Amplio el 2º punto (deducción adicional 1%):
Es una deducción de la Comunidad de Madrid (casilla 906 declaración IRPF), deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción:
Esta deducción viene de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
"Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ([2>)
Uno. Se añade un nuevo número 9 al apartado Dos del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas con la siguiente redacción:
¿9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. No se aplicará esta deducción por:
a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.
b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
4. En lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la normativa regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008¿."