Yo me miraría la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1155591415262&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf A destacar:
Articulo 8. Infracciones muy gaves:
f) La ejecución de obras en viviendas protegidas que supongan aumento de la superficie máxima permitida o contravengan lo dispuesto en las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
Artículo 9. Sanciones y su graduación
1.c) Infracciones Muy Graves con multa de 6.001 a 60.000 euros.
3. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el beneficio ilícito obtenido, la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.
Interesantes también otras sanciones complementarias del artículo 10.
Artículo 11. Otras consecuencias derivadas de la infracción
1. Además de las sanciones precedentes, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones:
a) Adecuar a la legalidad la situación alterada.
b) Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias.
Por si os sirve de guía. Además de exponeros a una sanción mínima de 6.001 € podríais tener que pagar la obra de cerrar la terraza y la de volcer a restaurar al estado inicial la obra.