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J
JORGE88
25/05/2009 19:19
Hola a todos, m he pasado hoy tanto por la obra como por la emvs, por la obra nasty, y por la emvs les he estado preguntando y m han dicho q ya deberian haber empezado la obra porq las q habian qbrado se las habian dado ya a otras constructoras, y le comente q no habia nadie y m dijo q habian tenido q comenzar ya y q si no lo habian hecho era por papeleo, tambien le comente q porq no estaba la 23 en los proyectos de las viviendas de su pagina wep y m dijo q lo mas seguro fuera q porq todavia estarian con el papeleo....bueno esto es lo q m ha pasado y q cada uno crea y se monte la pelicula q quiera... un saludo!!!
 
P
pmini
22/05/2009 00:30
http://www.adn.es/local/madrid/20090224/NWS-0221-Ilusiones-obras.html
 
P
pmini
19/05/2009 00:04
propongo una reunión todos los q podamos en el horario q esté la emvs abierta para exigirles información y medidas ya que los procedimientos son muy lentos y es un pitorreo...y una verguenza q sorteen un piso de una obra parada y no digan ni mu...bueno q por mi parte si no empieza la obra pronto se pueden meter el piso por donde más les guste.
 
E
emariacc
16/05/2009 16:27
Hola a todos! No he podido mirar el foro en los ultimos dias pero veo, como dice zarpitos, que seguimos sin saber nada. El jueves mi padre paso por la obra y nada de nada, ojala despues de los tramites estos del concurso de acreedores, despues del 22 de Mayo, tengamos alguna noticia buena... saludos
 
J
JORGE88
16/05/2009 13:29
Hola he visto esto:

El 22 de mayo finaliza el plazo para reclamar en el concurso de DHO Infraestructuras y Obrum
Todos los acreedores deben comunicar sus créditos al procedimiento concursal. Además, pueden solicitar la devolución del IVA a Hacienda, con efectos inmediatos, siempre dentro del plazo de un mes desde la publicación en el BOE del Auto judicial de declaración del concurso.

IURE Abogados representa a más de 100 empresas acreedoras de DHO y Obrum y ha creado un Club de Afectados, a los que ya se ha remitido toda la información para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Durante las próximas semanas este despacho seguirá trabajando en las personaciones y comunicaciones de créditos de los afectados, a fin de garantizar la correcta inclusión de sus derechos de crédito en el informe de la AC.

Ahora lo q toca es ver q pasa, pero m he metido muchas veces en la pagina de la EMVS y nuestra obra no aparece por ningun lado, esq ni siquiera en las pendientes....
 
Z
zarpitos
15/05/2009 16:33
Pues a ver si con la medida del presidente del gobierno nos vamos a ver perjudicados .Depende de cuando tengamos nosotros que firmar la hipoteca .A ver si terminan antes ede que acabe 2010.
 
Z
zarpitos
14/05/2009 20:20
Ya 15 dias sin saber nada de nada.Esto ess lo peor , el no tener noticia ninguna.
 
Z
zarpitos
30/04/2009 21:48
Muchas gracias por la información Pilar.
 
P
pilar81
30/04/2009 16:11
Sí, siempre q hicieras el pago antes del 31 de diciembre de 2008

Te puedes desgravar el pago o el dinero q metieras en la cuenta vivienda en 2008

zarpitos dijo:

Buenas tardes una prgunta ¿sabeis si los 9600 euros que pagamos los podemos desgravar en la declaracion de la renta?
 
Z
zarpitos
30/04/2009 14:40
Buenas tardes una prgunta ¿sabeis si los 9600 euros que pagamos los podemos desgravar en la declaracion de la renta?
 
J
JORGE88
29/04/2009 19:50
Pues ahora m da q pensar lo de q se va a terminar la obra en el plazo "sea como sea", eso no m gusta, como ya he dicho las cosas q se hacen rapido....MALO!!!!!! y no quiero q hagan una chapuza, y m esta sonando a eso....
 
F
forastera
29/04/2009 15:43
¡¡Buenas!! Hacía tiempo que no entraba por aquí y veo que nadie tiene mucha más información que yo. Como decía alguien por ahí, aunque nos fastidie, es lo que hay, nos toca esperar a que a la panda de inútiles de la EMV les dé por mover esto un poco. Yo también me estuve pasando por la obra durante un tiempo hasta que decidí no ir más porque me daba mucha pena.
En fin, gracias a todos los que vais poniendo información por aquí.
 
P
pmini
29/04/2009 14:01
buenas hoy me he levantado con ganas de saber algo más de la "dichosa obra" y nada he ido a la emvs de nuevo con un tono muy comprensivo para intentar sacar algo en claro... y nada q está parada aún y que espere una o dos semanas a ver q pasa... que la fecha de finalización se cumplirá ya que cuando retomen la obra, tendrán la fecha de finalización q cumplir aunque tengan q poner a muchos más obreros...(no se hasta q punto puede ser cierto) pero bueno...
No contento con ello me he ido a la obra... y nada en la obra ni peter pan trabajando pero lo que si hay es gente de DHO en la caseta de obra ya que se ve material de construcción de cierto valor, he hablado con un señor bastante majo que no podía decir nada ya que la obra está parada esperando cumplir ordenes y permisos de la EMVS. En general es el pez q se muerde la cola... y los más perjudicados los parados de las obras y nosotros.
 
