Hola Luisar:
De acuerdo con la actual Ley del I.R.P.F.nuestra vivienda habitual es la que habitamos de forma continuada por un periodo mínimo de tres años, de tal forma que si uno se cambia de vivienda antes de transcurrir dicho periodo se entiende que no ha constituido vivienda habitual y en consecuencia tiene que devolver todas las deduciones aplicadas en las declaraciones de renta, ya sea por construcción o por cta. ahorro vivienda y además no se puede acoger a la exención por reinversión, ya que dicha exención solo la aplicamos cuando vendemos nuestra vivienda habitual, para la compra de una nueva vivienda habitual, efectivamente os han informado bien, si que hay en el reglamento unas excepciones en cuanto al periodo de los tres años, la Ley permite este cambio de domicilio antes de transcurrir los tres años, cuando uno se casa, fallece, se cambia de trabajo a una ciudad distinta de donde tiene su vivienda y poco más es decir nos exigen que el cambio de domicilio sea totalmente necesario y son muy estrictos en este sentido.
Por otro lado cuando vendes algún elemento de tu patrimonio sea vivienda o cualquier otro elemento, el efecto fiscal que produce se llama ganancia de patrimonio, lo tienes que declarar en la declaración del año en el que se produce la alteración patrimonial, teniendo en cuenta que si ha transcurrido más de 1 año desde que compras hasta que vendes, pagaría un tipo fijo del 15% del beneficio obtenido calculado por diferencia entre precio de compra y venta, ahora bien ten cuidado porque si vendes antes de haber transcurrido el año, el beneficio tributa a tu tipo marginal, es decir se sumaria a la totalidad de tus ingresos de ese año y puedes llegar a pagar hasta un 45%.
Espero haberte sido de utilidad y ya sabes si tienes más dudas estoy a tu disposición.
Saludos a todos.