZO Y PIDES LA PRÓRROGA 2 MESES DESPUÉS DE CUMPLIDO EL PLAZO?
LA CUESTIÓN ES:
1-BAJO QUE SUPUESTOS NECESITAS UNA PRÓRROGA.
2-QUE OCURRE SI SE TE A PASADO EL PLAZO POR DESCONOCIMIENTO DE LA LEY EN CASO DE NECESITARLO.
 
P
propiedad
10/04/2008 17:24
Como vereis no tienen nada que ver las cuentas ahorro vivienda lo que tiene que ver en la construccion (Era un matiz que me falto antes)
 
P
propiedad
10/04/2008 17:22
BUENO VEO QUE SEGUIMOS DICIENDO TONTERIAS COMO SIEMPRE ESQUE NO ENTIENDO COMO SI NO SE SABEN LAS COSAS SE DICEN COSAS POR DECIR ME VOY A TOMAR LA MOLESTIA DE CITAROS LA LEY AL PIE DE LA LETRA PARA QUE SAQUEIS CONCLUSIONES CON UNA BASE NO AL AZAR.
Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:
1.º La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.
ESPERO QUE OS QUEDE CLARO COMO ME QUEDO A MI EN SU DIA.
SALUDO
 
ARTU1977
ARTU1977
10/04/2008 16:20
A VER SI ALGUIEN SE INFORMA DE TODO ESTO PORQUE CREO QUE NADIE TIENE NI PUTA IDEA DE ESTE TEMA Y LO EXPLICA CLARAMENTE EN EL FORO.
 
K
k7rosa
10/04/2008 16:13
Eso es sólo para los de la cuenta vivienda. Si no tenías cuenta vivienda y te has ido deduciendo año a año el pago de la vivienda (la que será tu vivienda habitual) en la declaracion de la renta en principio no tienes que devolver nada (eso me han dicho).
 
C
cansado
10/04/2008 15:21

Pero eso es para todo el mundo, o solo para los que tengan cuenta vivienda?
 
A
ares15
09/04/2008 19:41
ENTONCES A LOS QUE SE NOS PASO EL PLAZO NOS QUEDA ALGUNA OPCION ........
 
ARTU1977
ARTU1977
09/04/2008 16:31
EL MISMO, NO HE IDO PERO HEMOS LLAMADO PARA INFORMARNOS DEL TEMA Y EL PLAZO ES DE UN MES A PARTIR DE 4 AÑOS DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y/O PRIMERA APORTACIÓN QUE EN MI CASO FUE DICIEMBRE 2003
 
A
ares15
09/04/2008 12:12
A MI ME HAN DICHO LO MISMO , Y ME HAN DICHO QUE ME PASE POR LA COOPERATIVA PARA RECOGER UN CERTIFICADO , ESTE CERTIFICADO ES LO MISMO QUE LO QUE TU DICES SOBRE LAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL RETRASO DE LOS PISOS O ES OTRO-
TU HAS IDO YA HACIEDA ? SI ALGUIEN HA IDO O SABE ALGO SERIA DE AGRADECER QUE LO DIJERA . GRACIAS

 

Fin del hilo
79  mensajes<12
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento