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G
Ginger_Fred
11/01/2005 22:55

DESGRAVACIÓN HACIENDA

¿Las cantidades pagadas hasta la entrega de llaves en Entreparques III tienen desgravación en Hacienda?

1.253 lecturas | 13 respuestas
Perdonad la intromisión en vuestro foro. Soy un comprador de Entreparques III y mi pregunta es si las cantidades (entrada, letras) pagadas hasta la entrega de llaves tienen algún tipo de desgravación de cara a Hacienda. Y que mejor que vosotros para saberlo.

Ánimo que ya os queda poco, no como a nosotros... Octubre 2007.

Un saludo y Gracias.
 
P
Pilar y Juan
25/01/2005 22:03
Hola sgam:
Si el contrato está solo a tu nombre solo te puedes deducir tú, ya que tu novia no tiene ninguna prueba documental de la compra.
Saludos
 
G
Ginger_Fred
25/01/2005 00:43
Desgraciadamente estoy casi seguro que sólo se podrá desgrabar ella. Nosotros lo pusimos a nombre de los dos para poder desgrabarnos ambos.

Un saludo.
 
S
SGAM
25/01/2005 00:16

Una duda:

Si el contrato de compraventa con coivisa está a nombre de mi novia (no estamos casados), podemos deducirnos los dos o sólo ella?? Lo que si haremos será escriturar en junio 2007, cuando nos la enteguen, a nombre de los dos.

Gracias

 
L
luisar
15/01/2005 16:25
Hola Pilar y Juan. Muchííííísimas gracias por tu explicación, la verdad es que en estos temas estoy muuuuy pez y por fin lo he entendido.
un saludo y Gracias
 
P
Pilar y Juan
14/01/2005 22:46
Hola Luisar:
De acuerdo con la actual Ley del I.R.P.F.nuestra vivienda habitual es la que habitamos de forma continuada por un periodo mínimo de tres años, de tal forma que si uno se cambia de vivienda antes de transcurrir dicho periodo se entiende que no ha constituido vivienda habitual y en consecuencia tiene que devolver todas las deduciones aplicadas en las declaraciones de renta, ya sea por construcción o por cta. ahorro vivienda y además no se puede acoger a la exención por reinversión, ya que dicha exención solo la aplicamos cuando vendemos nuestra vivienda habitual, para la compra de una nueva vivienda habitual, efectivamente os han informado bien, si que hay en el reglamento unas excepciones en cuanto al periodo de los tres años, la Ley permite este cambio de domicilio antes de transcurrir los tres años, cuando uno se casa, fallece, se cambia de trabajo a una ciudad distinta de donde tiene su vivienda y poco más es decir nos exigen que el cambio de domicilio sea totalmente necesario y son muy estrictos en este sentido.
Por otro lado cuando vendes algún elemento de tu patrimonio sea vivienda o cualquier otro elemento, el efecto fiscal que produce se llama ganancia de patrimonio, lo tienes que declarar en la declaración del año en el que se produce la alteración patrimonial, teniendo en cuenta que si ha transcurrido más de 1 año desde que compras hasta que vendes, pagaría un tipo fijo del 15% del beneficio obtenido calculado por diferencia entre precio de compra y venta, ahora bien ten cuidado porque si vendes antes de haber transcurrido el año, el beneficio tributa a tu tipo marginal, es decir se sumaria a la totalidad de tus ingresos de ese año y puedes llegar a pagar hasta un 45%.
Espero haberte sido de utilidad y ya sabes si tienes más dudas estoy a tu disposición.
Saludos a todos.
 
L
luisar
13/01/2005 21:51
Hola, PIlar y Juan, a nosotros nos informaron en una delegacion de Hacienda que tenemos que pagar un 15% del beneficio obtenido por el piso aunque sea para comprar otro y que tan solo no lo pagariamos si se demuestra la necesidad en la compra ( si te casas ) ¿? .Nos quedamos de piedra ¡ y si no nos queremos casar pero sí tener hijos, pues...........tambien pagas!!!!!
¿ te importaria aclararnoslo? Pensabamos vender ésta sin habitarla ni siquiera y comprar otra mayor llave en mano y nos dijeron que debiamos pagar ese 15%, por lo que obviamente no vamos a perder ese dinero y al final no lo haremos.
La verdad es que respetamos todas las convicciones morales, religiosas.. etc, pero ¿ por que no pagamos si nos casamos? increible para el siglo xxi ¿ no cres?
 
