Hola akasha, me gustaria comentarte que efectivamente a partir del dia 1 de enero del 2005 deja de existir la figura del prestamo cualificado, lo que no significa que no existan otras ayudas que cubran este vacio, que si que las hay, pero con otra denominación y con la peculiaridad que a diferencia del prestamo cualificado que era solicitado por la promotora, estas nuevas son solicitadas individualmente por cada adjudicatario.
Esto no significa no obstante que no pudiera darse el caso de poder beneficiarnos de las condiciones del plan antiguo donde si viene recogida la figura del prestamo cualificado y como bien dices tu, te informó la gestora de su solicitud, cosa que por otro lado, me a estrañado un poco, dado que se pregunto en la Consejeria la semana pasada por la Calificacion Probisional de nuestra cooperativa, (donde se recogeria el tipo de plan aplicable y nos comunicaron que no habia sido solicitada aun.
Con respecto al tema de la votacion y si yo no lo he comprendido mal, entiendo que las únicas vias que tiene la constructora por medio de la gestora para subir el precio de las viviendas es:
1. Conseguir que en vez de que se nos aplique el plan antiguo (o cuando menos el modulo del 2004 como se establece en la Orden 3349/2004 de 15 de dic) sea aplicar el plan nuevo con el mudulo actualizado, lo que supondria que podrian incrementar el coste de las viviendas entorno a 5 millones de pts.(aprox. posiblemente mas) sin justificación alguna. Entendiendo que para ello los socios cooperativistas debieran dar su consentimiento, mediante claro esta, su voto en la Asamblea General o la firma de algun contrato o documento.
2. En el supuesto de ser concedida la aplicación del modulo antiguo con arreglo a lo dispuesto en la orden arriba mencionada, la gestora tendria que proponer a los socios, que de forma voluntaria y libre se obligaran a acogerse a algun tipo de financiación especial en la que fuera impreso el aumento de las cantidades mencionadas y superiores a las establecidas legalmente, por lo que aqui tambien tendriamos que manifestar los socios nuestro consentimiento mediante el voto o escrito.
Que en parte se puede deducir del punto QUINTO de la ORDEN DEL DIA, dado lo que he podido entender de lo expresado por el organo gestor, cosa que habra que ver si es asi o no.
Esperando poder resolver cualquier duda en la medida que pueda y con la ayuda como en este caso de otro socio, os mando un saludo a todos.