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bbravo
bbravo
18/04/2011 10:39

Hacienda 2010

¿Cuáles son las peculiaridades de la declaración de hacienda de este año?

2.111 lecturas | 14 respuestas

Hola a Todos,

Abro este hilo para las peculiaridades de la declaración de hacienda de este año. Tengo algunas cosas que me gustaría confirmar:

- En primer lugar,  entiendo que los pagos que hicimos a la EMVS desgravan hasta el límite de 9015 euros. Esto independientemente de que la cuenta ahorro vivienda es muy raro que tenga más del año pasado después de cada pago ¿no es así?

- En segundo lugar, parece que la comunidad de Madrid nos permite un puntito más de desgravación que algo es algo. En realidad 90 euros desgravación que pueden convertirse en 10-20 según lo que pague cada uno.

 
sandra123
sandra123
15/01/2012 18:48

Retomando temas de la declaración de IRPF quería indicar que a los que no les salió la deducción por vivienda y los datos correctos de su prestamo en el borrador y en lós datos fiscales que remite la AEAT deben de ponerse en contacto con la sucursal del banco donde tengan el prestamo/crédito(financiación) para la adqusición de vivienda.

Estos datos los declara el banco correspondiente mediante el modelo 181 a la AEAT hasta el 31 de enero para la información de prestamos de 2011.Es por eso que si no salió bien, es porque seguramente no tienen censado que vuestro prestamo es para adquirir inmueble, que tiene uso de "vivienda habitual", el % de la financiación que se destina a vivienda habitual, etc... Si el banco no tiene todos estos datos censados correctamente, la información que nos llegará de la AEAT en nuestro borrador o datos fiscales no será en consecuencia correcta.

Asimismo, hay más datos que son obligatorios comunicar, como puede ser "la referencia catastral", es cierto que no da ningun error en el modelo ya que las viviendas nuevas no tienen aún referencia catastral, pero en la médida que tengáis referencia catastral (que ya la tenemos) debéis de comunicarla a vuestro banco para que la información que remitan en el modelo 181 de vuestro prestamo sea lo más completa y correcta.

Saludos,


Editado por sandra123 15/01/2012 18:52
 
NV75
NV75
30/05/2011 19:28

Para el 1% casilla 906 de la renta.

un saludo

 
sandra123
sandra123
30/05/2011 14:58

Kurosasori dijo:

Hola,

Yo fui a Hacienda a hacerlo pq en esto estoy muy perdido.

Me dijeron que había una deducción autonomica adicional del 1% para adquisición de vivienda de nueva construcción. Y el 15% de siempre. Ambas sobre los 9mil y pico como máximo.

Yo pensaba que el coste de las escrituras se deducia independiente pero me dijeron que no, q el limite para todo son los 9mil y pico. Por cierto, antes el primer año (y me suena que alguno más) te podías deducir más del 15%, no?

Saludos

 

Efectivamente, te suena porque es de la anterior normativa de IRPF, antes de la ley 35/2006. Para los que compraron casa antes de 2006 se les aplicaba:

-Durante los dos primeros años desde la adquisición se aplicaba el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros de la base de deducción y el 15% sobre los restantes 4.507,59 euros.

- El resto de los años se aplicaba el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros de base de deducción y el 15% sobre los restantes 4.507,59 euros.

Para los que compraron antes de 20 de enero de 2006(fecha de anuncio de reforma de la Ley) tienen una casilla en la renta IRPF para marcarla porque tienen una compensación.

Nosotros, que compramos en 2010 tenemos el 15% y el 1% adicional de deducción autonómica de Madrid por vivienda de nueva construcción (hasta que la quiten).

 
K
Kurosasori
30/05/2011 09:10

Hola,

Yo fui a Hacienda a hacerlo pq en esto estoy muy perdido.

Me dijeron que había una deducción autonomica adicional del 1% para adquisición de vivienda de nueva construcción. Y el 15% de siempre. Ambas sobre los 9mil y pico como máximo.

