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Silvana75
Silvana75
13/07/2012 10:33

JUNTA DE PROPIETARIOS EL 23 DE JULIO EN LA EMVS

¿Cuándo es la primera reunión de propietarios en la EMVS y qué se discutirá?

3.697 lecturas | 16 respuestas

Hola, para los que no habéis firmado aún, pero firmaréis antes del 23, solo ios cuento que el 23 de Julio a las 12 se ha programado la primer reunión de propietarios en la EMVS (cuando os den las llaves, dan esa info en uno de los papeles), para, entre otras cosas, elegir la compañia que nos suministrará el GAS (por lo de la caldera centralizada), aunque creo que ya está Union Fenosa instalada, por favor, los que podési ir, no faltéis...

 
Jorge189
Jorge189
24/07/2012 13:58

Hablando de la dichosa hojita que hay firmar cuando nos arreglen los desperfectos, una persona experta en Derecho me ha dicho que su firma no debería suponer una renuncia impícita a ninguno de los derechos la ley de edificación, pero que está bien que añadamos la coletilla que dice Miguel o que no la entregemos firmada por si las moscas. Vamos, que lo que nos contó el de la constructora en la reunión era cierto.

Un saludo

 
Silvana75
Silvana75
24/07/2012 11:40

YA TENEMOS PRESIDENTE! CARLOS DEL 71 SI NO ME EQUIVOCO, PERO NO SE MUCHO MAS, SEGURAMENTE YA SE REUNIRÁ CON LA VICE (GRACIAS CHICOS!) Y LOS VOCALES PARA VER LA FORMA DE IR INFORMÁNDONOS DE TODO.

YA TENEMOS ADMINISTRADOR: LABSER CONSULTORES.

NO SE HABLÓ DE CUOTA AÚN, NI DE PROVISIÓN DE FONDOS.. SE ENCARGARÁ EL ADMINISTRADOR SEGURAMENTE DE VER LOS GASTOS..

ESTE ADMINISTRADOR TAMBIEN LLEVA VALLECAS 23

 
carol-gm
carol-gm
24/07/2012 07:34

Chicos como fue la reunion de ayer? Alguien que se anime a contarnos..??

Gracias  y saludos!!

 
M
miguel63
24/07/2012 00:13

Hola a todos!

Alguno me ha preguntado al final de la reunión la anotación que quería añadir en la hoja que hay que entregar a la EMVS. Esa anotación la escribí en esta misma línea del foro el día 15 de julio, y es lo que está en negrita en el punto 3:

3) Que .............................., empresa constructora, en consecuencia, responderá únicamente en su caso de los vicios ocultos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1591 del Código Civil y en el artículo 17 y concordantes de la ley de Ordenación de la Edificación (ley 38/1999, de 5 de noviembre)

Un saludo!

 
A
athos256
17/07/2012 18:56

NUEVA HORA EN LA FIRMA DE MAÑANA...ES A LAS 16;30

 
cmartinh
cmartinh
17/07/2012 17:00

aircraft79, no tengo ni idea si podeis asistir....llama a la EMV

el sitio es en: Palos de la Frontera, 13

Salu2.

 
A
aircraft79
17/07/2012 15:36

Hola, Repetire lo que ha comentado Rapariegos, si aun no hemos firmado, ¿podemos asistir a la reunion?, espero que alguien pueda confirmarlo y de ser asi comentar donde es el lugar de reunion.

Un nuevo Vecino.

Un Saludo

 
cmartinh
cmartinh
16/07/2012 12:32
Yo espero poder asistir a la reunión.

Alguno no tendrá el teléfono de la constructora o nombre????

Salu2.
 
M
miguel63
16/07/2012 11:50

Ok, si voy (que es mi intención) lo comentaré...

Un saludo.

 
Silvana75
Silvana75
16/07/2012 10:44

Muy interesante...gracias... podrías comentarlo en la reunión del 23? sería importante decirles a los de la EMVS todo esto ese día....