Z
zarpitos
28/04/2009 14:28
Habria que llamar a dho pero yo llamo y da señal como de telefono erroneo.El nomero p si alguno lo quiere intentar es 914345760.Yo ya estoy superdeprimida.
 
palote82
palote82
28/04/2009 13:53
m,i conclusióne s que desde el 25 de marzo DHO debería estar construyendo otra vez, con esa supervisión que dice, y no lo está haciendo!

me equivoco con mis conclusiones?
ahora que va a pasar? no nos va a decir nada tampoco la emv de quien sigue construyendo nuestra casa?

salu2
 
P
pmini
27/04/2009 23:43
sacar vuestras conclusiones si las veis...

http://www.cunoticias.com/search.php?q=dho
 
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emariacc
24/04/2009 22:12
Gracias por la info! No esta de mas conocer mejor estos temas. Saludos
 
K
kti
24/04/2009 20:11
Hola Jorge88.

En respuesta a tu 3º pregunta te dire que tu amigo no debe confundir la exención del IVA para personas discapacitadas a la hora de comprar un automovil con el resto de compras de cualquier producto en las cuales siempre se cargará el IVA. Esto quiere decir que va a pagar el IVA como sucede en todas las compras que realiza.

Un saludo.
 
J
JORGE88
24/04/2009 18:33
YA SE Q SON MUCHAS COSAS, PERO SON INTERESANTES Y Q ESPERO OS SIRVAN.
Doce consejos básicosBreve catálogo de consejos para quienes buscan , adquieren o alquilan vivienda

1.Fijar las necesidades, posibilidades y preferencias en la elección de la vivienda. ¿Qué necesito? habitaciones, metros cuadrados... ¿Qué puedo pagar? dinero disponible, piso actual, financiación...¿Qué prefiero? Zona, altura, tipo de vivienda....
Conviene analizar la oferta disponible, tanto de particulares, de intermediarios inmobiliarios o de promoción directa.
2.Informarse de las ayudas que proporcionan las distintas administraciones para el acceso a la vivienda. Esforzarse en su comprensión y analizar su aplicabilidad. Y, sobre todo, tener paciencia.
3.Comprobar que quien vende o alquila es quien dice ser y que tiene capacidad bastante para hacerlo: permisos y licencias necesarios en regla, situación urbanística correcta e inexistencia de cargas y gravámenes adicionales a los declarados (consultar en el Registro de la Propiedad). Comprobar también si la vivienda está sujeta a algún régimen de protección pública y por lo tanto tiene limitaciones en el precio. En casas de segunda mano, además, deberemos pedir el último recibo del IBI y el certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pago. En vivienda nueva, nos aseguraremos de que el promotor nos facilita toda la información a la que legalmente tenemos derecho. En todo caso, guardaremos toda la documentación, incluso la publicidad, ya que puede necesitarse más tarde.
4.Fijar o analizar pormenorizadamente todas las condiciones de compra en un contrato privado estableciendo claramente la distribución entre las partes de los gastos e impuestos de la operación (atención a las plusvalías), el precio y los efectos de incumplimiento del contrato. Conviene pactar un precio cerrado estableciendo claramente los medios de pago, plazos, cantidades desglosadas en capital e intereses, detallando asimismo los impuestos que correspondan y las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.
5.Si se solicita un préstamo hipotecario, conviene consultar con varias entidades y negociar sus condiciones en conjunto: tipos de interés, comisiones, cancelaciones, formas de pago, gastos adicionales... Ten en cuenta que casi siempre es mejorable mediante negociación la primera oferta que facilitan. Deberemos exigir una oferta vinculante y analizarla en profundidad. Comprobaremos que la escritura del préstamo contiene todo lo pactado y no incorpora elementos nuevos que lo hagan más oneroso.
6.En el caso de que con la compra se estableciera la subrogación de un préstamo hipotecario anterior, debes saber que no se te puede obligar a dicha subrogación. En cualquier caso, exigiremos y analizaremos cuidadosamente todas las condiciones del préstamo.
7.Si existiera intermediario o agente inmobiliario se deberán concretar sus honorarios, indicando si están o no incluidos en el precio y haciendo indicación expresa de que las cantidades entregadas a cuenta se descontarán del importe de la venta.
8.En el caso de cooperativas o comunidades de bienes se debe acudir al Registro de cooperativas para comprobar su existencia y la composición de la Junta de Gobierno. Conviene analizar sus estatutos y el contrato de adhesión, las formas de participación, las funciones de la Junta de Gobierno y de la gestora si la hubiera, y las formas de adjudicación de las viviendas y los anejos, que podrán ser por número de orden de ingreso o bien por sorteo.
9.En vivienda nueva, es importantísimo verificar todos los aspectos técnicos de la vivienda que recoge el proyecto de ejecución de la obra: superficie útil, distribución, instalaciones, zonas comunes y calidad de los materiales con el grado de concreción suficiente. Exigiremos planos acotados y a escala, huyendo de los aproximativos que frecuentemente conducen a engaño. Recuerda que cualquier omisión, indefinición, ambigüedad o contradicción en los materiales o en las superficies no responde a la casualidad o al olvido y termina resolviéndose en contra de tus intereses. Toda la documentación, planos, memoria de calidades etc, deberá incluirse como parte del mismo, en el contrato que se suscriba.
10.A la finalización de la construcción el promotor debe entregar un seguro de daños materiales o un seguro de caución para garantizar durante 10 años el resarcimiento por vicios o defectos del edificio. Se entregará también con carácter obligatorio el Libro del Edificio, que contendrá el proyecto, las modificaciones aprobadas, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
11.Ten en cuenta que solicitar cualquier pequeña modificación (cambiar el parquet, modificar un tabique, cambiar sanitarios, cambiar una puerta, etc.) durante la construcción de la vivienda muchas veces sirve de excusa para encarecer exageradamente el precio. Por lo tanto, deberías consultar los precios de mercado de las modificaciones que se proponen y negociar con el constructor. A veces es más barato, aunque parezca absurdo, esperar a la entrega final de la casa y contratar por cuenta propia esas modificaciones.
12.En el caso de alquiler, es importante examinar detenidamente la vivienda y lo que contiene. Recuerda que las reparaciones necesarias causadas por el uso cotidiano son por cuenta del arrendatario, por lo que conviene analizar y hacer constar el estado en que se entrega la vivienda. Es recomendable exigir al arrendador que deposite la fianza en el Organismo correspondiente y pedir la copia del recibo justificativo de su depósito.
 
