de de ramone dijo:
hola,tienes razon lo mas economico essubrrogarse con caixa,luego hacer una subrrogacion con el banco o caja que te interese mas,pero ojo,en el contrato aparece una clausula abusiba:
1ªsubrrogacion 0,25,correcto.
2ªsubrrogacion y sucesivas 1,esta clausula es abusiba,segun establecela ley hipotecariano te pueden cobrar mas de un 0,5 pues el prestamo se concedio en 2006 a gestesa y la ley afecta a las hipotecas posteriores a marzo 2003 o 2004 no recuerdo exactamente,en cualquier caso la ley nos favorece.
si piensas cambiarte no hagas seguro de vida ni hogar ni domicilies nominas,hazlo con el banco con el que tengas pensado la posterior subrrogacion,algunos bancos corren con parte delos gastos por subrrogacion,es mas que rentable hacer este cambio que quedarte con estas sanguijuelasde caixa cataluña.
saludos
Perfecto de de Ramone, pero se te olvidó a partir del 5º años max. 0,25% por subrogación a otra entidad, también hay que aplicar la Ley en cuanto a las amortizaciones parciales y totales, que en este caso coinciden los tipos de las subrogaciones.
Como estas condiciones se escribirán en la escritura de compraventa en la clausula correspondiente a la subrogación, hay que notificarlo así a la Caixa y al Notario ya que no se puede ir contra Ley.