Hola a todos,
He estado hablando con un familiar mío que es abogado y me ha comentado que en dos de las hojas que nos entregaron en la carpeta el día de entrega de llaves y que hay que devolver firmadas (Más concretamente me refiero a las 2 hojas en la que hay que firmar por un lado el propietario y la empresa constructora, y por otro lado el presidente de la comunidad y la constructora), existe un riesgo de que la empresa constructora esté intentando lavarse las manos en cuanto a los defectos que puedan aparecer después en el edificio y en las viviendas. En ambas hojas, en el apartado 3 se dice que:
"LA EMPRESA CONSTRUCTORA, EN CONSECUENCIA, RESPONDERÁ ÚNICAMENTE EN SU CASO DE LOS VICIOS OCULTOS DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL"
Pues bien, ese artículo dice lo siguiente:
"El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección"
Pero además de este artículo, existe el artículo 17 de la ley de Ordenación de la Edificación (ley 38/1999, de 5 de noviembre) que además de la referencia al artículo 1591 anterior, dice que:
"Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios...de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de obra...
Durante 3 años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de 1 año"
Pues bien, tal y como está redactado el párrafo que nos hacen firmar, contiene una renuncia implícita de cada propietario y del presidente de la Comunidad de Propietarios a exigir a la constructora responsabilidad salvo el caso de ruina del edificio (art. 1591 del código civil), es decir se renunciaría a exigirla responsabilidad en caso, por ejemplo, del mal funcionamiento de la calefacción, falta de aislamiento de las tuberías del agua caliente, filtraciones de agua en el tejado del edificio o poco aislamiento del ruido de alguna instalación, mal funcionamiento de otras instalaciones (ascensores, agua, desagües, etc...)
Por lo tanto, creo yo que conviene no entregar dichos impresos firmados a la EMV ni a la constructora tal y como están redactados. Sólamente conviene firmarlos añadiendo en dicho párrafo tercero una anotación similar a la siguiente:
3) Que .............................., empresa constructora, en consecuencia, responderá únicamente en su caso de los vicios ocultos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1591 del Código Civil y en el artículo 17 y concordantes de la ley de Ordenación de la Edificación (ley 38/1999, de 5 de noviembre)
Yo por lo menos eso es lo que voy a añadir para no estar vendido frente a la constructora y que pasado el plazo de un mes se laven las manos y no quieran saber nada de los posibles defectos que se ocasionen más adelante, o que repares en ellos pasado ese plazo.
No me gustaría reclamarles cuaquier cosa y que me enseñen mi propia hoja firmada eximiéndoles de sus responsabilidades.
Un saludo a todos y siento la parrafada!