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S
strat
05/09/2007 12:00

Cerramientos

1.052 lecturas | 7 respuestas
alguien tiene pensado cerrar las terrazas, conocéis algún sitio donde losmhagan con calidad y a buen precio?

saludos
 
N
nanafran
03/01/2008 21:23
Gracias Marta MC , en la reunión lo solicitaremos.
 
S
strat
27/12/2007 12:34
he estado esta mañana en el ayuntamiento y me han comentado que depende del proyecto. cuando se constituya la
comunidad se debe hacer una solicitud preguntando sobre la posibilidad de cerrar las terrazas. Estudiarán el proyecto y nos contestaran. Eso sí todos los cerramientos deberan ser del mismo estilo para guardar la estética.
 
S
st_alto
12/12/2007 17:38
http://img142.imageshack.us/my.php?image=ordenanzawa0.jpg
 
S
st_alto
12/12/2007 17:37
[URL=http://img142.imageshack.us/my.php?image=ordenanzawa0.jpg> http://img142.imageshack.us/img142/7752/ordenanzawa0.th.jpg [/URL>
 
S
strat
12/12/2007 16:50
reabro el tema ahora que ya nos estan entregando las llaves. según la ley debemos pedir permiso a la concejalía pertinente. He estado mirando las normas para las edificaciones en navalcarnero y no se oponen a ningún cerramiento, lo que si obligan es que todos los cerramientos sean en el mismo color y forma para matener la estetica del edificio.

Por tanto las personas interesadas en cerrar las terrazas deberemos ponernos de acuerdo en que cerramientos nos gustan.

de todas formas intentare hablar con el ayuntamiento
 
S
st_alto
05/09/2007 20:31
Yo me miraría la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1155591415262&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf

A destacar:

Articulo 8. Infracciones muy gaves:

f) La ejecución de obras en viviendas protegidas que supongan aumento de la superficie máxima permitida o contravengan lo dispuesto en las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.

Artículo 9. Sanciones y su graduación

1.c) Infracciones Muy Graves con multa de 6.001 a 60.000 euros.

3. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el beneficio ilícito obtenido, la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.

Interesantes también otras sanciones complementarias del artículo 10.

Artículo 11. Otras consecuencias derivadas de la infracción

1. Además de las sanciones precedentes, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones:

a) Adecuar a la legalidad la situación alterada.
b) Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias.

Por si os sirve de guía. Además de exponeros a una sanción mínima de 6.001 € podríais tener que pagar la obra de cerrar la terraza y la de volcer a restaurar al estado inicial la obra.
 
O
opre
05/09/2007 16:19
has preguntado si podemos cerrar la terrazas?p`q yo le pregunté a Cesar el dia de la elección del piso y me dijo que no.(de hecho teníamos miradores y lo echaron para atrás)
Por si acaso aseguraté.
saludosss
 

Fin del hilo
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