J
JORGE88
24/04/2009 18:28
AQUI OS DEJO UN DOCUMENTO MUY IMPORTANTE PARA Q LO LEAIS TODOS. UN SALUDO.
Medidas de protección al consumidor:
La compra de una vivienda es para la mayoría de las personas la transación económica más importante y compleja de su vida.

Es evidente, además, que no compramos casa todos los días, por lo que, en materia de vivienda, aprender de la propia experiencia resulta decepcionante por lo tardío y no añade más que frustración.

Desde la Oficina de Vivienda queremos prestarte todo el apoyo y asesoramiento necesario para que, aunque sea la primera vez que compras casa, no estés perdido, confundido o inerme, a expensas de la mayor o menor profesionalidad del intermediario inmobiliario, promotor o agencia.

Queremos que sepas desde el principio qué es lo que realmente compras.

Comprar casa es una decisión importante y complicada. La Oficina de Vivienda pretende con esta guía que conozcas cuáles son tus derechos y también, ayudarte a defenderlos.

No olvides consultar en la Oficina de Vivienda las ayudas públicas disponibles para la compra de vivienda..

¡COSAS QUE DEBES SABER!

Toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de vivienda ha de ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, debiendo expresar si la misma está en construcción o concluida.Debe hacerse además de manera que no pueda inducir a error a sus destinatarios.
Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda ; a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago, que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad, son exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
Quienes realicen las actividades de oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de vivienda están obligados a tener a disposición del público, y en su caso de las autoridades competentes, la siguiente información:
1.Identificación completa del vendedor: nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos registrales.
2.Un plano general del emplazamiento de la vivienda y otro de la vivienda misma, así como la descripción y el trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción, las garantías de las mismas y las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
3.La descripción de la vivienda, con expresión de la superficie útil y la descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
4.La referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, así como los empleados en todo el edificio, zonas comunes y servicios accesorios.
5.Las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
6.Los datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o la expresión de no hallarse inscrito.
7.El precio total de la vivienda y de los servicios accesorios, así como la forma de pago.
Los promotores de viviendas para su venta, además de la información señalada en los apartados anteriores, deben tener a disposición del público o de las autoridades competentes:
1.Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción.
2.Copia de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la vivienda. En todo caso es interesante consultar la copia del plan urbanístico de la zona donde se va a ubicar la vivienda para conocer también los aspectos urbanísticos del entorno: el tipo de viviendas que se van a construir o los equipamientos con los que va contar. Este plan urbanístico se puede consultar en el Ayuntamiento.
3.Copia de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.
4.Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad.
5.Información sobre los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda.
6.Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo especialmente legible lo siguiente:
- Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor.
- Que las partes podrán instarse a elevar a documento público la compraventa.El derecho a la elección del notario que corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer uno que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.
- En el caso de que la vivienda, las zonas comunes o los elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados, se debe hacer constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que se encuentra la edificación.
- Si se trata de primera transmisión debe indicarse además el nombre y domicilio del arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.
Asimismo el promotor ha de poner a disposición del público y de las autoridades competentes la información en relación al precio de venta de forma especialmente detallada, a través de una nota explicativa con los siguientes datos:
1.El precio total de la venta, en el que se entienden incluidos los honorarios del agente y el IVA (o, en su caso, la cuota que corresponda de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
2.La forma de pago. Si se prevén aplazamientos de pago, se debe indicar el tipo de interés aplicable, las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y las fechas de vencimiento.
3.Los medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.
4.En el caso de subrogación del adquirente en operaciones de crédito concertadas por el vendedor con garantía real sobre la vivienda se debe indicar el notario autorizante de la escritura, la fecha de la misma, los datos de su inscripción y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con indicación de vencimiento y cantidades.
5.Las garantías que deberá constituir el comprador por el precio aplazado.
6.Indicación de que cualquier cantidad a cuenta entregada por el adquirente se ha de descontar del importe de la venta.
Si la vivienda no se encuentra totalmente terminada debe ponerse además a disposición del público una copia del documento o documentos en los que se formalicen las garantías de las cantidades entregadas a cuenta (1).
En este sentido, la Ley de Ordenación de la Edificación dispone que la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato y se aplicará a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
Además hay que tener en cuenta que la garantía se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista y la devolución arantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
Por otra parte, las multas por incumplimiento de la Ley 57/1968 de 27 de julio se impondrán por las CC.AA, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada.
En los folletos o documentos similares que se entreguen se han de hacer constar los datos sobre ubicación además de:
1.La identificación del vendedor.
2.La descripción de la vivienda.
3.La referencia a los materiales empleados en la construcción.
4.La identificación registral del inmueble.
5.El precio total con información detallada sobre todos los aspectos relacionados con el mismo (forma de pago, desgloses, subrogación, etc).
6.Datos sobre la formalización de garantías de las cantidades entregadas a cuenta.
Todo ello de acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores.

