Convocatoria de reuniones de Propietarios:
La Junta debe reunirse previa convocatoria que debe hacer o bien el Presidente o bien, si él no quiere o no puede hacerlo, la cuarta parte de los vecinos o un grupo de ellos (sea cual sea su número) cuyos coeficientes sumen por lo menos el 25% del total.
La convocatoria deberá cumplir una serie de requisitos que pueden agruparse en unos de carácter material:
1. el lugar de la Junta ;
2. la fecha y la hora, tanto en primera como en segunda convocatoria si ésta también se hace ;
3. el orden del día ;
4. persona o personas que convocan ;
5. relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad, advirtiendo de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos del apartado 2 del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Son requisitos de carácter formal:
1. que la convocatoria se entregue por escrito ; y
2. que se practiquen las citaciones en la forma prevista en el apartado h) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, en el lugar que se hubiese indicado al Secretario o, en su defecto, en el piso o local del vecino que hubiera que citar, y si tampoco fuese posible entregar a nadie ahí la citación (aunque no fuese el mismo vecino), que se haga la notificación mediante exposición en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto , indicándose con firma del Secretario y del Presidente la fecha y los motivos por los que se procede a esta última forma de notificación. Finalmente conviene recomendar que, cuando quepa sospechar que el vecino negará haber recibido la citación, se envíe esta de modo que permita acreditar su recepción, siendo los medios más completos y baratos el burofax y el telegrama con aviso de recibo.
La segunda convocatoria puede hacerse junto con la primera, exigiendo la Ley un único requisito: que ambas estén separadas por un tiempo mínimo de media hora. Pero si no se hubiera hecho la segunda convocatoria y no pudiera celebrarse en primera, la segunda habrá de convocarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada y celebrarse con una antelación mínima de tres días.
El apartado 2 del artículo 16 contempla la posibilidad de que cualquier propietario pida que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier asunto de interés para la Comunidad, con cuyo objeto deberá presentar al Presidente escrito en el que especifique esos asuntos, viniendo obligado éste a incluirlos en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Finalmente, aunque la Ley no lo diga, debe facilitarse a los comuneros la documentación necesaria (no sólo permitiendo su examen sino incluso entregando fotocopia) para que puedan preparar debidamente su decisión.
Por favor consultad y confirmad con el administrador, para evitar nuevas impugnaciones por parte de quien sea.