Pues los suministros de electricidad, gas y telefonía tributan al tipo del 18% y el agua para beber al 8%
AGUA
Tributan al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
La base imponible de las entregas citadas esta constituida por el importe total de la contraprestación recibida por dichas entregas, con independencia de que una parte de dicha contraprestación se destine al mantenimiento de la red.
Artículo 91 Uno.1.4 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
¿lo otro sería como electricidad?