Hola.. pues veras..yo me informe con unos amigos que son abogados, y comentaba que un contrato privado no tiene porque ir al notario, ya que es valido entre ambas partes,con lo que no es necesario ningún "testigo" mas..
El contrato es sencillito con 5 ó 6 clausulas, donde se expone que fulanita de tal y fulanita de tal.. estan pagando las mimas cuotas, que serán (a efectos de ese contrato) propietarios al 50% y que cuando legalmente sea posible, se modificar escritura publica, pero hasta entonces se estima que si la relación se rompe, el propietario debera abonar las cantidades aportadas al 50% actualizando precio al modulo de VPP del momento.. etc etc.. si quieres ver, hay un modelo, en la web del ensanchesur, es un post quwe creo recordar que se llama contrato privado o algo así.
De todas formas por lo que veo, que da lo mismo que te cases antes o despues de escriturar verdad?
Un saludo y suerte con los pisos!