Nuevo reto para Mariano y para todos los que deseen participar.
Hay algo que dijo el administrador en la Junta que no me convenció demasiado. Dijo que estaba prohibido bañarse siempre que no hubiera socorrista y que la responsabilidad de esto era directamente del presidente de la comunidad (supongo que se referirá a la responsabilidad de la comunidad personificada en el presidente, aunque para ser abogado debería tratar estos temas con más rigor).
La duda es la siguiente: ¿Una presona mayor de edad y que sabe nadar a la perfección, no puede hacerse unos "largos" bajo su propia responsabilidad si no está el socorrista?. ¿Estaría tambien prohibido si se trata de un rio, un pantano, una playa... sitios donde el peligro puede ser mayor?
He intentado buscar algo al respecto en la red y los único que he encontrado es el siguiente texto:
En caso de daños físicos a usuarios de las piscinas, sean o no propietarios, hay que distinguir los daños causados por caso fortuito o por culpa exclusiva de la victima, supuestos en los que la comunidad no asume ninguna responsabilidad (lesiones, secuelas, incapacidades, días de baja, gastos médicos, etc), de los daños causados por negligencia de la comunidad.
Según esto, y teniendo en cuenta que el bañista está nadando fuera del horario que establece la Comunidad, los daños que se pudieran causar serían responsabilidad suya y no de la comunidad.