Consulta a OCU sobre retrasos de entrega
¿Cuál es el grado de protección que tenemos como adjudicatarios de una vivienda de la EMV en lo tocante a la fecha de entrega?
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Para conocer el grado de protección (o indefensión, según se mire)que nos asiste como adjudicatarios de una vivienda de la EMV en lo tocante a la fecha de entrega, he realizado una consulta a la asesoría legal de la OCU. La respuesta, por más que imaginada, no deja de ser frustrante. Me informan que la fecha de entrega legal es la que consta en el contrato de compra-venta (marzo de 2005) y que la demora en la entrega a partir de esa fecha admite un recurso de reclamación de daños y perjuicios... ¡por vía legal!, es decir, denuncia en los juzgados. Explican los de la OCU que se puede pedir la resolución del contrato de compra-venta por incumplimiento y la devolución de las cantidades entregadas (opción poco operativa, pienso) o la reclamación de daños si, por ejemplo, se está de alquiler y se ha de seguir en esta tesitura más allá de la fecha legal de entrega de la vivienda, pudiéndose reclamar el importe de los alquileres.
Como véis, tenemos pocas alternativas.