Yo pensaba que el coste de las escrituras se deducia independiente pero me dijeron que no, q el limite para todo son los 9mil y pico. Por cierto, antes el primer año (y me suena que alguno más) te podías deducir más del 15%, no?

Saludos

 
Oscar80
Oscar80
30/05/2011 02:35

sandra123 dijo:

Oscar80 dijo:

Buenas,

Me he dado cuenta que en el borrador de la declaracion que nos manda Hacienda figura una referencia catastral que no se corresponde con la que nos mandaron en la resolucion de inscripcion.Alguien sabe que pasaria si no lo cambiamos??

Un saludo

 

 

Creo que es importante porque es la referencia catastral de la vivienda habitual en la que has puesto tu domicilio habitual y de la que te deduces por vivienda habitual. Mas que nada que se tiene que corresponder esa referencia con la dirección de tu vivienda que figure en la escritura de prestamo y compraventa de vivienda. Es mejor que todo coincida porqué sino te pueden parar la devolución de Hacienda y luego te tocará ir con escritura y demás probando que es tu vivienda habitual para poder deducirte.

Como es el primer año, mejor no equivocarse. Yo he comprobado que la que nos mandaron por carta coincide con la web del catastro y es la que he puesto (me parece raro que no te coincida), aprovechando ya para cambiar el domicilio fiscal que aún no lo había cambiado.

 Compruebalo Oscar y ponlo correctamente:

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

En el primer apartado de esta pag web si copias la referencia catastral que te viene en el borrado y rverás a quedirección se corresponde (si no cambiaste el domicilio fiscal puede que te venga una anterior donde vivias anteriormente)

y en el segundo apartado de esta pag web, pones tu dirección correcta y compruebas que la referencia catastral coincide con la que te enviaron por carta y esa es la que pones en tu declaración de IRPF.

Espero te sirva, saludos


Editado por sandra123 30/05/2011 0:44

Muchisimas gracias Sandra,

Pensaba que al darle mi banco informacion a Hacienda de mis cuentas y demas, tambien le podia haber dado datos del prestamo  , pero como bien apuntabas la referencia catastral del borrador se corresponde con mi antigua direccion. He comprobado ambas referencias en las web y parece estar todo bien :-)

Gracias de nuevo por la info y la rapidez al contestar.. ;-)

 
sandra123
sandra123
30/05/2011 00:43

Oscar80 dijo:

Buenas,

Me he dado cuenta que en el borrador de la declaracion que nos manda Hacienda figura una referencia catastral que no se corresponde con la que nos mandaron en la resolucion de inscripcion.Alguien sabe que pasaria si no lo cambiamos??

Un saludo

 

 

Creo que es importante porque es la referencia catastral de la vivienda habitual en la que has puesto tu domicilio habitual y de la que te deduces por vivienda habitual. Mas que nada que se tiene que corresponder esa referencia con la dirección de tu vivienda que figure en la escritura de prestamo y compraventa de vivienda. Es mejor que todo coincida porqué sino te pueden parar la devolución de Hacienda y luego te tocará ir con escritura y demás probando que es tu vivienda habitual para poder deducirte.

Como es el primer año, mejor no equivocarse. Yo he comprobado que la que nos mandaron por carta coincide con la web del catastro y es la que he puesto (me parece raro que no te coincida), aprovechando ya para cambiar el domicilio fiscal que aún no lo había cambiado.

 Compruebalo Oscar y ponlo correctamente:

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

En el primer apartado de esta pag web si copias la referencia catastral que te viene en el borrado y rverás a quedirección se corresponde (si no cambiaste el domicilio fiscal puede que te venga una anterior donde vivias anteriormente)

y en el segundo apartado de esta pag web, pones tu dirección correcta y compruebas que la referencia catastral coincide con la que te enviaron por carta y esa es la que pones en tu declaración de IRPF.