P
Pilar y Juan
13/01/2005 19:52

Hola a todos:
1* La deducción por construcción que es nuestro caso, sería el 15% de las cantidades pagadas anuales para la construcción.Ellímite máximo anual con derecho a deducción son 9000€, con independencia de que las cantidades las aportéis a una cta. vivienda (sólo para aquellos que sea su primera vivienda, si se tiene otra vivienda o en algún momento anterior hubieséis sido propietarios de una vivienda , ya no se puede tener la mencionada cta.)aunque sí deducir por construcción, con una salvedad, quien en algún momento se haya deducido por compra de vivienda, para poder volver a deducir, las cantidades pagadas para comprar esta vivienda, tienen que superar las ya deducidas anteriormente.
Ejemplo: Compro vivienda en 1998 por 60000€, hasta este momento me he deducido por 56000€, por lo tanto hasta que de esta nueva vivienda que va a ser mi vivienda habitual cuando esté construida no haya pagado 56000€ hasta ese momento no puedo empezar a deducir.
2* Quien en este momento tenga vivienda habitual y piense venderla para pagar la nueva, siempre que invierta la totalidad del precio de venta en la compra de la nueva vivienda, no pagará nada en hacienda por el incremento de patrimonio obtenido, ya que os podeis acoger a la exención por reinversión, en este caso teneis dos años para efectuar la reinversión en este caso las deduciones serían diferentes, si alguien está interesado en saber como va lo decis y os contesto.
Saludos y espero que esta información os sea de utilidad.
 
B
Borja
13/01/2005 17:31
Hola,
como dice jamon las desgravaciones solo pueden ser de la primera vivienda. En el caso de vender una para comprar otra las cantidades de las que te puedes desgravar son solo de la diferencia de precio (siempre que la nueva cueste mas que la antigua claro).
De todos modos lo mejor es realizar una consulta (o varias para asegurarse) a Hacienda por medio de los telefonos de la Agencia Tributaria.

Saludos,
Borja
 
J
Jamon
13/01/2005 16:40
yo creo que las desgravaciones son solo para la 1ª vivienda pero no te lo puedo asegurar
 
M
mercedes
13/01/2005 12:34
Nosotros también tenemos una duda: en la actualidad tenemos un piso en propiedad pero hemos estado pagando religiosamente las letras y nuestra pregunta es, ¿nosotros también tenemos la posibilidad de desgravarnos sobre lo que hemos pagado hasta ahora o tendremos que esperar a vender el piso y sólo nos desgravamos de la hipoteca?.
Lo mismo he preguntado una tontería y si es así me lo decís.
Gracias y un saludo.
Mercedes.
 
E
ebh
13/01/2005 00:31
Eso es. Te has enterado perfectamente.

Un saludo
 
G
Ginger_Fred
12/01/2005 22:08
Muchas gracias está todo claro pero si me terminaras de aclarar lo siguiente te estaría muy agradecido.
Nosotros hemos pagado 2 letras el año pasado de unos 1.000 Euros cada una y unos 18.000 Euros de entrada, se supone que con eso me desgravaría lo máximo por el año pasado ¿no? Este año ya abriré la cuenta vivienda para completar esos 9.000 Euros porque con las letras no llego. Me he enterado ¿no?

Gracias y un saludo.
 
E
ebh
12/01/2005 00:25
Hola,
Efectivamente tienen desgravación, puesto que son cantidades que estás aportando para la compra de tu piso. Puedes desgravarte hasta 9000 euros por cada uno (18000 euros entre tú y tu pareja).
Nosotros de hecho tenemos aparte una cuenta vivienda y en ella vamos ingresando cada año lo que nos queda para llegar junto con las letras a los 18000 euros y así poder desgravarnos el máximo posible. Espero que esto aclare tú pregunta.

Saludos,
Enrique y Laura
 

Fin del hilo
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