En resumidas cuentas esto, que ya se habla en su día:
Ley 44/2006 de 29 de diciembre (BOE del 30 de diciembre de 2006). La podéis bajar en PDF de la página
www.boe.es La Ley de Consumidores y Usuarios establece límites a las cláusulas abusivas de los contratos (esas que tanto gustan a Coivisa). Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor. Entre estos gastos cabe destacar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía del Ayuntamiento). Es algo que dice claramente el apartado catorce de esta Ley.
Desde el 31 de diciembre de 2006 podemos decir que una cláusula en la que el vendedor “pacta” con el comprador que éste se comprometa a pagar la Plusvalía, es una cláusula NULA DE PLENO DERECHO. (Las comillas están muy bien puestas porque cuando uno firma un contrato con un promotor el documento a firmar suelen ser lentejas).
¿Qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad a la citada ley?
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores:
Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto es, el 31 de diciembre de 2006.