Hola vecinos, teneis razón con lo de la deducción por vivienda habitual, pero con un pequeño matiz, lo que se puede deducir son las cantidades que has pagado desde el momento de adquisición (fecha escritura),incluidos los gastos originados, en caso de financiación ajena, la amortizacion, los intereses, el coste del seguro de la vivienda que nos ha obligado el banco y en general todos los gastos derivados de la compra, con los siguientes límites:
de los primeros 4507,59€ que pagueis el 25%
de los segundos 4507,59,€ el 15%
Así durante los dos primeros años contados de fecha a fecha,a partir del tercer año el 25 se convierte en 20 y el 15 sigue siendo hasta la finalización del pago de la hipoteca.
Estos son los límites para cualquier contribuyente logicamente en declaración individual.
Para poder aplicar estas deducciones es necesario cumplir dos requisitos:
1* Financiar más del 50% del valor del inmueble.
2* No amortizar más del 40% del prestamo solicitado durante los tres primeros años.
Si no se cumplen estos requisitos la deducción sería del 15% de 9015,18€.
De las cantidades pagadas con anterioridad a la fecha de escritura nos podemos deducir el 15% ya que estas cantidades fiscalmente se entienden satisfechas para la construcción.
Espero que mis aclaraciones os sean de utilidad, estoy a vuestra disposición si necesitais algo más en este asunto.
Saludos a todos.