Espero te sirva, saludos


Editado por sandra123 30/05/2011 0:44
 
Oscar80
Oscar80
29/05/2011 19:58

Buenas,

Me he dado cuenta que en el borrador de la declaracion que nos manda Hacienda figura una referencia catastral que no se corresponde con la que nos mandaron en la resolucion de inscripcion.Alguien sabe que pasaria si no lo cambiamos??

Un saludo

 

 
P
Pablo_Z
19/05/2011 14:24

Gracias por el aporte Sandra123 y resto.

Es información que viene muy bien.

 
sandra123
sandra123
15/05/2011 21:21

aura76 dijo:

Hola sandra123,

Una preguntilla, sabes si ese 1% adicional de deducción se lo puede praticar una persona a la que entregan la vivienda en unos meses, pero ya llevaba pagando años por la construcción de la vivienda??

muchas gracias

 

Parece que sí a menos que sea vivienda de autoconstrucción, espero te sirva:

Informa AEAT/IRPD/Deducción autonómica Com Madrid 2009

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

130208-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HAB. SI ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN


Pregunta
La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?

Respuesta
Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.

Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.

Normativa/Doctrina
Artículo 1 .Dos.9 Ley 3 / 2008 , de 29 de diciembre de 2008 de la Comunidad de Madrid, introducido por Ley 4/2009 .
Informe de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2009


Editado por sandra123 15/05/2011 21:23
 
aura76
aura76
14/05/2011 21:07

Hola sandra123,

Una preguntilla, sabes si ese 1% adicional de deducción se lo puede praticar una persona a la que entregan la vivienda en unos meses, pero ya llevaba pagando años por la construcción de la vivienda??

muchas gracias

 
Oscar80
Oscar80
12/05/2011 22:15

sandra123 dijo:

Amplio el 2º punto (deducción adicional 1%):

Es una deducción de la Comunidad de Madrid (casilla 906 declaración IRPF),  deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción:

Esta deducción viene de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

"Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ([2>)

Uno. Se añade un nuevo número 9 al apartado Dos del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la siguiente redacción:

¿9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. No se aplicará esta deducción por:

a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.

b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

4. En lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la normativa regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008¿."

 

Muchas gracias  a los dos por vuestras respuestas. Ya me queda claro ;-)

Salu2

 
bbravo
bbravo
09/05/2011 19:15

En el programa Padre hay dos sitios:

 

- Pestaña 37/42 "deducción por inversión en vivienda habitual". Te piden muchas cosas como el NIF de la EMVS.

 

- Pestaña ¿41? algo así como dedución por adquisición de vivienda de nueva construcción.

 

La verdad es que han mejorado un poco desde la primera versión del programa que no funcionaba bien.

 
sandra123
sandra123
08/05/2011 23:13

Amplio el 2º punto (deducción adicional 1%):

Es una deducción de la Comunidad de Madrid (casilla 906 declaración IRPF),  deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción:

Esta deducción viene de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

"Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ([2>)

Uno. Se añade un nuevo número 9 al apartado Dos del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la siguiente redacción:

¿9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. No se aplicará esta deducción por:

a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.

b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

4. En lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la normativa regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008¿."

 
Oscar80
Oscar80
06/05/2011 23:23

bbravo dijo:

Hola a Todos,

Abro este hilo para las peculiaridades de la declaración de hacienda de este año. Tengo algunas cosas que me gustaría confirmar:

- En primer lugar,  entiendo que los pagos que hicimos a la EMVS desgravan hasta el límite de 9015 euros. Esto independientemente de que la cuenta ahorro vivienda es muy raro que tenga más del año pasado después de cada pago ¿no es así?

- En segundo lugar, parece que la comunidad de Madrid nos permite un puntito más de desgravación que algo es algo. En realidad 90 euros desgravación que pueden convertirse en 10-20 según lo que pague cada uno.

 

Hola Bbravo,

¿Podrias ampliar lo del segundo punto?  Todavia no me he puesto con la declaracion y pensaba hacerlo en breve.

Muchas gracias

1 saludin

 

Fin del hilo
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