Os dejo un enlace de la web de vivienda de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142626371073&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Según he entendido, podemos optar a dos ayudas, la del préstamo convenido y la ayuda Estatal, si se cumple lo siguiente:
En el caso de subrogación en el préstamo convenido del promotor (incluso cuando la fecha de subrogación sea posterior al 1 de enero de 2011): siempre que dicho préstamo del promotor hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento antes del 1 de enero de 2011.
Si no se cumple el requisito anterior, sólo podremos optar a la ayuda del préstamo convenido, la más baja, pero desconozco si se cumple.
Probablemente algún vecino estará más informado sobre este tema y nos podrá aportar más detalles o corregirme,