Uf, depende cómo lo hagáis. A tenor de la ley de propiedad horizontal, se asigna a cada vivienda y local en el título constitutivo del edificio el coeficiente de propiedad (es inherente a los metros que efectivamente ocupa la propiedad en el conjunto del edificio:
Artículo 3 LPH. ....”A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la Comunidad”....
Por otra parte, se fija la cuota de participación de cada vivienda en los gastos de la comunidad , que puede ser o no ser igual al coeficiente ...
Artículo 5 LPH. ....”En el mismo título (sic) se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por Laudo o Resolución Judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”....A
Mientras para calcular los Coeficientes de Propiedad se utilizan cuestiones técnicas (sustentadas en criterios objetivos puramente arquitectónicos) para calcular las Cuotas de Participación se han de tener en cuenta –tal y como marca la LPH- criterios subjetivos y circunstancias particulares de cada piso o local: metros útiles, emplazamiento del inmueble, situación y quizás el más importante de todos: el uso que se presuma racionalmente -criterio subjetivo donde los haya- que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.