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sandra123
sandra123
18/04/2011 22:08

Nuevo reglamento de adjudicación EMVS

¿Cuáles son las modificaciones en el Reglamento de Adjudicación de Viviendas de la EMVS?

1.901 lecturas | 1 respuestas

Entiendo que la mayoría ya no nos afecta porque se refiere, a si desistes que ahora los 5 años

cuentan no desde la renuncia sinó desde el 2º desestimiento, a cuando se tienen en cuenta las modificaciónes en el

Registro permanente, a la unidad familiar,etc...

http://www.emvs.es/Noticias/Paginas/ReglamentoAdjudicacion.aspx

18.04.2011

Modificación del reglamento de adjudicación de viviendas de la EMVS.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2011, ha aprobado la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la EMVS.

A continuación dispone del antiguo reglamento de 2008 de adjudicación de viviendas y de la modificación parcial del mismo, del año 2011:
-Reglamento 2008

http://www.emvs.es/Noticias/Documents/Reglamentos_de_adjudicacion_de_viviendas/REGLAMENTO%202008.pdf

-Modificación del reglamento en el 2011

http://www.emvs.es/Noticias/Documents/Reglamentos_de_adjudicacion_de_viviendas/ModificacionReglamento2011.pdf

 

-Lo que veo que nos puede afectar es la modificación del Artículo 26 Limitaciones a la facultad de

disponer en régimen de
venta
., donde el párrafo a) del apartado 1 se modifica y ahora dice:

“a) Las que vengan impuestas por la respectiva normativa estatal y/o autonómica reguladora

de vivienda protegida”.

Antes ponía "a) Los adjudicatarios de las viviendas no podrán trasmitir intervivos ni ceder el uso

por ningún título durante el plazo de
veinte años desde la elevación a público del

contrato de adjudicación
en compraventa de la vivienda. Quedan exceptuadas
aquellas familias numerosas, reconocidas como tales
por la legislación en vigor, que vayan a adquirir una vivienda
de mayor superficie útil que la adjudicada y cuando la
transmisión intervivos obedezca a la necesidad de cambio
de localidad de residencia del titular de la vivienda o por
otros motivos justificados, previa la autorización de la “Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad
Anónima”, así como, cuando proceda, de la Comunidad
de Madrid."

Ha entrado en vigor al día sigiente de su publicación, y se publicó el viernes 15 de abril de 2011.
 


Editado por sandra123 18/04/2011 22:16
 
S
superjavi_h
19/04/2011 13:07

Gracias por el aviso, Sandra123.

Con la modificación del último artículo, parece que ponen por escrito lo que había oído en ocasiones de palabra... Que la EMVS ni autoriza ni desautoriza las operaciones con la vivienda una vez comprada; que de eso se encarga la CAM.

Lo que no tengo claro es si se nos aplica a nosotros... porque en nuestra escritura viene copiado tal cual el texto del reglamento anterior, en lugar de decir "según reglamento vigente" o algo similar.

 

Fin del hilo
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