SUPERFICIE CONSTRUIDA VIVIENDAS Edificio Sabinar
¿Cómo se calculan las diferentes superficies en viviendas y edificios?
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Hola a todos,
adjunto información de como se calculan las diferentes superficies en viviendas, aparacamiento, trasteros, etc.
CAPITULO 6. SUPERFICIE DE LOS EDIFICIOS
Art. 3.6.1. Superficie construida
1. Superficie construida, por planta, entreplanta, ático o espacio bajo cubierta, es la comprendida entre los límites exteriores e interiores de lo edificado en ella, esté o no cerrada. Para su cómputo se tendrán en cuenta todos los elementos construidos fuese cual fuese su naturaleza, y, por tanto, también los correspondientes a áticos, terrazas, salientes y entrantes, azoteas, espacio bajo cubiertas, escaleras, remates de cajas de escalera, casetones de ascensores, depósitos, instalaciones, etc.
2. Superficie construida sobre rasante es la suma de la de cada una de las plantas sobre rasante que se ubican en un edificio, incluidas las de ático y espacio bajo cubierta, si las hubiera.
3. Superficie construida bajo rasante es la suma de la de todas las plantas sótano y/o semisótano que se ubican en un edificio.
4. Superficie construida total es la suma de las construidas sobre y bajo rasante.
Art. 3.6.2. Cómputo de la superficie construida
1. Para la aplicación de las condiciones de edificabilidad la superficie construida se divide en computable y no computable.
2. Es superficie no computable la correspondiente a:
a) Los soportales y pasajes cubiertos de acceso a espacios libres públicos conforme al apartado 3 de este artículo.
b) Azoteas.
c) Balcones y balconadas.
d) Elementos ornamentales en cubierta.
e) En aquella parte cuya altura útil no supere 1,80 metros: trasteros, espacios bajo escaleras y espacios bajo cubierta.
f) La destinada a albergar plazas de aparcamiento conforme el artículo 3.6.5, que se sitúen en planta sótano y/o semisótano.
g) La parte de la planta semisótano que quede dentro de la proyección de las plantas sobre rasante del edificio y se destine a albergar aparcamientos, trasteros e instalaciones técnicas al servicio de la edificación señalada en el apartado anterior.
h) La parte de la planta semisótano que quede fuera de la proyección de las plantas sobre rasante del edificio cuando esta parte se destine exclusivamente a aparcamientos sin superar el semisótano las plazas máximas especificadas en el artículo 3.6.5. o instalaciones técnicas al servicio de la edificación señaladas en el apartado 2.f).
i) Los espacios destinados a portal y cuartos de control de instalaciones técnicas situados en plantas bajas en zonas de edificación abierta y manzana alineada, en la cuantía que sobrepasen los 20 metros cuadrados construidos, con un tope máximo no computable de 80 metros cuadrados. Por núcleo de comunicación vertical siempre que no supere 1/3 de la ocupación de las plantas sobre rasantes servidas por dicho núcleo.
3. Los soportales y pasajes cubiertos de acceso a espacios libres públicos no serán computables si cumplen las siguientes condiciones:
a) Estar situado en planta baja de edificio residencial y bajo planta(s) de piso.
b) Estar abiertos en todo su perímetro salvo en el mínimo de contacto con el resto de la planta baja y/o el medianero, si lo hubiera.
4. Es computable la superficie obtenida al restar a la construida total la no computable.
5. Las solicitudes de licencia de obras justificarán expresamente las superficies construidas total, computable y no computable diferenciando sobre y bajo rasante.
Art. 3.6.3. Superficie útil
1. Superficie útil es la parte de la superficie construida no ocupada por fachadas, tabi-quería, cerramientos, estructura, conducciones u otros elementos materiales anál-o-gos, considerándose al 50% la superficie de los espacios construidos abiertos.
2. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados. Puede medirse por cuarto o pieza, local, planta, edificio, etc.
3. Cuando la Normativa, condiciones de uso u ordenanzas hagan referencia a superficies útiles, los proyectos para solicitud de obra justificarán expresamente las superficies útiles correspondientes.
Art. 3.6.4. Superficie edificable ; edificabilidad
1. Superficie edificable, techo edificable o edificabilidad: la superficie construida computable, expresada en m², que puede edificarse en un determinado ámbito en aplicación del planeamiento.
2. Indice de edificabilidad: es obtenido al dividir la superficie edificable por la del correspondiente ámbito. Puede referirse a cualquiera de las de las definiciones contenidas en el artículo 3.3.6 y diferenciar total, sobre y/o bajo rasante.
3. El Plan define la edificabilidad mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Valores absolutos.
b) Indice de edificabilidad.
c) Condiciones de posición y forma y/o alturas, o cualquier procedimiento análogo, gráfico o normativo que defina la extensión de la edificación materializable.
Art. 3.6.5. Cómputo de superficies destinadas a aparcamiento
1. La superficie construida en planta semisótano destinada a plazas de aparcamiento requeridas o admitidas por los estándares correspondientes a los usos implantados en el edificio, parcela o terreno, (artículo 5.1.11.) no computarán a efectos de superficie edificable:
a) Hasta un máximo de 30 m² por plaza de automóvil y de 50 m² por plaza de camión o vehículo pesado, estos últimos en ámbito de usos productivos, salvo que por las condiciones geométricas y de acceso de la parcela se requiera una superficie mayor.
b) Sin perjuicio del obligado cumplimiento de cuantas condiciones de área de movimiento, sólido capaz, alturas, u otras fuesen de aplicación.
2. La superficie destinada a plazas de aparcamiento en planta semisótano por encima de las plazas requeridas o admitidas por los estándares, computará como superficie edificable.
3. La Superficie construida en sótano destinada a plazas de aparcamiento no computará a efectos de edificabilidad sea cual fuere el número y dimensiones de las plazas.
4. La superficie construida sobre rasante destinada a plazas de aparcamiento computará en todo caso a efectos de edificabilidad.
Saludos.