pablodcgl dijo:
Los de la emv pueden ejercer derecho a veto, ya lo dijo en la reunión, así que no lo pilléis si ellos no dan el ok.
Me permito de nuevo entrar en vuestro foro para comentaros lo siguiente:
Cada uno de vosotros, al adquirir vuestra vivienda, en junta de propietarios tendréis 1 voto y un coeficiente de participación (el especificado en la escritura de cada uno).
Efectivamente, en una Junta, la EMVS -en la actualidad- tendría mayoría por coeficientes de participación (suma de los coeficientes de todos sus pisos), pero NO de votos.
Para adoptar válidamente acuerdos en junta, a excepción de aquellos que requieran un quórum específico, se necesita obtener lo que se llama doble mayoría; es decir, mayoría de votos y mayoría de coeficientes de participación; es decir, más del 50% en votos y cuotas en 1ª convocatoria.
La EMVS puede tener, por todos sus pisos, más coeficiente que todos vosotros juntos, pero sólo tiene un voto (1 propietario= 1 voto) mientras que vosotros tenéis la mayoría en cuanto a nº de votos. No os dejéis amedrentar con sus amenazas de veto.
Para estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal tiene la solución, a fin de evitar, en los acuerdos a adoptar, posiciones de abuso (el veto, por ejemplo) por parte de un propietario (EMVS) con respecto al resto (vosotros); es el juicio de equidad. Para acceder a dicho procedimiento tendréis que haber tratado el asunto en 2 juntas diferentes, y en ninguna de ellas haber podido alcanzar la mayoría exigida. En este caso se lleva el asunto ante un juez y será él el que decida qué ha de hacerse.
El art. 17.4 de la LPH establece lo siguiente: Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos
anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo
pronunciamiento sobre el pago de costas.
Por otro lado, sabed que a las juntas, por parte de la EMVS, acude un administrador colegiado que la representa. La EMVS tiene un convenio con el CAF (Colegio de Administradores de Fincas) de Madrid. Y no es siempre el mismo. En cada junta aparece uno diferente (los administradores interesados se apuntan en una lista y la EMVS "tira" de la misma cuando hay una junta en una de sus promociones donde aún tiene viviendas sin adjudicar). Y normalmente, si la mayoría de propietarios quiere adoptar un acuerdo, no se oponen (o votan a favor o se abstienen). Sólo lo harían en el caso de que lo que se quiera hacer sea gravemente perjudicial para ellos. Además, tened en cuenta que, como generalmente tienen cuotas de comunidad pendientes de abonar, están privados del voto. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a estar al corriente de pago de las cuotas de comunidad para poder votar en las juntas.
Saludos.