Para Alexmad75
Entendemos que sí, tal y como lo dice en la cláusula 3ª del contrato:
"Que para satisfacer las cuotas de aportación económica, el socio XXXXXX XXXXX XXXX, entrega las siguientes cantidades:
A) Trescientos cinco euros (305,00) en concepto de capital social.
B) xxxxxxxxx euros más el IVA por importe de xxxxx euros, en concepto de ENTREGA A CUENTA DE LA VIVIENDA, que se abonan en este acto mediante transferencia bancaria que se adjunta al presente (que se acepta salvo buen fin).
C) Asimismo acepta los recibos reseñados a continuación, con el IVA incluidos, a favor de la cooperativa. En caso de baja, los efectos o recibos por vencer, le serán reintegrados al socio, en un plazo máximo de tres meses."
A continuación viene los plazos y cantidades a aportar.
Decimos que entendemos que son pagos a cuenta porque así nos lo dijeron cuando hablamos con ellos. Además, nosotros firmamos este año cuando ya habían vencido varios recibos y, en la cantidad que aparece como entrega a cuenta en el punto B tenemos la inicial y los meses que pasaron hasta que firmamos.
Si no nos explicamos bien, dínoslo.
Para todos. Tenemos pensado volver por allí este domingo por la mañana.
Saludos.