En el contrato figura un plazo de 5 años durante el cual la EMV puede ejercer derecho de tanteo. No obstante, existe un periodo más largo (no sé si 10 ó 15 años), durante el cual, si se quiere vender la vivienda, se aplica un precio limitado según baremo VPP/VPT.
No obstante, si la Comunidad de Madrid quiere modificar ahora dicho plazo, en teoría se aplicaría a las nuevas viviendas de protección, pues en el momento de la adjudicación de nuestras viviendas estaba en vigor otra norma más favorable a nosotros (principio jurídico de irretroactividad de las normas).