A la firma del contrato, todo adquirente de vivienda que reciba la consideración de consumidor tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos mencionados en los puntos anteriores.
Los documentos contractuales de compraventa deben ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.Asimismo deben responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones.
DEBES SABER QUE SE DAN CON FRECUENCIA CLÁUSULAS PROHIBIDAS, ABUSIVAS O NULAS CUYA INCLUSION EN LOS CONTRATOS PUEDE SER RECURRIDA LEGALMENTE

Son las siguientes:

Aquellas que no reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
Las cláusulas que impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal.
A estos efectos, las reformas de obra motivadas por causas no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado han de ser previamente comunicadas a los adquirentes quienes deben dar su conformidad a la cuantía exacta de la reforma.
Asimismo las reformas que propongan los adquirentes se concretarán en un documento con la descripción del contenido de la reforma y su repercusión sobre el precio y el plazo de entrega.
Las cláusulas que supongan la repercusión al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables.
Las cláusulas que impongan en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor: obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar la construcción o su división o cancelación.
Además, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación son también de aplicación en la compra de vivienda nueva en tanto es habitual que este tipo de operación se realice a través de contratos que el vendedor elabora unilateralmente para que sean aceptados por los compradores.

En este sentido, es importante reseñar que:

Existen cláusulas que se tendrán por no puestas, es decir, no quedarán incorporadas al contrato:

Aquellas que el adherente (en este caso, el comprador) no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, hayan sido expresamente aceptadas por escrito por el comprador y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.
Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan lo dispuesto en la ley, y en particular las que sean abusivas, entendiendo por tales las que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El incumplimiento de las normas en materia de protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas se considera infracción en materia de protección del consumidor. (2)
En particular, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.Será nula la renuncia previa de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
2.La venta precedida de la reforma completa o rehabilitación de vivienda se considera primera transmisión.
3.La publicidad, promoción y oferta de VPO se rige por su normativa específica y de forma supletoria por las normas expuestas.
4.Se ha reconocido el carácter contractual de la publicidad de la oferta y promoción de viviendas, que es vinculante para el que oferta y exigible por el que adquiere. Los servicios ofertados son exigibles aún cuando no vengan reflejados en el contrato y no es necesario ni dolo ni culpa del ofertante. Si es mucha la divergencia entre la realidad y lo ofertado el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o promover la resolución por incumplimiento.
5.Los folletos de propaganda en los que se ofrezcan zonas verdes, piscina, pistas de tenis, etc son documentos que pretenden conseguir clientes, y se consideran como una oferta.
NO DEJES DE EXIGIR TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LA QUE TIENES DERECHO CUANDO VISITES LOS PUNTOS DE VENTA DE LAS INMOBILIARIAS Y ESPECIALMENTE CUANDO HAYAS DECIDIDO FINALMENTE FIRMAR UN CONTRATO DE COMPRA.

NOTAS

(1) Esta obligación se regula en la Ley 57/1968 sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en el Decreto 3114/1968, que extiende las normas de la Ley 57/1968 a las comunidades y cooperativas y en el Decreto 2114/1968, que regula la entrega de cantidades a cuenta anticipadas en el caso de las VPO. Asimismo, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación regula esta obligación.

(2) Estas infracciones están reguladas en la Ley 11/98 de 9 de julio de Protección de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en lo no previsto por ella de forma subsidiaria, en la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 1945/1983 que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor.

Obligaciones del promotor:
La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes obligaciones para el promotor de viviendas:

Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir.
Facilitar la documentación e información previa para la redacción del proyecto ; autorizar al director de la obra las posteriores modificaciones del mismo.
Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Suscribir el acta de recepción de la obra.
Suscribir los seguros de daños materiales o de caución previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Entregar al adquirente la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) o cualquier otro documento exigible por las Administraciones Competentes.
El libro del edificio está compuesto por los siguientes documentos:

El Proyecto y las modificaciones aprobadas por el Director de la obra.
Acta de recepción suscrita por promotor y constructor.
Relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de edificación.
Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Seguros con que cuente el edificio.
Obligaciones de los propietarios y usuarios:
-De los propietarios:

Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.
Recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada.
Recibir, conservar y transmitir los seguros y garantías de la obra ejecutada.
-De los usuarios, sean o no propietarios:

La utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.
Responsabilidad de los agentes que intervienen en la edificación:
La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes responsabilidades de los intervinientes en la construcción de las viviendas:

Responsabilidad por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, durante 10 años.

Responsabilidad por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, durante tres años.

Durante un año, por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Para cada una de estas responsabilidades, la LOE establece un seguro bien de daños materiales, bien de caución, aunque en la actualidad únicamente es obligatorio el primero de ellos (Seguro de 10 años por defectos estructurales del edificio), siendo voluntaria la suscripción de los seguros a 3 y 1 año.

Sin embargo es necesario reseñar que la no obligatoriedad de suscribir los seguros no supone la no existencia de responsabilidad de los agentes que intervienen en la construcción, en los términos y los plazos que fija la propia LOE.

Estas responsabilidades se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

Condiciones de los seguros:

El tomador del seguro será el constructor para el seguro de 1 año y el promotor para las garantías de 3 y 10 años, aunque se podrá pactar con el constructor para que éste sea el tomador del seguro en lugar de aquél.
Los asegurados serán siempre los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento, sin que pueda oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindir ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo (1 año para vicios de ejecución ; 3 años para vicios constructivos o de instalaciones ; y 10 años para vicios estructurales, de resistencia y estabilidad del edificio).
El importe mínimo del capital asegurado

El 5% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías de 1 año por vicios o defectos de ejecución.
El 30% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías de 3 años por vicios o defectos de elementos constructivos o de instalaciones.
El 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías de 10 años por vicios o defectos de elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
El asegurador podrá optar por:

El pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños.
La reparación de los daños.
Si el promotor o el constructor no suscribiera los seguros obligatorios, responderán personalmente de los daños.

