Hola a
tod@s. Que lujo de foro, sye se lo ha currado. Bueno, sobre el tema de la reuni�n del domingo, y si os sirve para aclarar dudas la ley dice lo siguiente:
Ley de propiedad horizontal. Art�culo 16
1. La Junta de propietarios se reunir�, por lo menos, una vez al a�o para aprobar los presupuestos y cuentas y en las dem�s ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un n�mero de �stos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participaci�n.
2. La convocatoria de las juntas la har� el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reuni�n, con indicaci�n de los asuntos a tratar, el lugar, d�a y hora en que se celebrar� en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practic�ndose las citaciones en la forma establecida en el art�culo 9
3.La citaci�n para la Junta ordinaria anual se har�, cuando menos, con seis d�as de antelaci�n, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podr� reunirse v�lidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y as� lo decidan.
Art�culo 9: obligaciones de cada propietario: Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci�n, el domicilio en Espa�a a efectos de citaciones y notificaciones de toda �ndole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicaci�n se tendr� por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jur�dicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citaci�n o notificaci�n al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el p�rrafo anterior, se entender� realizada mediante la colocaci�n de la comunicaci�n correspondiente en el tabl�n de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificaci�n, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificaci�n practicada de esta forma producir� plenos efectos jur�dicos en el plazo de tres d�as naturales.
Perd�n por el pe�azo.
Un saludo.