TIPO de I.V.A. VIGENTE PARA LAS VIVIENDAS
A la vista de las numerosas y comprensibles dudas surgidas a nuestros adjudicatarios, como consecuencia de las modificaciones operadas por el “Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, por medio de la presente queremos comunicar lo siguiente:
Hasta el 31 de Diciembre de 2012, el TIPO VIGENTE del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública es del CUATRO POR CIENTO (04%), como se deduce de la lectura del referido Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, junto con las circulares emitidas al respecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Con el único objeto de ofrecerles información exacta, hemos realizado Consulta a la AEAT a los efectos de que nos indiquen oficialmente su interpretación, en cuanto el tipo a aplicar a partir del 01 de Enero de 2.013
Debemos indicarles que todavía no hemos recibido contestación, pero que, una vez tengamos respuesta, procederemos a informarles con la mayor brevedad posible.
Con independencia de lo anterior, al ser una cuestión cuya aplicación e interpretación compete a la AEAT, aquellos adjudicatarios que no quieran esperar al resultado de nuestra consulta pueden realizar cuantas consultas estimen oportunas ante los distintos organismos adscritos al Ministerio de Economía de Hacienda con respecto de las cuestiones referidas.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
La Dirección.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
A la vista de las numerosas y comprensibles dudas surgidas a nuestros adjudicatarios, como consecuencia de las modificaciones operadas por el “Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, por medio de la presente queremos comunicar lo siguiente:
La Deducción por adquisición de Vivienda Habitual sigue vigente hasta 31 de Diciembre de 2012 y que, con posterioridad, dichas deducciones serán eliminadas a partir del día 01 de Enero de 2013.
No obstante, no es menos cierto, que todos nuestros adjudicatarios han entregado cantidades, a cuenta del precio de la vivienda, con anterioridad a la publicación del referido Real Decreto, por lo que hemos realizado Consulta a la AEAT, a los efectos de que nos verifiquen si la supresión de las Deducciones por Adquisición de Viviendas perjudica directamente a nuestros adjudicatarios o, por el contrario, al haber suscrito Contrato Privado y abonado parte del precio, con anterioridad a la Publicación y Vigencia del referido Real Decreto – Ley, aquellos se encuentran adscritos al marco fiscal vigente hasta 31/12/2012.
Debemos indicarles que todavía no hemos recibido contestación, pero que, una vez tengamos respuesta, procederemos a informarles con la mayor brevedad posible.
Que al ser una cuestión cuya aplicación e interpretación corresponde a la AEAT, aquellos adjudicatarios que no quieran esperar al resultado de nuestra consulta, podrán, si a su Derecho conviene, realizar cuantas consultas estimen oportunas ante los distintos organismos adscritos al Ministerio de Economía de Hacienda con respecto de las cuestiones referidas.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
La Dirección.
RÉGIMEN LEGAL DE PROTECCIÓN DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR EMSULE S.A
Las viviendas promovidas por Emsule S.A., están calificadas como Viviendas de Protección Publica de Precio Básico (VPPB), siendo su Marco Legal, entre otras normas, las siguientes:
a) Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
b) Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
De la lectura de los textos legales referidos se desprende que la DURACIÓN del RÉGIMEN LEGAL de las viviendas promovidas por Emsule S.A., será de CARÁCTER PERMANENTE (sin posibilidad de descalificación voluntaria). El término permanente lo entendemos en el sentido de que las viviendas sujetas a este régimen (salvo modificaciones posteriores del régimen del suelo y/o modificaciones legales posteriores que deroguen o modifiquen el Régimen actual) estarán sometidas a las prescripciones y limitaciones establecidas en lo textos legales referidos.
RD 74/2009 de 30 julio
Se adjunta esquema explicativo obtenido de la web. www.madrid.org.
No obstante lo anterior, al ser una cuestión cuya interpretación y aplicación no depende directamente de Emsule S.A., invitamos, a todos los adjudicatarios que pudieren tener dudas al respecto, que acudan a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Rehabilitación sita en la Calle Maudes Nº 17, CP 28003 (Metro Ríos Rosas) por si a su Derecho conviene, ampliar cuanta información estimen oportuna.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.