Volver al foro
daisa
daisa
21/10/2013 12:45

IBI

2.956 lecturas | 13 respuestas

Buenos dias vecinos!

No os parece una pasada 420 eu de IBI sin reduccion del 50% siendo una VPO??

No creo que me haya llegado mal el recibo....
 

 
Javick
Javick
02/12/2013 17:22

  Esta tarde he estado en el ayuntamiento para pedir la bonificación del IBI y he aprovechado para hablar con la jefa de tributos y decirle que no estafen a la gente que ha comprado VPO diciéndoles que no tienen derecho a la bonificación si no la piden en el mismo año del otorgamiento de la calificación definitiva como figura en su página web y te informan por teléfono, va a ver si lo cambian porque lo que han públicado es falso y no se corresponde con las ordenanzas municipales.

Extracto web Ayuntamiento de Madrid
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones a viviendas de protección oficial y equiparables
Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.


Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud.


Destinatarios
Viviendas de protección oficial y sus equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid. 

 
P
PabloGu
18/11/2013 18:22

Tienes razón en lo de la petición de la rebaja del 50% del IBI, juraría que había leido otra cosa.

 

Pero lo de la AEDE... eso si que estoy seguro que sólo se puede pedir durante los 6 meses siguientes a la concesión de la calificación definitiva.

Yo la pedí en enero y aún estoy esperando a que simplemente alguien la empiece a tramitar.

 
Javick
Javick
18/11/2013 15:59

La caldera que está instalada en azotea proporciona el agua caliente tanto del grifo como la de la calefacción y eso si creo que estás obligado a contratar con Nueva Ferlo, la luz no se si todos pero la mayoría creo que la tenemos con Unión Fenosa, el alta que comentas serían unos 120 -140€ si no recuerdo mal.. De la bonificación del IBI recuerdale esto a quien te haya informado: Artículo 10.(de la Ordenanza del IBI) Viviendas de protección oficial. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Que no te cuenten historias.. 

Y lo de la AEDE creo que se puede presentar en la Av de Asturias nº28 Creo que había que llevar copia simple de las escrituras, certificado del registro de la propiedad y copia de la calificación definitiva.

 
J
JAT6C
18/11/2013 15:08

NO ENTIENDO LO DEL AGUA CALIENTE CON NUEVA FERLO ME LO PODEIS EXPLICAR Y SI HAY DOS FACTURAS CON CANAL ISABEL II Y CON NUEVA FERLO ¿ CALEFACCION Y VITRO VAN POR ELECTRICIDAD ? QUE POTENCIA TENEIS DE LUZ, PIENSO EN 3,450 PARA NO PAGAR MAS ,UNION FENOSA ME COBRA POR EL ALTA HASTA 200 E. EDP HC ENERGIA 120-150 E CON QUIEN HABEIS CONTRATADO VOSOTROS , ME COMENTAN QUE LA REDUCCION DEL  IBI NO SE PUEDE PEDIR YA  PORQUE HAY QUE HACERLO EN EL MISMO AÑO QUE SE OBTIENE LA CALIFICACION DEFINITIVA, PARA LO DEL (AEDE)QUE DOCUMENTACION LLEVASTEIS Y DONDE  GRACIAS

 
P
PabloGu
18/11/2013 14:48

Si no me equivoco la bonificación del 50% del IBI no se puede pedir ya, ya que como pone en las condiciones se debe de hacer en el mismo año que se obtiene la calificación definitiva, y en el caso de Barajas 1 y 2 se obtuvo en 2012.

 
Javick
Javick
18/11/2013 13:26

Las bonificación las puedes hacer vía telemática rellenando los formularios que están disponibles en los enlaces del ayuntamiento o bien vía presencial rellenando los formularios que he subido al área de descargas del foro para que tengas bonificación en 2014 y 2015, así como la de bonificación por fraccionamiento.

Del tema de la luz, existe algo de información en el foro, normalmente cuando vayas a darlo de alta te dirán que potencias quieres contratar al principio no cojas una muy alta porque eso se puede cambiar mas adelante en función de la demanda que tengas. Lo de los errores de lectura en el alta te diría que te abran el contador el contador y le tomes un vídeo o una foto y se lo adjuntes en el proceso de alta para que vean que lectura tienen acumulada así como la copia de la escritura en la que figura en que momento te hicieron entrega de las llaves de la vivienda y no te responsabilicen de los consumos anteriores.

