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R
raon01
06/06/2007 20:59

TEMA PLUSVALIA COIVISA

¿Se debe pagar la plusvalía y los gastos de subrogación de préstamo en COIVISA?

726 lecturas | 6 respuestas
Mirar lo que dicen en otra urbanización de COIVISA sobre el tema de la plusvalia.

Por lo que yo veo en el enlace, y en la ley del BOE no tendriamos que paga ni la plusvalia, ni los gastos de subrogación de prestamo, al haber cambiado la ley y declarar como nulas aunque esten firmadas las anteriores clausulas ;

http://www.nuevosvecinos.com/alamedadelasmercedes/1441349_cuidado_con_la_plusvalia.html

LEY BOE: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/22950

¿Alguien ha hablado de esto con COIVISA actualmente?

Gracias.
 
O
oscarnorquimia
20/06/2007 21:18
pisonuevo1 dijo:

No os equivoquéis.

A nosotros no nos lo cobró el Banco directamente sino Coivisa en la provisión de fondos en concepto de gastas bancarios. Por lo tanto el banco no os miente MIENTE COIVISA pero si no os subrogáis ese concepto no os lo puede pasar en los gastos.

SOLO os libraréis si no cogéis su hipoteca pero para eso echar números y ver si las condiciones que os ofrecen son buenas a largo plazo porque a corto os lo van a hacer pagar salvo que con la Ley la cosa esté mas seria, pero mira que me extraña, ya que la plusvalia tb es ilegal que las cosntructoras te la cobren y los notarios y ayuntamientos hacen como que no lo ven!!! y nadie les mete mano.

Un saludo,




Los que no nos hemos subrogado, deberemos estar tambien atentos, no sea que nos intenten colar cualquier concepto raro, que no nos corresponda pagar.

 
P
pisonuevo1
20/06/2007 09:38
No os equivoquéis.

A nosotros no nos lo cobró el Banco directamente sino Coivisa en la provisión de fondos en concepto de gastas bancarios. Por lo tanto el banco no os miente MIENTE COIVISA pero si no os subrogáis ese concepto no os lo puede pasar en los gastos.

SOLO os libraréis si no cogéis su hipoteca pero para eso echar números y ver si las condiciones que os ofrecen son buenas a largo plazo porque a corto os lo van a hacer pagar salvo que con la Ley la cosa esté mas seria, pero mira que me extraña, ya que la plusvalia tb es ilegal que las cosntructoras te la cobren y los notarios y ayuntamientos hacen como que no lo ven!!! y nadie les mete mano.

Un saludo,

 
K
KNA
20/06/2007 09:28
A LOS VECINOS DE LA FASE 3,¡CUIDADO CON EL ASUNTO DE LA SUBROGACIÓN¡ OS RECOMIENDO QUE NO OS SUBROGÉIS A LA HIPOTECA DE LA CONSTRUCTORA CON LA CAIXA (en nuestro caso en la fase 2), ESTA ENTIDAD ANUNCIABA LAS VENTAJAS DE LA SUBROGACIÓN, PERO LA CONSTRUCTORA EN EL CONTRATO INCLUYE UNA CLAUSULA POR LA QUE NOS AHORRAMOS NADA Y TUVIMOS QUE TRAGAR CON UN PRÉSTAMO SIMPLE, PAGAR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO Y ENCIMA NADA DE HIPOTECA ABIERTA COMO PUBLICITABAN.

Esto es lo que la entidad publicitaba y que quedaba anulado por la clausula de la constructora en el contrato:
Subrogación de hipoteca
Promociones financiadas por "la Caixa"
Elegir la vivienda… Tomar la decisión… Y ahorrarse todos los trámites, todos los impuestos y todos los gastos de la hipoteca.
Así de fácil es la subrogación en la hipoteca de ”la Caixa”
Características relevantes: Subrogaciones de hipotecas de promociones de viviendas financiadas por ”la Caixa”.
Con la subrogación de la hipoteca evitarás:
Los trámites de búsqueda y constitución de una hipoteca nueva
Los gastos de tasación del piso, nota del registro y honorarios del notario y gestoría
Los impuestos de la constitución de la hipoteca
Además, disfrutarás de las mejores ventajas con la Hipoteca Abierta:
Disponibilidad de parte del capital amortizado, de forma automática
Cuotas a tu medida: tú decides, en cada situación, si necesitas reducir o incrementar el importe de tu cuota mensual
Hasta 36 meses de cuota reducida, cuando quieras, durante los cuales sólo pagarás los intereses del crédito
 
E
enyotina
08/06/2007 12:39
Si es cierto esto... ya es nula de pleno derecho

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores:

Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto es, el 31 de diciembre de 2006.
 
G
Ginger_Fred
08/06/2007 08:38
En teoría Coivisa no nos cobrará la subrogación si no cogemos su hipoteca pero si la cogemos nos cobrará los gastos de constitución como cualquier personita que haga la hipoteca por su cuenta.
Lo de plusvalía pues la verdad algún día se decidirán a no cobrarla a nadie porque es ilegal, ¿seremos los pioneros? ¿por qué no íbamos a tener suerte? De todas formas con la nueva ley como dices nos lo devolverán seguro pero claro, a dos años vista....

Un saludo.
 
Asier_ba
Asier_ba
08/06/2007 02:06
Esa es una gran pregunta, pero no se si la modificación de la ley tiene efecto retroactivo sobre los contratos de compra-venta ya firmados.

Me imagino que nos tocara pagar.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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