REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Artículo 15. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).
1. La ayuda estatal directa a la entrada consiste en el
abono, en pago único, y con cargo a los presupuestos del
Ministerio de Vivienda, de una cantidad en euros, destinada a facilitar el pago de la parte no financiada por préstamo convenido, del precio de venta o adjudicación de la
vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y
del suelo, en caso del promotor para uso propio.
2. El pago de la ayuda se efectuará por la entidad de
crédito colaboradora concedente del préstamo convenido, en el momento de formalización de la escritura
pública de compraventa y de la de constitución de la hipoteca de la vivienda. La cuantía abonada le será reintegrada por el Ministerio de Vivienda a dicha entidad de
crédito al contado y sin intereses, según se determine en
los convenios de colaboración con ella, con independencia de cualesquiera circunstancias personales que puedan
afectar al destinatario de la citada ayuda estatal.
Así que primer paso, enviar un email de reclamación a la caixa a su SAC (servicio atención al cliente). SI la respuesta no nos gusta, escrito al banco de españa y a vivienda. La dirección de correo electrónico para reclamar es:
servicio.cliente@lacaixa.es