Desde luego, según la página de la comunidad, en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid aparece el domicilio de Rivas:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DVIVIENDA+ABR+08.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1202757041823&ssbinary=true En los contratos lo único que dice es que los domicilios indicados lo son "a todos los efectos y en concreto para
requerimientos y notificaciones ", lo que no parece tener mucha relevancia jurídica, y que las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Alcobendas ; a mi, en principio, lo mismo me da los juzgados de Alcobendas que los de Rivas.
En la ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, lo que dice es lo siguiente:
"Artículo 4. Domicilio social.
Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad o donde centralicen su gestión administrativa."
Lo cual parece estar en consonancia con el cambio de domicilio.
¿Dónde has visto tú, Panadero, lo de los dos tercios de cooperativistas para el cambio de domicilio y que hay que notificarlo por correo certificado? ¿En los estatutos?
De todos modos, yo no sé si habrá alguna pega legal con lo del cambio de domicilio, pero de ahí a decir que los contratos carecen de validez, me parece una exageración.