Hola vecinos:
Entiendo que pidáis información y defendáis vuestros derechos, yo posiblemente en vuestra situación haría lo mismo, pero en ningún caso los socios antiguos hemos ocultado información y creo que es un asunto que debería haber dejado bien claro la gestora en el momento de vuestra incorporación.
Además creo que deberíais clarificar vuestra decisión, ya que en el foro hay quien parece proponer una solución de compromiso, otros la aplicación estricta de la legalidad y otros, en el mismo correo, proponen las dos cosas.
Yo tengo claro que la única solución posible es la aplicación de la ley, ya que, como bien ha dicho un vecino, siempre habría quien pudiera impugnar un acuerdo de la asamblea no conforme a ley y porque, aunque entiendo las consideraciones éticas y emocionales, los socios antiguos también tenemos otras muchas que difícilmente se pueden valorar: ¿quién va a compensar los dos años y pico de espera a que la Junta de Compensación hiciera su trabajo?, ¿quién me va a devolver los intereses del préstamo personal que tuve que pedir para hacer frente a 4,5 millones? ¿quién me va a compensar por desgravarme solamente 1,5 millones en la declaración de la renta y no los 4,5 millones que me hubiera deducido con más años con cuenta vivienda?, ¿es lo mismo pagar 4,5 millones con un proyecto casi al 100% definitivo y a punto de ser ejecutado, que aportar el mismo dinero para un proyecto incierto en muchos aspectos (temporales, económicos, de ejecución, etc..)?, ¿quién va a pagar los meses de alquiler que llevan algunos vecinos porque pensaban que como muy tarde en el 2004 tendríamos nuestros pisos o los que faltan por pagar porque la ampliación también ha retrasado unos meses la obra?, ¿hablamos del IPC de la vivienda en dos años?, ¿cómo se compensan los metros cuadrados mucho más baratos que hemos aportado los antiguos a un proyecto común?, ¿cómo yo acepto pagar más de lo que firmé en mi primer contrato y sin embargo vosotros queréis pagar menos de lo que habéis firmado?, etc... etc.... etc...
En definitiva las anteriores consideraciones (y otras que de momento me ahorro), las he puesto solamente para demostrar que ese tipo de argumentos (los de los socios más nuevos y las que acabo de exponer), aunque razonables, generalmente responden a valoraciones y circunstancias personales que no pueden ser valoradas ni tenidas en cuenta, por lo que solamente queda la aplicación de la ley, en cuyo caso habría dos posibilidades:
a.- Si la decisión fue legal, y sinceramente espero que así sea, solamente cabría dar a todo el mundo la información que precise.
b.- En el caso de que la decisión que se tomó en asamblea fuera ilegal, yo seré el primero, con todo el dolor de mi corazón y mi bolsillo, en pagar las cantidades que me correspondan.
En este segundo supuesto, sobre el cálculo de compensación a los socios más antiguos por las cantidades aportadas con anterioridad (con el fin de que todos tengamos las mismas condiciones económicas), me surgen dudas:
1.- ¿Qué índice se utiliza en estos casos: IPC general, IPC vivienda, precio del dinero del Banco de España, % legal por retraso en el pago, etc..?.
2.- ¿Sobre cuánto tiempo se aplicarían dichos porcentajes?.
Sobre este segundo punto creo que, teniendo en cuenta que todos tendríamos que haber entrado en las mismas condiciones, se acabaría la distinción de nuevos y antiguos, y sucedería, es un ejemplo, que el socio nº. 55 tendría que compensar a los 54 que entraron antes que él y se vería compensado por todos los que entraron después.
En todo caso, salga lo que salga de esta polémica y después del ladrillazo, solamente me queda decir que no me arrepentiré de mi voto favorable a abrir la cooperativa a nuevos socios, ya que creo firmemente que ha supuesto ventajas para todos.
Salud y un fuerte abrazo a todos.