Hola Pacoa,
Me parece bien lo de intentar hablar con ellos en representación del grupo que nos vimos el Sabado. Plantearles nuestras inquietudes, mostarles el documento que abajo indico y que entiendan el temor que tenemos a firmar en tales condiciones. Para nosotros seria una garantia poder incluir alguna clausula en la escritura, si ellos lo tienen tan claro no tendrian que negarse.
Recomiendo a todos leer este texto:
http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2006/2.pdf En su parte final como conclusión dice:
1- El vendedor que escritura sin licencia está en situación de incumplimiento aunque entregue físicamente la vivienda, porque el dominio que transmite no es apto para el uso en tanto en cuanto no consiga aquella.
2- El comprador puede negarse a escriturar en tanto en cuanto no se conceda la licencia si el momento de la escritura se fijó para después de la terminación de la obra , y sin que el vendedor pueda resolver por esta
negativa en tanto no proceda al cumplimiento (o sea, a la consecución de la licencia)
3- El comprador puede resolver (aunque haya escriturado) con devolución de las cantidades entregadas, sus intereses e indemnización de daños y perjuicios si una vez vencido el plazo de entrega efectiva, y se haya
producido ésta o no, el edificio no ha obtenido licencia de primera ocupación.
4- Si decide no resolver, no debe ocupar la vivienda aunque le sea entregada de forma efectiva,.porque comete una infracción urbanística y porque puede verse privado del uso por la Administración competente.
En el Centro de Estudios de Consumo de la UCLM, a 23 de enero de 2006.
Fdo: Mª del Carmen González Carrasco
Profesora Titular de Derecho Civil
Hablar con ellos y exponerles el tema de la licencia y las humedades.
Un saludo y gracias a todos.