Muchas gracias por la información que me habéis remitido (Alberto y Silvia) por correo electrónico :-)
En cuanto a las restricciones asociadas a una vivienda con protección pública básica (VPPB) como las nuestras sinceramente tengo pleno convencimiento de que se "limitan" a grosso modo a la obligación de tener que utilizarla como vivienda habitual, una superficie construida máxima de 110 m2, la imposibilidad de venderla a precio libre de mercado durante x años (tienen un Precio Máximo Legal de Venta), el derecho preferencial de la EMVS de recompra en caso de venta y una duración de la protección de 20 años.
Es decir, no se hace referencia a limitaciones especiales respecto a la realización de obras o similares más allá de la superficie máxima. Para éste y el resto de temas nuestra casa es una vivienda como cualquier otra y una vez pagada (firmada la hipoteca) a la EMVS es nuestra y podemos hacer con ella lo mismo que con una casa comprada en el mercado libre. Punto.
Dicho esto, como con el resto de casa, puedes cambiar azulejos, suelo, pintar, etc. o lo que te venga en gana, para eso es tu casa y la has pagado. En el caso de reformas como incorporar la terraza hay que proceder de acuerdo con la legalidad general, es decir, pedir la pertinente licencia de obra, realizar la burocracia previa con el Ayuntamiento (pues se aumenta el número de m2 útiles de la vivienda con todo lo que implica en escriturado, pago de impuestos, etc.) y no modificar la estética de la fachada del edificio.
En fin, me da rabia que la impresión general, trasladada o no por la EMVS, sea que las vivendas son suyas y no de los que las pagamos. Casi parece que estamos de alquiler y que tenemos como casero a la EMVS...
Os dejo el enlace con información general y referencias legales del Ayuntamiento en esta materia:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142484096878&language=es&pageid=1142468449630&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico