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raulgrecio
16/06/2008 12:51

Reunion

¿Es necesario denunciar la construcción de una escalera de caracol que rompe la cubierta de una terraza superior en un edificio alto?

2.153 lecturas | 22 respuestas
Hola a todos, sé que la reunión fue larga pero hay una cuestión muy importante que se discutió en el apartado de Ruegos y Preguntas sobre la construcción de una escalera de caracol rompiendo así la cubierta de un terraza superior. Esto es bravisimo puesto que altera la integridad de todo el edificio alto. Lo desconocia y en mi opinión debemos denunciar, no se trata de tirar un tabique interior o cerrar un tendedero o similar.

Pero debemos saber que esto abrirá la caja de pandora, nadie estará libre de una denuncia (claro esta que todos aquellos que hayan hecho alguna modificación en sus casas)

Hay que pensarselo.
 
M
meg
18/06/2008 10:59
De nada. Sólo tienen que pasearse por todas las cubiertas y zonas exteriores y verán que no hay ninguna modificación ni desperfecto exterior(bueno, salvo los que nos han dejado la constructora....:)que no son pocos...)
Lo que haga cada vecino dentro de su casa sin que afecte al edificio yo soy partidaria de que haga lo que quiera
 
D
ddsama
18/06/2008 09:08
Gracias meg por las explicaciones, no parece algo grave, pero en todo caso serán el presidente o el vocal del portal correspondiente los que tienen que estar al tanto de lo que haya pasado y obren en consecuencia.
 
B
begonzaiz
18/06/2008 08:55
Pues ya no se ve desde la calle, han puesto una chapa, madera o lo que sea blanca que lo tapa.
 
M
meg
17/06/2008 14:44
Ah¡ y las fotos que tiene Paco el de Uicesa creo que son de lo que llevan arreglando varios dias (las gomas esas que cuelgan desde el edificio alto hasta abajo del todo), no sé si ayer u hoy las habrán quitado pero llevaban como 2 semanas. Y era por un tema de bajantes de todo el edificio alto desde arriba que por ello se inundaban los trasteros. Se lo ha dicho personalmente a mi marido.

Un saludo,
 
M
meg
17/06/2008 14:32
Si, medio cerrado su terraza y arreglado los sumideros para que deshaguen bien
 
D
ddsama
17/06/2008 14:31
no entiendo qué han hecho, han cerrado (o casi cerrado) una terraza? su terraza? o es encima de su casa...? qué fotos?
 
M
meg
17/06/2008 14:20
Que esa vivienda antes estaba a la intemperie... no es que hubiera un agujerito si no que estaba todo al aire y encima con los desagues mal hechos...
 
M
meg
17/06/2008 14:19
Bueno, yo es lo que digo, recorreros toda la cubierta a ver si hay algún minúsculo roto o agujero...

Lo vuelvo a decir, lo que han hecho es dentro de su vivienda y no rompiendo ningún tejado ni nada por el estilo, sino, es más cerrando la terraza y dejando un pequeño agujero para que no se inunde la vivienda ni cale al de abajo.
 
B
begonzaiz
17/06/2008 14:05
Desde la calle se ve perfectamente el agujero, y bien hermoso es. No es ningún tejadillo.
Pero vamos, que las fotos están.
 
M
meg
17/06/2008 12:35
Raul Grecio, que no es en ninguna zona común, que es la propia terraza del vecino sin romper ni cubierta ni tocar ni un cm del exterior. Lo que ha hecho es cerrarlo pq se le inundaba la casa y no sé si al vecino, pero no está cerrada del todo. Pero en su propia terraza, no ha tocado nada del exterior ni zonas comunes. Si no, es lo que os he dicho antes, mirar todas las cubiertas a ver si veis algún agujero o algo extraño...

Un saludo,

 
R
raulgrecio
17/06/2008 12:22
Hola a todos, simplemente he dicho lo que se dijo en la reunión en el apartado de ruegos y preguntas.

Nadie sabia, ni sabe en concreto nada, lo normal entiendo yo, es que alguien de la junta de govierno tubiera conocimiento del tema para aclarar el tema o tranquilizarnos a todos.

Para que no hubiese ese tipo de difamaciones, como dice maitef, lo lógico es que el vecino implicado hubiese informado previamente del tema, y nade sacaría el tema de quicio.

No está de más que se sigan los pasos necesarios para aclarar este tema, que por otro lado, me parece sumamente grave de confirmarse.