Las garantías no cubriran, salvo pacto en lo contrario:

Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales.
Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.
Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción , mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por firmantes del acta de recepción.
No existirá responsabilidad de los agentes en el proceso de edificación cuando los daños sean causados por:

Caso fortuito.
Fuerza mayor.
Acto de tercero.
Acto del propio perjudicado por el daño.
Gastos asociados a la operación de compraventa:
La operación de compraventa de una vivienda lleva aparejados una serie de impuestos y de gastos de tramitación (escritura, inscripción registral) que incrementan significativamente el precio de la vivienda.

Es importante señalar que los gastos de la compraventa son independientes de los gastos del préstamo hipotecario que habitualmente se solicita para la adquisición de la vivienda, si bien al liquidarse todos ellos conjuntamente existe cierta confusión sobre los importes y los porcentajes que suponen.

A continuación se detallan los gastos que corresponden a la compraventa, así como la parte contratante obligada a su pago según la legislación vigente.

En este aspecto es importante señalar que es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.

Gastos a cargo del comprador

Gastos de notaría, correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa y a las copias de la misma. El Código Civil establece que los gastos de notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias. En la práctica habitual todos los gastos de notaría se asumen por la parte compradora.
Los gastos de notaría asociados a la compraventa se calculan sobre el valor escriturado de la vivienda, sobre el que se aplica un arancel.
Gastos de registro, correspondientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, que también se calculan aplicando un arancel sobre el valor escriturado de la vivienda.
Tanto los notarios como los registradores están obligados a facilitar una información exhaustiva sobre las liquidaciones que realizan, las cuales deben estar detalladas en la escritura pública. En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 14 de Julio de 1998 establece que los notarios y registradores tienen las siguientes obligaciones:
1.Incorporar al documento público la liquidación del arancel, con mención del número aplicado y de los honorarios aplicables a cada acto.
2.Entregar a los interesados la correspondiente minuta de honorarios, debidamente firmada y con mención expresa del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.
3.Tener a disposición del público un ejemplar completo del arancel, con sus normas de aplicación, y una tabla en la que figuren los derechos correspondientes a bases que sean múltiplos de 601,01 €.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava únicamente la compra de vivienda nueva, nunca las segundas o posteriores transmisiones, las cuales están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El tipo impositivo es del 7%.
Se aplica el tipo reducido del 4% para aquellas viviendas calificadas Administrativamente como de Protección Oficial de régimen especial o de promoción pública.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La escritura de compra de vivienda nueva está gravada con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El tipo de gravamen depende de las Comunidades Autónomas. (3)
Gastos de gestión.

Es el coste que se deriva de la intervención en el proceso de compraventa de un gestor administrativo que se encarga de realizar todos los trámites de inscripción de la escritura y liquidación de los gastos de notaría, registro e impuestos.
La contratación de este gestor es optativa para el comprador si únicamente tramita una operación de compraventa, ya que se puede elegir entre realizar las gestiones personalmente o a través del gestor.
Es obligatoria cuando la compra se tramita conjuntamente con un préstamo hipotecario, debido a que las entidades financieras únicamente desembolsan el importe del préstamo a la firma de la escrituras de compraventa e hipoteca si tienen la garantía de inscripción en el registro de las mismas. Por esta razón el banco o caja impone la participación de un gestor como condición para el pago inmediato de los préstamos hipotecarios. Este gestor debe ser elegido de común acuerdo.
El coste de gestión se sitúa en torno a los 180 euros por operación.

Gastos a cargo del vendedor:

Gastos de notaría correspondientes a la matriz (original) de la escritura de compraventa. Habitualmente, y aunque el Código Civil establece que este gasto es a cargo del vendedor, se pacta su pago por el comprador. El coste se calcula aplicando un arancel sobre el precio escriturado de la vivienda.
Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (antigua plusvalía). Es un impuesto cuyo pago corresponde al vendedor salvo acuerdo en contrario de las partes.
El incremento del valor se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años transcurrido desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica el tipo de gravamen, que es un porcentaje establecido por cada Ayuntamiento de acuerdo a unos máximos y mínimos fijados por Ley.
Es importante señalar que en caso de impago la Administración Municipal sólo puede ejercer acciones contra el vendedor, aunque se haya pactado el pago por el adquirente, todo ello sin perjuicio de que posteriormente el vendedor exija el resarcimiento de las cantidades satisfechas al comprador.
Es un impuesto autoliquidable. La autoliquidación hay que presentarla en el Ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa.
Gastos de cancelación de cargas anteriores. Corresponde al vendedor satisfacer todos los pagos derivados de las cargas que tuviera la vivienda con anterioridad a la compraventa, tanto económicas como registrales, excepto si se pacta entre vendedor y comprador que determinadas cargas las asuma el comprador, como sucede en el caso de que el comprador se subrogue en un préstamo hipotecario que grave la finca.
Los gastos asociados a la operación de subrogación de préstamo

En muchas ocasiones, la compra de una vivienda nueva lleva asociada la subrogación en el préstamo hipotecario del promotor. En otras ocasiones, la compra se realiza contratando un nuevo préstamo hipotecario. Los gastos que estas operaciones llevan aparejados son diferentes., siendo, en principio, más interesante la subrogación por los menores gastos que conlleva, si bien siempre habrá que realizar un estudio exhaustivo para decidir que opción elegir.

A continuación se detallan los gastos asociados a la subrogación en el préstamo del promotor. (los de constitución de nueva hipoteca se recogen en el tema de préstamos hipotecarios).

Todos estos gastos son a cargo del comprador que se subroga en el préstamo.

