si os sirve , hace unos meses escribi a la oficina de la vivienda de la comunidad preguntando por esto mismo, y me contestaron lo siguiente :
"En respuesta a su consulta le informamos que ni el Plan Estatal 2005- 2008, ni el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005 – 2008, contemplan la concesión de ayudas económicas para la adquisición de una vivienda libre de nueva construcción. Sin embargo, sí existe la posibilidad de solicitar ayudas destinadas a la adquisición de una vivienda usada (en segunda o posteriores transmisiones).
Estas ayudas son:
A. Préstamos Convenidos: préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, y que presentan las siguientes características:
- No tienen comisiones.
- Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros.
- Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
- Préstamo por el 80% del precio de adjudicación.
- Plazo de amortización de 25 años.
Para acceder a los préstamos convenidos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad la superficie útil máxima puede ser de hasta 108 m2 y en los casos de familias numerosas de hasta 120 m2.
2. La vivienda no puede superar un Precio Máximo de Venta establecido en la Orden de Precios vigente en la Comunidad de Madrid.
3. Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM (Indicador fijado por el Estado que sirve para comparar rentas).
4. No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud.
5. No ser titular de una vivienda protegida, ni de una vivienda libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, extensible hasta un 60% para los casos de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.
6. Escritura Pública de la compraventa.
B. Subsidiación de Préstamos Convenidos: la Subsidiación supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante un período de tiempo determinado.
C. Asimismo, existe también la posibilidad de acceder a la concesión de una subvención que se abona mediante pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido, denominada Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
Estas ayudas se conceden únicamente en los casos de Primer Acceso a la Propiedad, y los requisitos para obtener estas ayudas son:
1. Haber obtenido un Préstamo Convenido.
2. Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
3. No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o que su valor no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
4. Para acceder a la AEDE, el importe del Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo para solicitar estas ayudas es de 4 meses desde la fecha de la escritura, y la documentación que se debe aportar junto con la solicitud es la siguiente:
1. Fotocopia compulsada del DNI o NIF del adquirente.
2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia del adquirente, en su caso.
3. En caso de haber presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica.
4. En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse:
- Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.
5. Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente.
Si en dicho certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana, deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que es titular de una vivienda libre, deberá aportar certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
6. Certificado de discapacidad, o de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo, expedido por órgano competente, cuando proceda.
7. Copia simple y fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa.
Si en la misma consta solo la superficie construida de la vivienda, la útil se determinará multiplicando aquella por 0,80, y si no se indicase si la superficie es útil o construida, deberá aportarse informe o certificado emitido por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, o informe de tasación en el que conste expresamente la superficie útil.
8. Fotocopia compulsada de la licencia de primera ocupación, si se trata de la adquisición de vivienda usada consistente en vivienda libre de nueva construcción.
9. Para el supuesto de haber sido titular de préstamo cualificado en los 10 últimos años al amparo de Planes Estatales de Vivienda por adquisición de vivienda:
Copia simple de la escritura de cancelación de dicho préstamo o certificado bancario acreditativo de la amortización total del mismo, y documentación acreditativa de hallarse incurso en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Una vez concedidas las ayudas:
1. La vivienda no podrá ser vendida durante un plazo de 10 años desde la formalización de la compraventa, salvo las excepciones previstas.
2. En el caso de viviendas libres, las posteriores transmisiones de la vivienda estarán sometidas a un Precio Máximo Legal de Venta durante 15 años desde la fecha de adquisición. Para las viviendas protegidas, esta limitación seguirá vigente, aun cuando hayan pasado los 15 años, mientras dure el régimen legal de protección.
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Le agradecemos su consulta
Le atendió,
ROCIO
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda "
...si os sirve alguna opcion... pero vamos,en principiono.
por cierto, alguien sabe cuanto es exactamente el salario minimo interprofesional para le año 2008??