¿Meg, parece que conoces bien el tema, nos podrías detallar en que consiste la modificación de la zona común?

Nadie tiene que molestarse, si queremos conocer, que es lo que se hace en las zonas comunes del edificio que es todos, o de cualquier elemento que pueda alterar la integridad del mismo.

 
M
meg
17/06/2008 12:06
Pues si, parece que nos aburrimos, con todos los problemas que tenemos con los trasteros por decir algo... y todavía nos aburrimos...
 
M
maitef
17/06/2008 11:54
Entonces la cuestión es que he oído, me han dicho, creo que, parece ser que, oímos campanas y no sabemos dónde, y ante el desconocimiento, nos lo inventamos. Esto es la bomba por que se está difamando aunque sea por pura ignorancia.
 
M
meg
17/06/2008 10:33
Hola¡, creo que se están sacando las cosas de quicio, lo que han hecho no es romper ninguna cubierta ni muchísimo menos de uso común, faltaría más.... Si no, quien lo dude que se recorra todas las cubiertas a ver si ve algo... lo que han hecho es todo lo contrario, es tapar su propia terraza que ni afecta a la estética ni a nada del edificio, porque a parte de colarse por ahí cualquiera directamente a la habitación eso era una piscina cuando llovia... Es más, al hacer eso, están guardando de goteras a los vecinos de abajo pq era una piscina esa terraza, asi que en vez de denunciarnos mutuamente a ver si lo hacemos contra la constructora que son los que han hecho mal las cosas.Y se a ciencia cierta que tienen las licencias, lo han visto arquitectos y todos los permisos habidos y por haber....

Un saludo,


 
E
e2df
17/06/2008 08:28
Hola a todos! Raulgrecio para cambiar los azulejos de baños y cocina, cambiar radiadores de sitio y poner una puerta donde antes no había no es necesario ningún tipo de permiso ni de obra menor ni de nada. Me informé en la junta municipal y no es necesario ningún papel. Saludos
 
R
raulgrecio
17/06/2008 07:36
almudena2801, magnifico, habría que llevar esto al Presidente. ¿Alguien tiene su telefono para comunicarle que tiene esta información disponible? y que de acuerdo con el administrador coordene el primer aviso mediante Burofax.
 
A
almudena2801
17/06/2008 00:05
raulgrecio dijo:

El piso, según se informo en la reunión debe ser un 6 del edificio alto, pero lo que esta claro es que obras de este tipo son del todo inaceptables.

Para casi todo se necesita licencia y permiso de obras, otra cosa es que por ahorrar unos duros nadie la pida, pero para un simple tabique o cambiar los azulejos se necesita.

Paco de UICESA, tiene conocimiento de ello, y tiene fotos. El problema es si la constructora nos puede denunciar a nosotros por no actuar como comunidad o dejar de reparar desperfectos alegando deficiencias estructurales provocadas por el corte de la cubierta.

Raul, te pego el texto recogido en nuevosvecinos en foro general. A mi me da igual lo que haga otro en la cubierta del edificio principal, siempre y cuando no afecte al resto de los vecinos, amplie el seguro correspondiente del edificio al tener este mas superficie, y realice todos los requerimientos legales exigidos por la normativa municipal y/o por la ley de propiedad horizontal.
Ahi va el texto:

CONSTRUIR EN ELEMENTO COMUN:

Mi consulta es acerca de si es legal contruir en zonas comunes para uso particular ; el caso es que los vecinos de los bajos de mi bloque están haciendo uso particular de unos patios de uso común a los que sólo tienen acceso ellos desde que convirtieron sus ventanas en puertas de paso. Han instalado cuartos para lavadoras desde hace años, pero ahora uno de ellos pretende construir una habitación extra que comunicará con su vivienda (ampliando así los m2 de la misma). ¿Es posible esto? La mayoría de los vecinos no quieren problemas y dicen que están de acuerdo, pero yo no lo veo bien. ¿Hay normativa que explique si está actuando fuera de la ley?
Gracias de antemano y un saludo

Mensajes: 31 La Ley en su articulo 7 es muy clara sobre esto, de todas formas mira bien en tu escritura y en los estatutos, los encontraras en el Registro de la Propiedad yo no creo que lo tengais firmado en las escrituras, si no es asi las obras que hacen son ilegales y con una denuncia en el juzgado las tendrian que quitar.

Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes , requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios , debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

el_primero_a® Tema: RE: Construir en zona común Fecha: 13/6/2008 20:36
Circunstancial

Alta: 19/05/2008
Mensajes: 31 Te pego dos modelos que con algunas modificaciones te pueden servir, es conveniente que se siga el procedimiento correspondiente, te explico, el requerimiento lo debe hacer el Presidente a peticion de algun propietario o por propia iniciativa si ve que se esta incumpliendo algun precepto legal, en caso que no se haga caso, el asunto debe ser tratado y debatido en Junta Extraordinaria u Ordinaria y en caso de iniciar procedimiento judicial debe ser con la aprobacion de la Junta de Propietarios.
No es cosa de que la iniciativa la tome un vecino contra otro, estos asuntos afectan a todos y corresponden a la Junta de Propietarios resolverlos, a no ser claro esta que el perjuicio sea para algun vecino en particular, reclames y no te hagan caso.


REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS


Por inciativa de uno de los propietarios del edificio:

Alta: 09/06/2008
Mensajes: 2 Gracias por tu respuesta jucuru. Me aclaró bastante la situación. Eres un fenómeno.
Ahora el problema esta en redactar una carta para explicarle a este buen vecino que lo que intenta hacer no tiene razon de ser ; acepto sugerencias (jeje).
Bueno sin más, volver a agradecerte tu tiempo y sabiduria.
Un saludo
jucuru® Tema: RE: Construir en zona común Fecha: 14/6/2008 11:42
Ocasional

Alta: 19/05/2008
Mensajes: 31 Te pego dos modelos que con algunas modificaciones te pueden servir, es conveniente que se siga el procedimiento correspondiente, te explico, el requerimiento lo debe hacer el Presidente a peticion de algun propietario o por propia iniciativa si ve que se esta incumpliendo algun precepto legal, en caso que no se haga caso, el asunto debe ser tratado y debatido en Junta Extraordinaria u Ordinaria y en caso de iniciar procedimiento judicial debe ser con la aprobacion de la Junta de Propietarios.
No es cosa de que la iniciativa la tome un vecino contra otro, estos asuntos afectan a todos y corresponden a la Junta de Propietarios resolverlos, a no ser claro esta que el perjuicio sea para algun vecino en particular, reclames y no te hagan caso.


REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS


Por inciativa de uno de los propietarios del edificio:

Señor Don ………………………………, propietario del departamento identificado como "Vivienda …………………………" del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ………………….., número ……, de la localidad de ………………………………………………..

En mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios del edificio mencionado anteriormente, me dirijo a usted por medio de este escrito, a los efectos prevenidos en el artículo 7-2º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y le notifico y requiero en los siguientes términos:

a) Que Don……………………………… y Don………………………………, propietarios de departamentos en el edificio señalado, se han dirigido a mí como Presidente de la Junta de Propietarios del mismo, para poner en mi conocimiento que desarrolla usted de forma habitual en su departamento una actividad prohibida expresamente en los estatutos de la comunidad, consistente en ………………………………………………………………………………………….., por lo que en mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios le REQUIERO para que CESE INMEDIATAMENTE en dicha actividad.

b) Que en caso de no cesar inmediatamente en esa actividad, la Junta de Propietarios ejercerá judicialmente la correspondiente acción de cesación, a fin de solicitar del Juez competente el cese de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado y la privación del uso del departamento durante el plazo máximo legalmente previsto.

En ………………… , a …… de ……….. de ………..
Don ………………………..…………………………., con DNI número ………….., Presidente de la Junta de Propietarios.

REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS



Por inciativa del Presidente de la Junta:

Señor Don ………………………………, propietario del departamento identificado como "Vivienda …………………………" del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ………………….., número ……, de la localidad de ………………………………………………..

En mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios del edificio mencionado anteriormente, me dirijo a usted por medio de este escrito, a los efectos prevenidos en el artículo 7-2º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y le notifico y requiero en los siguientes términos:

a) Que he tenido conocimiento de que desarrolla usted de forma habitual en su departamento una actividad prohibida expresamente en los estatutos de la comunidad, consistente en ……………………………………………………………………………, por lo que en mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios le REQUIERO para que CESE INMEDIATAMENTE en dicha actividad.

b) Que en caso de no cesar inmediatamente en esa actividad, la Junta de Propietarios ejercerá judicialmente la correspondiente acción de cesación, a fin de solicitar del Juez competente el cese de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado y la privación del uso del departamento durante el plazo máximo legalmente previsto.

En ………………… , a …… de ……….. de ………..



Don ………………………..…………………………., con DNI número ………….., Presidente de la Junta de Propietarios.


Este requerimiento es mejor que se envie por Burofax de esta forma no puede alegar que no lo ha recibido.



 
M
meg
16/06/2008 23:24
Si, por favor, alguien podría hacer un resumen sobre en que se quedó sobre el coeficiente?
El exterior al final como se va a cerrar? con muro y celosía como se habló en la anterior reunión?

Muchas gracias
 
A
almudena2801
16/06/2008 23:16
Hola buenas noches.
El otro dia no pude acudir a la reunion por motivos personales.
Me gustaria saber un pequeño resumen de la misma, y si se aprobaron los distintos puntos del dia, es decir:
Se aprobo el presupuesto 2008-2009?
Se aprobaron los gastos de luz, limpieza, jardineria y mantenimiento de ascensores?
Se aprobo la realizacion del cerramiento exterior? En caso afirmativo, en cuanto se quedaria el importe por vecino?
Se aprobo pagar por coeficientes o por partes iguales?
Este ultimo punto, he estado mirando la escritura de mi casa, y dice textualmente que me toca pagar un coeficiente "X%" en concepto de mantenimiento y gastos comunes. No especifica en ningun sitio dividir los gastos en 3 partes o tablas y cada tabla segun el coeficiente individual de cada vecino.
Por favor, si podeis me contestais.
Gracias
 
R
raulgrecio
16/06/2008 19:07
El piso, según se informo en la reunión debe ser un 6 del edificio alto, pero lo que esta claro es que obras de este tipo son del todo inaceptables.

Para casi todo se necesita licencia y permiso de obras, otra cosa es que por ahorrar unos duros nadie la pida, pero para un simple tabique o cambiar los azulejos se necesita.

Paco de UICESA, tiene conocimiento de ello, y tiene fotos. El problema es si la constructora nos puede denunciar a nosotros por no actuar como comunidad o dejar de reparar desperfectos alegando deficiencias estructurales provocadas por el corte de la cubierta.
 
G
Gevaudan
16/06/2008 17:06
Hombre, con eso no habrá ningún problema, eso es una obra mayor y hay que pedir licencias, esa obra no pasa por alto y seguro se lo van a denegar, otra cosa es que no pida licencia y lo haga, pero si toca algo que no sea de su casa para hacer eso, se le va a echar encima to pichichi.

Si lo dijo en la reunión es que le gustaría hacerlo, lo que no se es si tiene el proyecto viable de un arquitecto o aparejador (supongo que lo primero) y que esté aprobado por la EMVS, yo soy de los que digo que cada uno dentro de su casa haga lo que le de la gana, como si quiere dejar una planta totalmente diáfana y no toque muros o mochetas de carga y esas cosas.

Lo que no me ha quedado claro es en que tipo de vivienda es. En el edificio alto, los últimos son duplex o áticos?

Lo que está claro que mucha gente ha pasado de lo que se ha aprobado en reuniones con los cerramientos y desoyendo han hecho lo que para ellos han creido que era mejor y muchos han tenido que acatar lo que se ha dicho y hacer algo que para ellos no era lo mejor.

Desde luego si alguien hace algo que no haya sido aprobado (para exteriores), se debería penalizar de alguna manera porque si no es así entonces yo haría lo mismo para mi casa ya que para gustos los colores.
 
O
ojggg
16/06/2008 15:54
raulgrecio dijo:

Hola a todos, sé que la reunión fue larga pero hay una cuestión muy importante que se discutió en el apartado de Ruegos y Preguntas sobre la construcción de una escalera de caracol rompiendo así la cubierta de un terraza superior. Esto es bravisimo puesto que altera la integridad de todo el edificio alto. Lo desconocia y en mi opinión debemos denunciar, no se trata de tirar un tabique interior o cerrar un tendedero o similar.

Pero debemos saber que esto abrirá la caja de pandora, nadie estará libre de una denuncia (claro esta que todos aquellos que hayan hecho alguna modificación en sus casas)

Hay que pensarselo.


Hombre.
Me parecería una tomadura de pelo que no se haga nada. Si a cualquiera se le ocurre hacer cosas de ese estilo esto va a ser un caos. Una cosa es un tabique o cerrar un tendedero pero usar un elemento común para uso propio exclusivamente... eso es otro cantar.

A ver si se hace algo.

 

Fin del hilo
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