Comisiones: Esta partida incluye la comisión de subrogación del préstamo. La comisión de cancelación anticipada sólo se abonará si se produce.
Gastos de notaría: Corresponden a la elaboración de la escritura pública y se calculan sobre el importe del capital del préstamo (no sobre la garantía hipotecaria).
Registro: Corresponden a la inscripción en el Registro de la escritura de préstamo, así como en su caso, a la solicitud de la información sobre la vivienda que se va a comprar. También se calcula sobre el capital del préstamo.
Impuestos La subrogación de préstamo hipotecario está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Seguros Corresponden a la contratación de seguros obligatorios (incendios) o voluntarios (vida), que acompañan a los préstamos hipotecarios
NOTAS

(3) En Madrid los tipos impositivos son los siguientes:

Tipo de gravamen para adquisiciones de viviendas por personas físicas:
Viviendas de Protección Pública 0,2%
Viv. con valor real < =120.000euros 0,4%
Viv. con valor real < =180.000euros y >120.000euros 0,5%
Viv. con valor real >180.000euros 1%
Direcciones de interés:
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Plaza de la Villa , 4 28003- Madrid. Tel: 91 588 10 00

Ayuntamiento Departamento central de los Servicios de Hacienda, Económico y comercio/ Patrimonio y Recaudación voluntaria.
C/ Sacramento, 9 28005- Madrid Tel: 91 588 17 28

Departamento de Impuesto sobre bienes Inmuebles ( IBI ) del Ayuntamiento de Madrid
C/ Guzmán el Bueno, 139 28003- Madrid Tel: 91 535 32 67

Empresa Municipal de la Vivienda ( EMV )
C/ Palos de la Frontera, 13 28012- Madrid
Tel: 91 588 31 53

EMV: Plan Primera Vivienda / Alquiler.
C/ Fray Luis de León, 15 28012- Madrid. Tel: 91 588 38 58
EMV: Departamento de control de la Inspección Técnica de Edificios. ITE.
C/ Puerto Rico, 18 Tel: 91 588 08 62/588 08 63
EMV: Dirección de Rehabilitación .
C/ Palos de la Frontera, 13 Tef: 91 480 00 16 (información general)
Oficina de información de desarrollos urbanísticos.
C/ Guatemala, 13 28016 Madrid. Tef: 91 588 41 12/ 36 39
EMV
Oficina Municipal de información al consumidor de Madrid (OMIC)
C/ Mayor, 83 2ª planta 28013-Madrid Tel: 010 (cita previa)

Centro de Información y documentación juvenil del Ayuntamiento de Madrid
C/ José Ortega y Gasset, 100 28006-Madrid Tel: 91 480 12 18/480 12 19

COMUNIDAD DE MADRID

Instituto de Vivienda de Madrid ( IVIMA )
C/ Basílica, 23 28020- Madrid Tel: 91 580 90 83

Servicio de Información y Demanda. (Dirección General de Arquitectura y Vivienda)
C/ Braganza, s/n 28025 Madrid. Tel: 91 580 47 50

Dirección General de Arquitectura y Vivienda
C/ Máudes, 17 28002- Madrid Tel: 91 580 31 00

Dirección General de Tributos. Consejería de Hacienda
Paseo General Martínez Campos, 30 28010- Madrid Tel: 901505060

Gerencia Territorial del Catastro de Madrid-Provincia
C/ Guzmán el Bueno, 139 28003 Madrid. Tel: 91 545 07 97/ 545 07 98

Colegio de Arquitectos de Madrid ( Sede central ) C/ Barquillo, 12 28004-Madrid. Tel: 91 595 15 00/ 595 15 15

Colegio Notarial de Madrid ( comprende las provincias Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo )
C/ Ruiz de Alarcón, 3 28014-Madrid. Tel: 91 213 00 00

Colegio de Registradores. Sede
C/ Diego de León, 21 28006- Madrid. Tel: 902 02 12 52

Registros de la Propiedad
Números: (1,2,3,4,5,6,8,11,12,13,14,15,16,17,21,22,23,24,25,26,27,28,30,32,35,37,38,40,41 y 42)
C/ Príncipe de Vergara, 72 28006- Madrid


Números: (7,9,10,18,19,20,29,31,34 y 39)
C/ Edison, 4 28006-Madrid

Números: 33 y 36
C/ Juan Bravo, 3 28006- Madrid

Registro Mercantil Central
C/ Príncipe de Vergara, 94 Madrid. Tef: 91 563 12 52

Registro Mercantil de Madrid
Paseo de la Castellana, 44 28046-Madrid. Tel: 91 576 0117

Centro Regional de información y documentación Juvenil
C/ Gran Vía, 10 28013-Madrid. Tel: 91 720 11 82
 
J
JORGE88
24/04/2009 17:06
Hola, unas cuantas cuestiones:
1º- Me fastidia decirlo pero aunq sea increible no he encontrado ninguna ley por la cual esten obligados a decirnos nada.
2º-Ha salido una nueva ley por la cual se incrementa al triple el nivel de insonorizacion de las viviendas...ya q la nuestra esta todavia en fase de construccion y le ha pillado la ley, deberan hacerlo no?.
3º-Tengo un amigo minusvalido y me ha preguntado si le quitan el i.v.a en la adquisicion de su vivienda..¿Sabeis algo?.
Gracias.
 
P
pmini
21/04/2009 23:45
buenas parece que no hay nada nuevo en estas últimas semanas, no??? por mi parte nada de nada...
 
