txetxa dijo:
Ojo, las condiciones de tipo de interes (que es la que realmente importa) no tienen ni idea en las cajas de cuando cambian. No tienen ni idea de cuando se revisan, ni cuando se publican en el boe ni cuando se ejecutan, es decir, que a lo mejor mañana se revisa y se cambia y se ejecuta en marzo, o pasa en junio.... El periodo suele ser de un año, pero en caja madrid no me han sabido decir cuando se ejecutaba la revision.
Estas seguro , como ponias en un post, de que se revisa a finales de enero??
Me lo inmagino porque en la crata de la chica del BBVA que se colgó, cuando trataba sobre el préstamo, se refería al tipo de interés que se aplicaba en 2006, y que, decía, había salido publicado en febrero de 2006.
La publicación de los tipos que se aplican a los préstamos son anuales (según el ministerio de la vivienda, y a partir de ahí, las comunidades lo pueden ampliar, pero no restringir), y se deciden en Consejo de Ministros (importante, eh, lo he puesto en mayúscula, je, je..).
Os copio lo que dice lo que pude leer en la carta del BBVA, y luego el link del Ministerio de la Vivienda (otra vez, es importantè porque lo he vuelto a poner en mayúscula, Je, Je).
De la carta del BBVA ;
"2.CONDICIONES DEL PRESTAMO PROTEGIDO.
Bien, tal y como os figura en la hoja que os facilitaron, las condiciones del Prestamo Protegido son las siguientes:
*Tipo de interes segun BOE: esto quiere decir que el tipo que se os aplica no es el EURIBOR del que todos habeis oido hablar (y que acaba de subir al 4%, a titulo de comentario para que veais la diferencia),
sino un tipo de interes "especial" o "protegido" que publica el Ministerio, si no me equivoco, de Fomento. Actualmente el ultimo tipo publicado (febrero de 2006) es el 3,14% (ahora entendeis porque os he puesto el EURIBOR para que podais comparar). En el supuesto que se publicase un tipo diferente al que os he comentado (y que aparece en la documentacion que teneis) antes de firmar los prestamos, EL TIPO QUE SE APLICARIA EL PRIMER AÑO SERIA EL NUEVO. Una vez firmado el prestamo, como si quieren publicar uno cada 15 dias, ya no os afecta hasta la revision. "
El link del Ministerio de la Vivienda ;
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=315&Itemid=341. Que dice lo siguiente ;
"- El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda)
será acordado anualmente por el Consejo de Ministros." .
Aún eso, gurrus colgó en Descargas" el BOCM, el Boletín de la Comunidad que afecta a nuestras Casas (que también son importantes, Je, Je), en dónde, creo que vivne dispuesto.
Un saludo.