Os adjunto un fragmento del plan de vivienda 2009-2012, el apartado del prestamo convenido:
Artículo 12. Préstamos convenidos: Características
1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características generales, con independencia de las
cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes
actuaciones protegidas:
a) Serán concedidos por entidades de crédito (en adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de
Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y dentro del ámbito y las condiciones que en el
mismo se establezcan.
} No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en el marco del Plan 2009-
2012, sean objeto de novación modificativa, o de subrogación en otra entidad de crédito colaboradora
de dicho Plan, en aplicación de la normativa reguladora de dichas novaciones o subrogaciones
interbancarias, siempre que las nuevas condiciones del préstamo cumplan las establecidas por la
normativa del mencionado Plan 2009-2012 para los préstamos convenidos, tal como dispone el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, publicado en el BOE nº 125, de 23 de mayo de 2009,
mediante Resolución de 19 de mayo de 2009:
“Sexto.–Modificación de algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
1. Se modifica el diferencial aplicable al euribor para la determinación del tipo de interés efectivo de los
préstamos convenidos que se concedan por las entidades de crédito colaboradoras, a tipo de interés
efectivo variable, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Dicho diferencial,
fijado en 65 puntos básicos por el artículo 12.1, c), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
pasa a convertirse en una horquilla fijada entre 25 y 125 puntos básicos, como medida coyuntural hasta
que el Consejo de Ministros la revise, analizada la evolución del mercado de la vivienda y su
financiación, en el marco de la economía en general.
2. No se considerará comisión, a los efectos del artículo 12.1, b), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, la eventual compensación por amortización anticipada de préstamos convenidos a tipo de
interés efectivo fijo, sea por desistimiento o por riesgo de tipo de interés, a que se refieren los artículos
7 a 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación
de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma
tributaria.
3. No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en el marco del
mencionado Plan 2009-2012, sean objeto de novación modificativa, o de subrogación en otra entidad
de crédito colaboradora de dicho Plan, en aplicación de la normativa reguladora de dichas novaciones o
subrogaciones interbancarias, siempre que las nuevas condiciones del préstamo cumplan las
establecidas por la normativa del mencionado Plan 2009-2012 para los préstamos convenidos.
4. Lo establecido en el apartado 1 será de aplicación a los préstamos convenidos que se concedan a
partir del día siguiente al de publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Los
apartados 2 y 3 serán de aplicación a todos los préstamos concedidos en el marco del mencionado Plan
2009-2012.”
Como habeis podido leer Unicaja nos esta aplicando el maximo EURIBOR+1.25%......