P
pilar81
17/04/2009 14:47
buenas tardes,

Respecto a al pregunta de si nos afecta la bajada del 7% del precio de la viviendas que se ha preguntado por aquí, en le foro de la 18 convocatoria, he encontrado esto:

" Esta noticia no nos afectara. Y menos mal. Porque esa supuesta bajada se aplica a los nuevos precios de VPPB y VPPL. Esos nuevos precios de VPPB y VPPL suponen un 30% mas que los precios de las viviendas que nos han sido adjudicadas. De modo que la pequeña bajada anunciada en realidad es una ligera disminucion del palo que ha pegado Espe este año. con la brutal subida a finales de 2008:

(precios modulo basico VPPL)

Zona A: 1.850,00€/m² pasa a valer 2.425,60€/m² 31,11%
Zona B: 1.585,72€/m² pasa a valer 1.970,80€/m² 24,28%
Zona C: 1.453,57€/m² pasa a valer 1.743,40€/m² 19,94% Zona D: 1.321,43€/m² pasa a valer 1.516,00€/m² 14,72%

Respecto a nuestra casa, yo escribir la queja en munimadrid y me dieron el otro correo, y he escrito dos veces, y nada, como quien ve llover...no sé si alguien tendrá alguna noticia más, así que en fin, seguimos igual q en diciembre...

Saludos

juanemi16 dijo:

lo que es una vergüenza es que nos tuvieramos que enterar por el foro y los medios de comunicación que dho estaba en quiebra, que poco valemos para los de la emvs, por cierto alguien sabe si a nosotros nos afecta eso que se se escuchó en la prensa de que había bajado la vpo un 7% , sabeis algo? saludos vecinos.
 
J
JORGE88
15/04/2009 20:53
Va estar muy chungo la reclamacion, por lo q he visto a lo q tenemos derecho es, si nos hubieran dado una fecha exacta, a la indemnizacion por los gastos de alquiler etc y a la devolucion de las cantidades, de todas maneras he estado viendo varias cosas las cuales tal y como estan los pisos te dan ganas de quitarte de la emvs y comprarte un piso por la zona q quiera ya q han bajado (y siguen)un huevo, mirar las noticias q se publican aqui...
http://torrejonprotesta.com/2008_09_01_archive.html
 
J
JORGE88
15/04/2009 14:33
TAMBIEN M INFORMARE EN LA O.C.U.
 
J
JORGE88
15/04/2009 10:55
En teoria no lo tendrian q bajar, lo mismo q nos dijeron en la charla o m parece q viene en los papeles q nos dieron(en el contrato) q el precio no era cerrado q era subceptible de cambio ya q podia subir, y claro si nos lo pueden subir esta claro q tambien bajar, otra cosa es q nos la lien como con lo de dho.

BUENO FUTUROS VECINOS, COMO YO NO PUDE IR Y(diculpar por el lenguaje) ESTOY HASTA LOS COJONES PORQ SIGUEN SIN CONTARNOS NADA, INSTO A HACER UNA QJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO, ESTA TARDE, INTENTARE DOCUMENTARME EN CUESTION LEGAL Y REDADTARE UN ESCRITO, Q LO COLGARE AQUI PARA Q M DEIS EL VISTO BUENO Y MANDARLO TODOS, de todas maneras si a alguno se le da mejor q lo ponga.

esta es la direccion del defensor del pueblo: https://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=/firma/

Os saldra un cuadrito para protejeros le deis donde le deis os saldra lo de poner o no firma digital, eso como veais y luego ya se puede poner la qja.
UN SALUDO!!!
 
J
juanemi16
14/04/2009 23:38
lo que es una vergüenza es que nos tuvieramos que enterar por el foro y los medios de comunicación que dho estaba en quiebra, que poco valemos para los de la emvs, por cierto alguien sabe si a nosotros nos afecta eso que se se escuchó en la prensa de que había bajado la vpo un 7% , sabeis algo? saludos vecinos.
 
J
JORGE88
13/04/2009 10:34
Bueno chavales qda medio mes para ver si es verdad q se lo han dado a otra constructora....lo q yo m pregunto es..si se lo dan a otra constructora¿seguira el mismo arquitecto, con lo q seguira el mismo proyecto?o ¿se lo daran a otro arquitecto y haber la q lia?
 
D
dafnegro
06/04/2009 20:15
Framboise dijo:

Hola,

Tras leer ayer los mensajes del foro, y ver los anuncios de las vacaciones, me he decidido a llamar a la emv esta mañana.
La señora que nos dio la charla me ha dicho que en septiembre tenemos el segundo plazo porque según ellos el edificio va a cumplir con los plazos de entrega.
Lo que no entiendo es porque han sorteado entonces a los de la promoción 17.
Y además su respuesta no concuerda con lo que le dijo a Jorge88.

Respecto a la reunión del sábado, no fuí porque tenía clase, y porque creo que no podemos hacer mucho.
Aún así, me gustaría ir a la próxima, porque sí tengo algunas cosas que decir que no pueden escribirse en un foro.


JORGE88 dijo:

Hola, una duda, si las viviendas de proteccion han bajado un 7% ¿es 7% nos lo van a bajar del precio de nuestros pisos?.

Otra cosa, en contestacion a si nos van a pedir mas dinero o no, yo hable con la mujer q nos dio la charla y mientras esten paralizadas las obras no nos pediran ningun pago, hasta q comience de nuevo.

Un saludo a todos!!!



