mahoma dijo:
No tienes ni idea.
No hay ningún problema, lo único que tiene que hacer la promotora es emitir fácturas en negativo para compensar las que efectuó en positivo, luego emitirlas nuevamente a nombre del nuevo comprador.
B´sss
No entiendo porque me han censurado el mensaje que dejé este fin de semana, cuando a ti no te censuran por decir la barbaridad que has dicho. Tu comentario de las facturas negativas o positivas podría ocasionar que una persona cometa un fraude fiscal y eso amigo mío está muy mal pero que muy mal....te responderé de forma mas agradable pero no menos contundente!!!
Te diré lo siguiente para demostrar que el único que no tiene ni idea eres tú....y que además te permites el privilegio de decirme que no tengo ni idea cuando eres tú el que pones mensajes gratuitamente hablando de temas que seguros no los has visto en tu vida.....
A lo que iba....:
- Mahoma te invito a revisar una serie de consultas de carácter vinculate para que vayas entrando en calor: 17 de septiembre de 2002 (nº 1.331-02), 7 de noviembre de 2002 (nº 1.683-02), 23 de marzo de 2005 (nº V0507-05) y 29 de noviembre de 2005 (nº V2425-05).
- Te invito a que te leas el Artículo 7.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITP) que dispone que “son transmisiones patrimoniales sujetas las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”. Por tanto ante la situación que estamos analizando en la cual una persona compradora de una vivienda, cede a un tercero los
derechos del contrato privado con el promotor estaría sujeta a dicho impuesto.
- Para que te vayas haciendo a la idea del fraude que puedes ocasionar que otra persona cometa argumentando ese rollo de las facturas negativas, facturas positivas... te recomiendo que leas el artículo 17 que nos aclara la forma de determinar la base imponible correspondiente a la transmisión de derechos, señalando que “en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos”.
- Por último si no te crees lo que te digo, te dejo el siguiente link para que te lo leas tranquilamente y así te quiten las ganas de hablar de cosas que no sabes...
http://www.elmundo.es/suplementos/nuevaeconomia/2006/330/1151186404.html
Chao vecinos!!!