Así que vamos a desaparecer la mitad ... interesante.
Por lo que en el contrato uno no puede resolver el contrato cuando y como se le antoje.
He aquí un pequeño extracto del contrato que echa por tierra la idea de Deadend
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Todos los gastos que se originen con ocasión de las referidas actuaciones serán por cuenta del comprador.
Esta condición resolutoria se considerará extinguida una vez transcurrido el plazo de DOS ANOS, a contar desde la fecha de elevación a público de éste contrato, o en su caso de la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, sin que por parte de la Sociedad Vendedora se hubieren ejercitado las acciones de resolución a que se refiere el supuesto anterior.
2\- La incomparecencia de la Parte Compradora al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la Estipulación 2.7 v Estipulación 6.2.. salvo causa de fuerza mayor.
3a.- La falta de pago por la parte compradora, a su vencimiento, de una cualquiera de las cantidades establecidas en la estipulación segunda de este contrato, que representan parte del precio y/o del IVA repercutido sobre el mismo, todo ello al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1.504 y 1.124 del Código Civil, en relación con los Artículos 1.091, 1.255 y 1.278 del mismo, y con el Artículo 11 de la Lev Hipotecaria y Artículo 59 de su reglamento, la Parte Vendedora procederá a la notificación notarial de la resolución del contrato por falta de pago, recuperando la plena libertad dispositiva sobre la vivienda sin necesidad de declaración judicial al respecto.
4a.- La cesión o transmisión de los derechos derivados del presente contrato, incumpliendo las condiciones establecidas en las Estipulaciones 4. Apartado 2 y Estipulación 8.7.
5a.- El no cumplimiento del adjudicatario/s de los Requisitos para ser titular de una vivienda protección pública según los términos en que se estipula en el Pliego de Condiciones y legislación aplicable (art.3 RD 74/2009) que rigió para la adjudicación de esta promoción, en el momento de la formalización del presente contrato. La vigilancia del cumplimiento de tales requisitos se llevará a cabo tanto por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la C.A.M., en los términos que se establecen en el Artículo 15 del RD 74/2009 como por parte de Emsule S.A.
6a.- En el caso de que la parte compradora, con posterioridad a la firma del presente contrato, solicitare a la parte vendedora la inclusión de nuevo titular/es. EMSULE S.A., queda facultada para comprobar nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y en la Legislación vigente, tanto del adjudicatario original como de las personas a incluir y los miembros de sus unidades familiares correspondientes.
Dicha comprobación se efectuará con datos económicos a la fecha de la solicitud de la modificación.
En el caso de no cumplirse los requisitos establecidos tanto en el Pliego de Condiciones como en la legislación aplicable, la parte vendedora procederá a la resolución con las penalizaciones que a continuación se establecen.
7a.- En el caso de que la parte compradora, habiendo solicitado inclusión de personas adicionales y que Emsule S.A., previos los trámites legales oportunos, hubiere accedido a su inclusión, estas personas renuncian expresamente al cumplimiento del contrato en el caso de que el adjudicatario original renuncie unilateralmente al mismo con anterioridad a la elevación a público del contrato.
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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
A) .- En el caso de cumplirse cualquiera de las Condiciones Resolutorias, expuestas en los Apartados 2a a 5a, ambas inclusive, la Parte Compradora perderá además de la titularidad y posesión de la vivienda y sus anejos estipulados den el Expositivo IV, el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades entregadas a cuenta hasta la fecha, en concepto de daños y peijuicios libremente pactados.
B) .- En el caso de cumplirse la Condición Resolutoria número 6a, la parte vendedora devolverá íntegramente las cantidades entregadas hasta ese momento a la parte compradora, salvo los intereses pactados en la Cláusula 2.2.c)
C) .- En el caso de cumplirse la Condición Resolutoria número 7a, la parte vendedora devolverá íntegramente las cantidades entregadas hasta ese momento a la parte compradora, salvo los intereses pactados en la Cláusula 2.2.c)
D) .- La resolución unilateral del contrato por parte del comprador antes de la fecha de subrogación en el crédito hipotecario, implicará la pérdida de diez por ciento (10%) de la parte del precio pagado hasta la fecha de la firma de la resolución, en concepto de penalización.
E) .- Si la Parte Vendedora optara por exigir el estricto cumplimiento de lo pactado en el mismo, tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar al importe adeudado, 2,5 veces el interés legal del dinero a un año, por el tiempo del retraso en el pago.
b) A instancia de la Parte Compradora:
Ia.- La incomparecencia de la Parte Vendedora al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la Estipulación 2.7 y Estipulación 6.2 y. salvo causa de fuerza mayor.
2a.- Igualmente la Parte Compradora podrá instar la resolución de éste contrato en el caso de que se denegare a la Parte Vendedora, la concesión de la Calificación Definitiva por la Comunidad De Madrid, según Decreto 74/2.009 de 30 de Julio articulo 14 Cláusula b) 3. Y por lo tanto podrá actuar conforme a las prerrogativas que le otorga el Artículo 23 RD 74/2009.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
A) .- En ambos casos, si la Parte Compradora decidiera resolver la compraventa, la Parte Vendedora vendrá obligada a devolver a la parte compradora las cantidades que ésta haya abonado hasta ese momento y además indemnizará a la Parte Compradora con una cantidad equivalente al 50% de las cantidades entregadas, en concepto de cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y peijuicios.
B) .- Si la Parte Compradora optara por exigir el estricto cumplimiento de lo pactado en el mismo y, por tanto, por la entrega de las unidades constructivas, tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar a las cantidades entregadas, 2,5 veces el interés legal del dinero a un año, por el tiempo de retraso en la entrega, en concepto de cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y peijuicios.
CUARTA-FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.- 4°.l.- La ejecución de las unidades constructivas objeto de la compraventa se estima en el plazo de VEINTICUATRO MESES (24) a contar desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo Viable de las obras, salvo causa de fuerza mayor. Dicho plazo podrá ampliarse, hasta en OCHO MESES (8) más, si así resultase del curso de la obra, según informe justificado del Arquitecto Director de las obras. Todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 del RD 74/2009.
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