Hola a todos! El sorteo que habláis de la 17ª convocatoria que se ha celebrado el pasado mes de marzo es porque la fecha de entrega que nos dieron de Vallecas 23 fue febrero de 2009. Por si no lo sabéis, estamos en Vallecas 23 rebotados de la quiebra de la constructora de Vallecas 30, cuyo plazo fin de obra inicial era Verano de 2008.
Un saludo y suerte!

 
palote82
palote82
05/04/2009 13:05
emvs.consejero@emvs.es

ESTE ES EL MAIL QUE TE REMITE EL AYUNTAMIENTO PARA PONER LA RECLAMACIÓN A LA EMV, PARA MI DESCONOCIDO LO DE .consejero! Asi que propongo enviar todos una reclamación a este nuevo mail!

salu2
 
A
anitadinamyta
03/04/2009 23:41
ya he puesto la mia!!! pq no pasas la direccion de mail y se lo mandamos todos???


palote82 dijo:

A mi tb me ha contestado el ayuntamiento, y me ha dado un nuevo mail de la emv, qeu yo no tenía: < a href=mailto:emv.consejero@... emv.consejero@...<>>emv.consejero@...< /a > y he mandado la misma reclamación ahí!

salu2, buen finde!
 
palote82
palote82
03/04/2009 19:38
A mi tb me ha contestado el ayuntamiento, y me ha dado un nuevo mail de la emv, qeu yo no tenía: emv.consejero@... y he mandado la misma reclamación ahí!

salu2, buen finde!
 
P
pmini
02/04/2009 19:55
buenas hoy me ha respondido el ayuntamiento diciendome que la reclamación ha sido remitida a la Empresa Municipal de la Vivienda, la cual le
responderá personalmente (eso pone) a ver si es verdad.
 
palote82
palote82
02/04/2009 19:27
Yo también he puesto la reclamación en el buzón de sugerencias y reclamaciones de munimadrid.es. La verdad que tiene pinta de ser mas serio que el de la EMV, aunque sea el mismo organismo. He copiado el texto de pmini, que aparece en la pagina 34 de este foro! Os animo a que hagais lo mismo!

Próxima reunión, contad conmigo, ya lo dije!
 
J
JORGE88
01/04/2009 19:12
Efectivamente vecino, eso es por lo menos lo q m comento, no se si sera verdad o no pero es lo q m dijo, q hasta q no volvieran a empezar las obras no pedirian mas dinero.un saludo e intentare ir la proxima vez.
 
J
jai jai
31/03/2009 19:39
Hola Framboise, yo creo que Jorge88 dijo que mientras no reanuden las obras no habrá nuevo pago y no se si eso quiere decir que ellos creen que en Septiembre ya habrán empezado a construir el edificio otra vez y por eso dan por hecho que habrá que pagar en esa fecha. Interesante lo que dices de que han sorteado a los de la 17 si creen que van a cumplir los plazos, quizás a ellos les da igual darles unos pisos u otros siempre que la gente no se vaya poniendo excesivamente nerviosa y no se llame a la tv o radio lo cual no interesa supongo... en cualquier caso por esto y por las cosas que dices querer decir fuera del foro en una futura reunión estoy impaciente por oirte y totalmente contigo con que habrá cosas que es mejor hacerlas fuera del foro....Pilar81 disculpa por mi resumen no del todo acertado. Un saludo
 
F
framboise
31/03/2009 16:01
Hola,

Tras leer ayer los mensajes del foro, y ver los anuncios de las vacaciones, me he decidido a llamar a la emv esta mañana.
La señora que nos dio la charla me ha dicho que en septiembre tenemos el segundo plazo porque según ellos el edificio va a cumplir con los plazos de entrega.
Lo que no entiendo es porque han sorteado entonces a los de la promoción 17.
Y además su respuesta no concuerda con lo que le dijo a Jorge88.

Respecto a la reunión del sábado, no fuí porque tenía clase, y porque creo que no podemos hacer mucho.
Aún así, me gustaría ir a la próxima, porque sí tengo algunas cosas que decir que no pueden escribirse en un foro.


JORGE88 dijo:

Hola, una duda, si las viviendas de proteccion han bajado un 7% ¿es 7% nos lo van a bajar del precio de nuestros pisos?.

Otra cosa, en contestacion a si nos van a pedir mas dinero o no, yo hable con la mujer q nos dio la charla y mientras esten paralizadas las obras no nos pediran ningun pago, hasta q comience de nuevo.

Un saludo a todos!!!
 
P
pmini
31/03/2009 14:08
buenas a todos dentro de la web del ayuntamiento (munimadrid.es) hay una pestaña en la q pone "contacto" y en la cual puedes poner sugerencia o reclamaciones y la he puesto para recordarle un poco q estamos sin saber nada.... les he puesto:
" Quiero ser breve y exponer mi problema, fui adjudicatario definitivo de un piso que lo gestiona la EMVS, la obra está paralizada y la única información que nos llega es a traves de los medio de comunicación, por ello exijo información y compromiso por parte del ayuntamiento y a traves de la EMVS para que nos de la infromación, al igual que todos los vecinos cumplimos en los pagos.".

un saludo a todos......(otra forma más de mover el tema)
 
P
pilar81
31/03/2009 11:23
buenos días,

pues estuvimos hasta la 1 más o menos, y no se habló de mucho más de lo que ya ha dicho jai jai, estuvimos comentando q en prensa había salido q "supuestamente" en mayo contratarían a una nueva constructora, pero eso lo había dicho alguien de la emvs, así q yo sinceramente no me lo creo, y q si eso en unos meses volvernos a reunir

Que se mejore pronto tu niño Anita

Saludos
 
E
emariacc
30/03/2009 20:58
Gracias jai jai por resumirnos tan bien lo que hablasteis el sabado. Yo estoy deacuerdo con todo lo que comentas ; y por curiosidad, hasta que hora estuvisteis alli? A mi me dio rabia no poder estar a las 11.30, pero por cosas del curro no pude llegar a tiempo..
 

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