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J
jserra
14/03/2007 20:31

Memoria de Calidades

¿Cómo reclamar los desperfectos en una vivienda recién entregada?

848 lecturas | 2 respuestas
No soy ningún experto en el tema, pero estoy intentando recabar toda la información posible. Si alguien tiene experiencia o conocimientos ya sabe.

Sacado de Foros:

Tal y como dispone la ley, existen desperfectos que uno es capaz de detectar en un primer vistazo. Sin embargo, otro tipo de fallos sólo se manifiestan transcurrido el tiempo y una vez que el propietario habita la vivienda. Si bien es cierto que las promotoras no tienen la obligación de permitir la visita antes de la entrega de llaves, cada vez son más las que intentan dar confianza a su cliente permitiendo la entrada un par de meses antes.

Durante la visita , es necesario apuntar todos los fallos de los que nos percatemos en una lista que debe ser entregada al promotor . Exigiremos el derecho a obtener una copia sellada de dicha lista para, en caso de que no se solucionen las tachas, emprender acciones legales. Según la ley, los defectos de acabado deben reclamarse durante el primer año, los de habitabilidad en tres y, para los estructurales, dispondremos de diez años .

Si todo marcha como es debido, los responsables de la venta se encargarán de resolver los desperfectos pero, en el caso de que nuestras observaciones caigan en el olvido, la OCU recomienda el arbitraje de consumo en vez de la vía estrictamente judicial . El primer método es voluntario mientras que el segundo obliga. Por otro lado, la solución procesal exige contratar a un abogado, la ejecución de informes periciales, además de una sentencia que suele dilatarse de forma interminable. La alternativa del arbitraje representa una opción mucho más económica y rápida.
 
J
jserra
15/03/2007 15:39
Yo una cosa que quiero insistir es el tema del armario bajo encima, pero sobre todo, que en la memoria de calidades dice lavabo encastrado en encimera de marmol, lo cual es totalmente falso.
 
D
dolo
15/03/2007 12:08
Buenos días:
Todo lo que dices es correcto. El arbitraje de consumo, que efectivamente puede ser más rápido y más económico (es completamente gratuito), sólo interesa en mi opinión, si Fiteni estuviera adscrito al sistema de Junta Arbítrales de Consumo (Desconozco si lo esta, pero sería suficiente con acudir a cualquier Junta Arbitral, o al Instituto Nacional de Consumo, y preguntarlo). El motivo es que sólo de estarlo, vendrá obligado a cumplir el laudo (resolución) que emita la Junta Arbitral, como si se tratara de una sentencia judicial. En otro caso, de no estar adscrito, la reclamación en Consumo sólo conllevaría de un requerimiento a Fiteni para que intentara llegar a un acuerdo pero sin obligación de resultados.

En cuanto a los plazos de reclamación, por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación:

- Diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Un año, respecto de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Estos plazos comenzarán a contarse desde que se recepciona la obra, en este caso, desde que se firma la escritura pública de compraventa y se entregan las llaves.

Respecto a la forma de reclamar, sin perjuicio de que cada cual haga lo que estime conveniente, entiendo que debemos reflejar en la famosa hojita todos los desperfectos que apreciados a la hora de realizar esta primera visita en la vivienda, y todos los incumplimientos en la memoria de calidades, llamando a Fiteni para mostrar vuestro malestar e intentar obtener una reparación y/o una satisfacción comercial antes de la firma. En caso de que tras firma y entrega de llaves, persistan los defectos e incumplimientos de la memoria de calidades, cada propietario que se sienta perjudicado debería enviar un burofax a Fiteni, relacionando los que quiera reclamar, requiriéndoles para que en el plazo de 15 días lo solucionen. De no atender el requerimiento sólo quedaría la vía arbitral o judicial.

En cuanto a la memoria de calidades que se firmó en su día es totalmente vinculante. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico (que no comercial), los cambios en la memoria de calidades que no desmerezcan de lo inicialmente previsto son difícilmente reclamables (estoy pensando por ejemplo en el cambio de color de la pintura de la paredes), pero si lo que sucede es que se ha incumplido por inexistente (preinstalación alarma, mueble bajo encimera, piedras decorativas en portales, Gimnasio en la sala común …) o que el cambio desmerece económica o funcionalmente (La sustitución de la encimera del baño, la falta de alicatado …) se pueden reclamar perfectamente.

El tema del video portero, y la adecuación de lo entregado con los folletos publicitarios, aunque forman parte integrante de la oferta, y por tanto del contrato, son más difíciles de reclamar jurídicamente, aunque comercialmente entiendo que deberían ser atendidos. Lo mismo sucede con la mala calidad de los materiales empleados en las zonas comunes (portales, escaleras, garajes…), salvo los que suponen incumplimientos de la memoria de calidades, están mal ejecutados o presenten desperfectos.

Confío en que Fiteni sabrá solventar nuestras reclamaciones de forma satisfactoria.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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