Mariano, me dejas estupefacto. ¡¡Cómo te lo curras!!. ¡¡Increible!!
Yo, por mi cuenta, me he ido a buscar la normativa de la Comunidad de Madrid que tratase de estos temas, y he encontrado el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo . Y en el apartado 2 del art. 35 dice: La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios. . Y en el art. 20 dice: Dicho personal (el/los socorristas) permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
Mi gozo en un pozo. Yo pensaba que podría darme un bañito los día que vuelva tarde de trabajar...