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fran300
03/08/2012 01:22

Hipoteca de amortización abusiva?

¿Es abusiva la cláusula que obliga a contratar un seguro de amortización en una hipoteca de protección oficial?

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Referente a lo del tema de cláusula posiblemente abusiva por pedirnos un seguro de amortización de 2000, 3000 euros o incluso más en un solo pago (por 10 años), por si hay alguien a quien le interese, consulté a la OCU y esta fue la respuesta (según mi interpretación indica que es claramente abusiva, intentando "que cuele"):

*26/05/2012 1:00:00 consulta en formulario: http://www.ocu.org

Me concedieron un piso (47 m. cuadrados de 1 habitación) de protección oficial en Madrid en la promoción ensanche de Vallecas 34 de la EMVS, con hipoteca surrogada a la EMVS por La Caixa. La Caixa en la entrevista para la hipoteca me comentó que debía hacer un seguro de amortización para cancelar la deuda en caso de fallecimiento, dicho seguro sería de una única prima a 10 años (la cifra aproximada la estima en 3.200 euros pero no me han dado más información), es decir que me obligan a pagar los 10 años en lugar de ir año a año. La mayoría de los futuros propietarios dice estar en un caso similar. A otras personas con pisos de protección las he escuchado decir que el único seguro obligatorio es el de incendios. Hay que decir que cuando he solicitado documentación por escrito el empleado de la entidad siempre se ha negado, conmigo y con el resto de futuros propietarios, escudándose en que los datos van variando en el tiempo: tipos VPO, etc. y además las comunicaciones deben ser oficiales y estandarizadas, y además somos mucha gente y no tienen tiempo material para hacerlo por lo que nos están llamando por teléfono para aclarar dudas en plan rápido. En las reuniones, la EMVS se refiere a este adelanto de dinero para el seguro como una práctica abusiva y nos sugiere que hagamos un escrito conjunto para denunciarlo. Sin embargo ponerse de acuerdo para tal cosa y lograr el número de personas suficiente para ser tenidos en cuenta no es fácil. ¿Esta condición es realmente abusiva? Aparte de un escrito conjunto hay otras opciones o medidas a tomar? Ya que realmente aunque teóricamente el seguro no sea obligatorio tomarlo con La Caixa, la entidad podría tomar represalias a la hora de conceder o denegar la hipoteca debido a ésto.

 

 

De: noreplyasesoria@ocu.org
Enviado: martes, 29 de mayo de 2012 13:28:28
Para: fran300@hotmail.com

Estimado socio:

Por medio del presente acusamos recibo a su atento e-mail y agradecemos la confianza depositada en nuestra organización.
En respuesta a su consulta debemos indicarle que con carácter general, no existe ninguna norma que obligue a formalizar ningún contrato de seguro al suscribir un préstamo hipotecario o al subrogarse en otro preexistente, se puede decir, que el único que es necesario es el llamado seguro de incendios.
En España, las entidades solo tienen obligación de suscribir un seguro de este tipo cuando conceden hipotecas por un valor superior al 80% de la tasación del inmueble. De forma específica, en aquellos casos en los que se contratan hipotecas por el 100% del valor de la vivienda, las entidades están obligadas a suscribir un seguro de este tipo que les proteja ante eventuales impagos.
Las primas de estas pólizas de protección de pagos no las abona el cliente, sino la entidad bancaria. En cualquier caso, como es el banco o caja la que ofrece una ventaja añadida al cliente (por ofrecerle mayor financiación), sí que tratarán de repercutir el coste del seguro sobre el usuario, a modo de mayores tipos de interés, comisiones de suscripción y amortización, etc.
No obstante, suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.).
Por tanto, se debe verificar si la obligación de contratar dicho seguro figura o no pactada en las condiciones contractuales y, en caso afirmativo, también debe verificarse en qué términos está contemplada.
Igualmente, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma.
En todo caso, una vez formalizada la operación, las obligaciones de las partes se regirán por las cláusulas y condiciones que se hayan suscrito en los correspondientes documentos contractuales.
Si usted lo considera oportuno podrá remitir un escrito a la entidad bancaria haciendo referencia a que por Ley no es obligatorio contratar este seguro, que su exigencia puede ser considerada cláusula abusiva. Sin embargo, el Banco de España no ha prohibido esta práctica.

 

 

 

 

Fin del hilo
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