Jasabu dijo:
Sobre el tema de indemnizarnos, en el contrato no figura nada, pero aún así al paso que van querrán aprovechar todas las prórrogas e irse hasta septiembre con las entregas. Nosotros estamos muy descontentos con la falta de información por parte de Cadbe, vaya decepción. Que haya pasado la fecha de entrega prevista y no nos hayan avisado ni tan siquiera para decir que va a retrasarse me parece una chapuza de gestión con el cliente. Nosotros que estamos de alquiler hemos tenido que rogar que nos alarguen el contrato y finalmente nos tendremos que buscar otro alojamiento sin saber hasta cuando. Lamentable.
Me llama la atención tu comentario y confirma mis sospechas de que los contratos no deben ser todos iguales, en el nuestro sí figura la indemnización, reservamos la casa en Junio de 2017, firmamos la compra venta en Febrero del 2018 y somos uno de los 3 o 4 bloques que van más avanzados, te pego el texto para que lo veas, ¿podrías confirmar si tu contrato es más antiguo y si tu casa es una de las que va más atrasada? tengo la sensación de que van a entregar las casas por “fases”
ENTREGA: La parte VENDEDORA entregará la vivienda y anejos objeto del presente contrato y descrita en el EXPOSITIVO II del mismo, a la parte COMPRADORA (una vez hayan sido cumplidas por ésta todas las obligaciones que le vienen impuestas en virtud del presente contrato) a la firma de la Escritura Pública de Compraventa, antes del 28 de Febrero de 2.020. En este momento se procederá a la entrega del Libro del Edificio, según exige la Ley 2/99 de la Comunidad de Madrid, sobre Medidas para la calidad de la edificación, como la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte VENDEDORA se reserva expresamente, y la parte COMPRADORA acepta de forma expresa, una ampliación de tres meses para llevar a efecto dicha entrega, a contar desde la fecha antes reseñada, hasta el 31 de Mayo de 2.020, siempre y cuando hayan surgido imprevistos ajenos a la voluntad de la parte VENDEDORA que motiven dicho retraso en la entrega. Se considerarán como tales, sin ánimo exhaustivo o limitativo, los supuestos de retrasos derivados de las inclemencias meteorológicas, huelgas del sector de la construcción o transporte, hallazgo de restos arqueológicos, así como demoras en la obtención de licencias o permisos necesarios para la entrega de la vivienda, incluidos los relacionados con los suministros de agua, luz…
...Si llegado el 31 de Mayo de 2.020 no se pudiera otorgar la escritura de compraventa y entrega de la vivienda por parte de la VENDEDORA, esta contará con una prórroga adicional hasta el 30 de Agosto de 2.020, debiendo indemnizar no obstante, en concepto de daños y perjuicios a la COMPRADORA, mediante la remuneración del interés legal del dinero aplicado sobre las cantidades entregadas por ésta hasta esa fecha