CARTA 23-02-07 ESCRITURAS PUBLICAS
¿Es necesario tener la cédula de habitabilidad antes de firmar las escrituras de una vivienda?
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Hemos recibido hoy mismo la carta tan esperada y creo que supuestamente ellos han solicitado los papeles necesarios al ayuntamiento para la habitabilidad del inmueble y ese tramite está realizado o no, pero el ayuntamiento, (si es cierto) tarda un tiempo en dar la "cédula", a la promotora aseguran que les dan un resguardo (como cuando haces el DNI, que a efectos es lo mismo que el resguardo), PERO NO OS DEJEIS ENGAÑAR.
Las cédulas de habitabilidad es algo bastante importante, no se si sabréis que mientras no esté esta cédula, no podemos dar de alta, cosas tan simples como... la luz, el aguas, el gas, el seguro de la casa... eso por no ponernos fatalistas, porque si mientras llega esa cédula, por algún casual pasa algo en nuestra vivienda, fuego, humedades... NADIE SE HACE CARGO DE ESAS REPARACIONES, y el motivo es muy sencillo, esa casa no puede ser aún habitada.
Al firmar las escrituras sin esa celula, lo que hacemos es hacernos cargo de todo lo que de ahora en adelante le suceda al inmueble, dejando libre a TTV, que pillará los millones y se pirará. Mientras esa cédula no esté, nadie puede obligarte a firmar las escrituras, y ellos serán los responsables si sucede algo.
En definitiva, yo no pienso firmar las escrituras hasta que no tenga la cédula. No pueden obligar a que escrituráramos solo con el provisional ; pero os diré que aunque en Urbanismo digan que el informe de el técnico ha sido positivo, eso no quiere decir que ya esté concedida, la licencia no es oficial hasta que la aprueba el pleno del ayuntamiento, y eso tarda. La promotora está en la obligación de entregar la cédula en el momento de la escritura, ya que ese es el único seguro que tenemos de que todo esté en regla.
En fin todo esto,,,bla,bla,bla… lo sabemos de sobra pienso yo. Pero bueno no me quiero enrollar más. Me despido.
UN SALUDO.