Lo del agua es con el Canal de Isabel II y el agua caliente/calefacción es con Nueva Ferlo, en este sentido no he tenido ningún problema por el momento.

Y respecto a la AEDE puedes presentarla y ver que pasa, nosotros la presentamos en Junio y aun no tenemos respuesta ni en uno ni en otro sentido, la verdad que tal y como está el patio dudo que veamos algo de dinero por parte de la comunidad, pero mientras que no nos digan lo contrario tenemos derecho a pedirlas aunque los funcionarios te digan lo contrario por su interpretación interesada de la ley.

 
J
JAT6C
18/11/2013 13:13

BUENOS DIAS JAVICK ME INTERESA LOS PASOS PARA PEDIR LA REDUCCION DEL 50% IBI TASA RESIDUOS URBANOS LA EMVS ME DICE QUE ESTE 2013 LO  PAGAN ELLOS . QUIERO CONTRATAR LA LUZ QUE POTENCIA ES LA ADECUADA PARA NO PAGAR MAS POR POTENCIA , COMO PUEDO MIRAR EL CONTADOR PARA EVITAR QUE ME DIGAN QUE TIENE LECTURA  Y ME  LO COBREN COMO A OTROS VECINOS, Y TAMBIEN ALGUN CONSEJO SOBRE LA CONTRATACION DEL AGUA , ¿SABEIS ALGO  DE LAS AYUDAS (AEDE) Y SI ME ACONSEJAS QUE LAS PIDA AUNQUE ME DIGAN QUE ESTAN SUPRIMIDAS FIRME NOVIEMBRE ,MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO  

 
Javick
Javick
14/11/2013 11:13

Bonificaciones a viviendas de protección oficial y equiparables. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD

 

Artículo 10. Viviendas de protección oficial.

Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Artículo 14. Sistema especial de pago.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 3,25 por ciento de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 20, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

En ningún caso el importe de la bonificación establelcida enel párrafo anterior puede superar los 70 euros.

(Artículo 14 modificado por Acuerdo Pleno de 26 de septiembre de 2012).

Artículo 20.

1. Sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 14 de la presente ordenanza.

2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.

3. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.
No obstante, si la solicitud se realiza, bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.
Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 31 de marzo y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de este impuesto, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.

(apartados 2 y 3 del artículo 20: redacción dada por Acuerdo pleno de 22 de diciembre de 2010)

4. El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: el primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto; esto es, el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el artículo 14, que será efectiva en ese momento.
 

 
P
PabloGu
28/10/2013 23:04

Javick dijo:

Por cierto alguien sabe algo del vado del aparcamiento?

 

 

En El 3,5 tenemos el vado ya desde hará mes y medio, y no es barato precisamente, creo que eran 2.100 o asi.

 
Javick
Javick
28/10/2013 12:03

Recordar que Madrid aprobó ponencia de valores en 2011 con efectos 2012, y que en ella se aprobó un importante incremento de los módulos de valoración que no tienen en cuenta la bajada del valor real de mercado, además actualmente el tipo impositivo se encuentra aumentado en un 4% gracias a las medidas del gobierno para ajustar el déficit. Aun no he visto el valor catastral de mi casa porque nos la entregaron en Junio de este año, por lo que se supone que este año le corresponde a la EMVS pagar el IBI y tengo que pedir la bonificación para los próximos años. De todas formas cualquier duda al respecto no dudéis en preguntarme porque es justo mi campo de trabajo y os ayudaré en lo que pueda. Por cierto alguien sabe algo del vado del aparcamiento?

 
P
PabloGu
23/10/2013 10:53

Efectivamente. Si miráis a la derecha del recibo hay una línea subrayada de color amarillo que es una desgravación del valor catastral, cada año será menor y habrá que pagar más.

 
A
Analui
22/10/2013 18:18

Buenas tardes vecinos,

Si es una pasado. Mi recibo es de 442€ sin la reducción del 50% y la basura también es de 71 €. En este recibo viene incluido el trastero y garage. Lo malo es que todos los años el recibo va aumentar según me comentaron en +atención al ciudadano hasta que lleguemos al valor catastral.

 
P
PabloGu
21/10/2013 14:19

Si, es una pasada,pero no te ha llegado mal no.

Y lo que es indecente son los 71€ de tasas de basuras...

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento