Hola, descubrí este foro hace poco y realmente quedé impresionado con la cantidad de información que proporcionais, enhorabuena.
Pero también me ha impresionado y esta vez no tan gratamente la libertad con que algunos vecinos pretenden modificar las instalaciones de calefacción. Quizá no sepáis que, según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que entró en vigor en 2008, estas instalaciones, los radiadores, no pueden alterarse si no lo hace una empresa cualificada. Vamos que simplemente no se puede, mi amigo Pepe puede ser un fontanero de p*ta madre pero no puede alterar la instalación comunitaria.
Y esto tiene mucho sentido, algunos ya habéis sufrido en carne propia que sucede si se cometen errores. El seguro de la casa puede que pague (o puede que no) las humedades al vecino, pero ¿quién le paga la gripe que coge por ducharse con agua fría? o que tenga que comprar un calefactor eléctrico porque tiene bebés en casa y no puede permitirse que haga frío? etc, etc
Y hay más, alguien ha mencionado que quería ponerse un radiador más grande y añadir algunos. Una caldera comunitaria está diseñada para calentar un cierto número de pisos con un número determinado de radiadores. Si el del primero aumenta el volumen de agua caliente que utiliza, es posible que al del septimo no le llegue suficiente agua caliente (o al revés si la caldera se encuentra en la azotea)
Como siempre en este país de pandereta hacemos lo que nos dá la gana y las leyes nos las pasamos por el forro. Si no nos pusieran multas que pagar ¿porqué ibamos a molestarnos en respetar la velocidad en las autopistas? si todos respetaramos más las normas y procuraramos no abusar del prójimo no haría falta tanta multa..
Saludos a todos, nos vemos
“Las tres exigencias que marca el reglamento son: bienestar e higiene de las personas, eficiencia energética de las instalaciones y la seguridad que es la más importante” Artículo 25. Titulares y usuarios.
1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
4. Las instalaciones mantendrán sus características originales. Si son necesarias reformas, éstas deben ser efectuadas por empresas autorizadas para ello de acuerdo
a lo prescrito por este RITE.
Artículo 36. Empresas mantenedoras autorizadas.
1. Empresa mantenedora autorizada es la persona física o jurídica que realiza el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito de este
RITE.
2. Para el ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello, encontrarse inscritas en el Registro de empresas mantenedoras autorizadas, en
el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social. http://boe.es/boe/dias/2007/08/29/pdfs/A35931-35984.pdf http://de.construmatica.com/el-nuevo-rite-apuesta-por-una-construccion-mas-sostenible/