 
M
miguel63
15/07/2012 23:25

Hola a todos,

He estado hablando con un familiar mío que es abogado y me ha comentado que en dos de las hojas que nos entregaron en la carpeta el día de entrega de llaves y que hay que devolver firmadas (Más concretamente me refiero a las 2 hojas en la que hay que firmar por un lado el propietario y la empresa constructora, y por otro lado el presidente de la comunidad y la constructora), existe un riesgo de que la empresa constructora esté intentando lavarse las manos en cuanto a los defectos que puedan aparecer después en el edificio y en las viviendas. En ambas hojas, en el apartado 3 se dice que: 

"LA EMPRESA CONSTRUCTORA, EN CONSECUENCIA, RESPONDERÁ ÚNICAMENTE EN SU CASO DE LOS VICIOS OCULTOS DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL"

Pues bien, ese artículo dice lo siguiente:

"El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección"

Pero además de este artículo, existe el artículo 17 de la ley de Ordenación de la Edificación (ley 38/1999, de 5 de noviembre) que además de la referencia al artículo 1591 anterior, dice que:

"Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios...de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de obra...

Durante 3 años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de 1 año"

Pues bien, tal y como está redactado el párrafo que nos hacen firmar, contiene una renuncia implícita de cada propietario y del presidente de la Comunidad de Propietarios a exigir a la constructora responsabilidad salvo el caso de ruina del edificio (art. 1591 del código civil), es decir se renunciaría a exigirla responsabilidad en caso, por ejemplo, del mal funcionamiento de la calefacción, falta de aislamiento de las tuberías del agua caliente, filtraciones de agua en el tejado del edificio o poco aislamiento del ruido de alguna instalación, mal funcionamiento de otras instalaciones (ascensores, agua, desagües, etc...)

Por lo tanto, creo yo que conviene no entregar dichos impresos firmados a la EMV ni a la constructora tal y como están redactados. Sólamente conviene firmarlos añadiendo en dicho párrafo tercero una anotación similar a la siguiente:

3) Que .............................., empresa constructora, en consecuencia, responderá únicamente en su caso de los vicios ocultos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1591 del Código Civil y en el artículo 17 y concordantes de la ley de Ordenación de la Edificación (ley 38/1999, de 5 de noviembre)

Yo por lo menos eso es lo que voy a añadir para no estar vendido frente a la constructora y que pasado el plazo de un mes se laven las manos y no quieran saber nada de los posibles defectos que se ocasionen más adelante, o que repares en ellos pasado ese plazo.

No me gustaría reclamarles cuaquier cosa y que me enseñen mi propia hoja firmada eximiéndoles de sus responsabilidades.

Un saludo a todos y siento la parrafada!

 
RAPARIEGOS
RAPARIEGOS
14/07/2012 01:40

Sabeis si podemos ir a la reunión aunque no hayamos firmado?

 
P
pau34
14/07/2012 00:55

Holaaaaaaaaaa! pfff a nosotros nos pasa lo mismo que a yose,hemos perdido mucho tiempo del trabajo y esa hora es malisima...no vamos a poder asistir tampoco :( y nos gustaria ir la verdad...

 
Y0se
Y0se
13/07/2012 15:48

muy mala hora yo no voy a poder ir ni de coña, a ver si podemos mandar a alguien, ultimamente he pedido muchos dias por el piso....

 
Silvana75
Silvana75
13/07/2012 12:18

Puedes enviar a un representante que vote por ti

 
Jorge189
Jorge189
13/07/2012 11:43

Silvana75 dijo:

Hola, para los que no habéis firmado aún, pero firmaréis antes del 23, solo ios cuento que el 23 de Julio a las 12 se ha programado la primer reunión de propietarios en la EMVS (cuando os den las llaves, dan esa info en uno de los papeles), para, entre otras cosas, elegir la compañia que nos suministrará el GAS (por lo de la caldera centralizada), aunque creo que ya está Union Fenosa instalada, por favor, los que podési ir, no faltéis...

 

O sea que... ¿hay que pedir el día libre para asistir a la reunión?? vaya tela..

 

Fin del hilo
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