Aqui (http://www.comunidades.com/foro/messages/2/125.html?1146929765) alguien dice:
"viernes, 27 de julio, 2001 - 18:08
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Para Anonimo, de Juan Islantilla,
Quiero informarte que el responsable de todos los accidentes que ocurra dentro de la piscina es el presidente de la comunidad,con pena de carcel, y una multa a la comunidad de hasta 100.000.000 de pesetas
( ojo de hasta cien millones ).
1º .- La piscina de uso colectivo tiene que tener una licencia de apertura,y cada año se solicita la reapertura.
2º .- Tienes que tener un seguro de responsabilidad civil.
3º .- Si no tienes licencia, el seguro no se hace cargo
4º .- Todas las piscina de uso colectivo, tiene un reclamento ley y normas, que se publica B.O.E y B.O de comunidades autonomas.
5º .- Ver reclamento de piscina actual del año 1999 y veras de las normas y los decreto ley, son para cumplirlos, y no para someterlos a votación.
Javier
lunes, 30 de julio, 2001 - 01:39
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Deberia aclarar Vd. que el presidente sería responsable solo si no ha hecho todas las gestiones necesarias para legalizar el uso de la piscina, y permite su uso. En otro caso, todo legal y acordr con las normas de régimen interno, es una abarración jurídica imputarle la responsabilidad. "
Reglamento del régimen Técnico-Sanitario de Piscinas, Comunidad de Madrid:
http://www.galeon.com/deportedigital/legislacion/regpismadr.htm miércoles, 05 de septiembre, 2001 - 17:43
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Quisiera abrir una serie de supuestos en el uso de las piscinas comunitarias. Partiendo que de la piscina cumple con todas las licencias y normativas. La comunidad tiene un seguro de responsabilidad civil 100.000.000
El seguro pagaria ? Para que pagara seria necesario interponer una demanda contra la comunidad ?
1) Ocurre un accidente a un propietario.
2) Ocurre un accidente a un no proietario invitado por un propietario.
3) Ocurre un accidente fuera de los horarios autorizados por la junta estando presente el socorrista que da cursos de natacion con permiso del presidente.
4) Ocurre un accidente en horario de piscina pero el socorrista no ha venido.
5) Ocurre un accidente en horario de piscina, con socorrista pero este no puede evitarlo.
En general, hay que plantear una demanda judicial contra la comunidad para que pague el seguro ? Siempre debe ser un juez el que dictamine la responsabilidad de la comunidad ? En que casos la comunidad no es responsable de los accidentes ?
Manuel R
miércoles, 05 de septiembre, 2001 - 18:04
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Hablando con la aseguradora, parece que pagaria siempre que en la peritacion se determine que hay una responsabilidad debida a culpa o negligencia en las instalaciones de la comunidad. Tampoco a priori son muy partidarios de contestar y se remiten a cuando suceda el caso concreto y el perito actue. Es decir no se mojan mucho. Si todo esta el regla la aseguradora no paga ni un duro ya que la comunidad no es responsable del accidente.
Ahora habria que ver si el presidente puede saltarse los acuerdos de la junta en cuanto horarios o cursos de natacion, es decir el presidente estaria modificando el uso de las instalaciones comunitarias ( aunque este uso parece que estaria cubierto por el seguro que no entra en estas cuestiones ). Que puede hacer un propietario si el presidente decide permitir que el socorrista abra mediahora antes para dar un curso de natacion ?. Si el seguro lo cubre, el socorrista saca un sueldo extra dondo un curso, el presidente lleva a su hijo. Parece que es un poco abusivo por parte del Presidente pero no veo un argumento legal para recriminarle su actuacion.
Sobre el uso de la piscina por personas ajenas parece que ha la aseguradora le da igual, ellos siempre responderian si la comunidad resulta culpable.
Perdon por las parrafadas.