PREGUNTA SU VIVIENDA - Fechas Entrega
¿Cómo reclamar la devolución de una casa VPPL si hay retraso en la entrega?
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Hola, también hice esta otra pregunta:
PREGUNTA: Hola, compre una casa VPPL sobre planos. En contrato pone que las obras comenzarían en primer semestre 2007 y que la ejecución de obras se alargaría 24 meses. No veo que llegue el día y quiero dejar la casa y que me devuelvan el dinero. Para la entrega de llaves nos emplazan a 3 meses después una vez se obtengan las correspondientes licencias de calificación definitiva y primera ocupación. También pone que si hay retraso en la obtención de las licencias no puedo reclamar nada y el plazo se prorroga tanto como se alargue el retraso. En otra clausula dice que si hay un retraso superior a 3 meses en la terminación de las obras puedo reclamar la devolución de todos los importes con intereses + 2 puntos. Según el ayuntamiento el Certificado de Fin de obras se emitió el 10/07/09 aun así, todavía están trabajando en la obra, tienen las aceras sin terminar, el colector totalmente abierto, jardines, y alguna cosa más. ¿Ese certificado es el que mide el Fin de Obra? Otra duda: Cuál es la fecha que se toma como inicio de obras? en contrato pone PRIMER SEMESTRE 2007 Otra duda: El retraso en obtener la calificación definitiva les exime de indemnizarme? y si el retraso es imputable a ellos porque no han cumplido el proyecto que presentaron a la CAM? Gracias
RESPUESTA: El certificado Final de Obra lo emite la Dirección Facultativa (contratada por la promotora) y lo único que significa es que dicha Dirección Facultativa considera que la obra ha sido ejecutada conforme a proyecto. Sin embargo, ello no significa que la obra hay sido "recepcionada" por el Ayuntamiento. Éste, tiene que constatar que lo ejecutado no sólo se corresponde con lo proyectado sino que, además, reúne los requisitos exigibles para su recepción municipal, requisito previo para la concesión de las correspondientes licencias de primera ocupación. Si, como nos dice, todavía se está trabajando en la ejecución de elementos comunes, lo razonable es pensar que el asunto pueda ir aún para largo. Le recomendamos que consulte directamente en el Ayuntamiento. Respecto de la posibilidad de reclamar por retraso o, en su caso, resolver el contrato por incumpliendo del promotor, habrá que ver cuáles son los términos concretos de su contrato. Por el texto de su pregunta no tenemos nada claro cuáles son los términos pactados. En líneas generales, nuestros juzgados suelen señalar que, para que el retraso en la entrega pueda ser considerado causa de resolución, deberá ser de entidad grave; en otro caso, únicamente dará derecho a exigir el abono de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al comprador. A falta de fecha concreta de inicio de obra, se suele tener en cuenta la fecha en que se levanta el Acta de Replanteo (es un dato que consta también en el Ayuntamiento).