Una de las funciones de mi trabajo es atender un circuito cerrado de televisión dotado de nueve cámaras que se visionan secuencioalmente desde un un monitor. El último incidente para cuyo esclarecimiento se utilizó la grabación de video fue a raíz de un supuesto robo de dos portátiles en una empresa. Los perjudicados tuvieron que pedir permiso al responsable de seguridad para extraer en dvd un intervalo horario de grabación durante el que creían se había producido el robo, todo ello previa denuncia a la policía. El abogado de la empresa damnificada pudo acceder a la visión de la grabación citada en compañia de dos agentes de policía y no se quedó con ninguna copia, ya que se adjunta como prueba de la investigación policial. Tanto el responasable de seguridad de mi empresa como yo estamos inscritos en la Agencia de Protección de Datos como únicos autorizados a la visión de grabaciones, siempre que exista un motivo debidamente argumentado, previa petición por escrito de quien haya sido objeto de un delito y tras denuncia.
Este ejemplo tiene el objeto de ilustrar lo que la Ley de Protección de Datos articula para la protección del derecho a la intimidad. Descártese, pues, aberraciones como que cada vecino pueda fisgar con las cámaras en vivo o solicitar grabaciones por chorradas varias. La comunidad responde, bajo severísimas multas de hasta 600.000 €, del uso indebido del sistema.
Ah, y algo muy importante: quien quiera robar en los garajes lo va a a hacer de noche, cuando no hay nadie mirando las cámaras y cuando sepan lo del CCTV, se pondrán pasamontañas. Todo está inventado. Mientras tanto, seguiremos abriendo las puertas exteriores al primero que llame y entraremos al garaje sin preocuparnos del cierre de la puerta a nuestra espalda.