Creo que hay algunos vecinos instalados en una pequeña confusión desde que se suscitó el tema de la remodelación del patio respecto de la jurisdicción a la que debemos referirnos. No es de recibo hablar de violadores, asesinos o genocidas porque nuestra disputa no está incluida en el código penal, sino en el código civil, de manera que lo que se dilucida aquí no es atrapar y juzgar a un delincuente sino que un juez interprete en un sentido o en otro un determinado artículo de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Mientras que los rectores de nuestra comunidad no tomen una iniciativa (denunciar o no), el colectivo de disidentes ha recibido un espaldarazo por parte del tribunal más alto de nuestro ordenamiento jurídico, el Supremo, amparando el caso juzgado y sentando además jurisprudencia para casos similares que se planteen de ahora en adelante, de modo que se pueden sentar cómodamente a esperar a ver la orientación que toma la diatriba a la luz de esta esclarecedora sentencia.
Respecto de la pérdida de derechos como propietarios, si los disidentes están al corriente del pago de sus gastos de comunidad, estarán en igualdad con cualquiera de los que estamos pagando la derrama piscinera.