Buenos días:
Todo lo que dices es correcto. El arbitraje de consumo, que efectivamente puede ser más rápido y más económico (es completamente gratuito), sólo interesa en mi opinión, si Fiteni estuviera adscrito al sistema de Junta Arbítrales de Consumo (Desconozco si lo esta, pero sería suficiente con acudir a cualquier Junta Arbitral, o al Instituto Nacional de Consumo, y preguntarlo). El motivo es que sólo de estarlo, vendrá obligado a cumplir el laudo (resolución) que emita la Junta Arbitral, como si se tratara de una sentencia judicial. En otro caso, de no estar adscrito, la reclamación en Consumo sólo conllevaría de un requerimiento a Fiteni para que intentara llegar a un acuerdo pero sin obligación de resultados.
En cuanto a los plazos de reclamación, por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación:
- Diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Un año, respecto de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Estos plazos comenzarán a contarse desde que se recepciona la obra, en este caso, desde que se firma la escritura pública de compraventa y se entregan las llaves.
Respecto a la forma de reclamar, sin perjuicio de que cada cual haga lo que estime conveniente, entiendo que debemos reflejar en la famosa hojita todos los desperfectos que apreciados a la hora de realizar esta primera visita en la vivienda, y todos los incumplimientos en la memoria de calidades, llamando a Fiteni para mostrar vuestro malestar e intentar obtener una reparación y/o una satisfacción comercial antes de la firma. En caso de que tras firma y entrega de llaves, persistan los defectos e incumplimientos de la memoria de calidades, cada propietario que se sienta perjudicado debería enviar un burofax a Fiteni, relacionando los que quiera reclamar, requiriéndoles para que en el plazo de 15 días lo solucionen. De no atender el requerimiento sólo quedaría la vía arbitral o judicial.
En cuanto a la memoria de calidades que se firmó en su día es totalmente vinculante. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico (que no comercial), los cambios en la memoria de calidades que no desmerezcan de lo inicialmente previsto son difícilmente reclamables (estoy pensando por ejemplo en el cambio de color de la pintura de la paredes), pero si lo que sucede es que se ha incumplido por inexistente (preinstalación alarma, mueble bajo encimera, piedras decorativas en portales, Gimnasio en la sala común …) o que el cambio desmerece económica o funcionalmente (La sustitución de la encimera del baño, la falta de alicatado …) se pueden reclamar perfectamente.
El tema del video portero, y la adecuación de lo entregado con los folletos publicitarios, aunque forman parte integrante de la oferta, y por tanto del contrato, son más difíciles de reclamar jurídicamente, aunque comercialmente entiendo que deberían ser atendidos. Lo mismo sucede con la mala calidad de los materiales empleados en las zonas comunes (portales, escaleras, garajes…), salvo los que suponen incumplimientos de la memoria de calidades, están mal ejecutados o presenten desperfectos.
Confío en que Fiteni sabrá solventar nuestras reclamaciones de forma satisfactoria.
Un saludo.